MINEDUCACION - Circular 36 de 2019
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 36 de 2019
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2019
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Buscar Índice CIRCULAR 36 DE 2019 (octubre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DE: SECRETARIA GENERAL
PARA: SERVIDORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO: DESCANSO COMPENSADO FIN DE AÑO En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 y con la finalidad de que los servidores puedan disfrutar del descanso compensado en las festividades de fin de año en compañía de sus familiares o en la realización de actividades que permitan su desarrollo personal, por medio de la presente Circular se establecen los lineamientos generales a tenerse en cuenta para la compensación, a saber.1. La compensación de tiempo se hará efectiva bajo el direccionamiento del superior inmediato, con la realización de actividades directamente relacionadas a las funciones y compromisos laborales propios del empleo
que desempeña el servidor. No se tendrá en cuenta como actividades del servicio, las relativas a deportes, cultura, lúdica o cualquiera otra que no haga parte de las funciones propias asignadas a los servidores del MEN. En todo caso, los jefes inmediatos deberán garantizar la no afectación en la prestación del servicio.
2. La compensación iniciará el 21 de octubre y se extenderá hasta el 5 de diciembre de 2019 inclusive.
Los servidores que estén disfrutando de sus vacaciones o se encuentren en cualquier otra situación administrativa que implique separación del servicio durante el período de compensación, previa autorización y concertación con su jefe inmediato, podrán compensar las treinta y dos (32) horas con posterioridad al 5 de diciembre de 2019, pero en todo caso deberán completarlas antes del primer turno de descanso.
3. La compensación del tiempo se podrá efectuar de la siguiente manera, sin que las opciones sean excluyentes entre sí: a) Al menos una (1) hora diaria adicional a la jornada laboral ordinaria contemplada en la Resolución No. 13139 del 10 de julio de 2017, en el horario comprendido entre 7:00 a.m. y 7:00 p.m. b) Los sábados en jornada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., previa autorización del jefe del área.
4. Los turnos de descanso compensado establecidos para el disfrute del beneficio de que trata la presente circular serán los siguientes: a) Del 23 al 27 de diciembre de 2019.
b) Del 30 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020. c) Del 7 al 10 de enero de 2020. No se autorizará el descanso compensado de que trata la presente circular en días distintos a los establecidos en los literales anteriores; sin embargo, en consideración al volumen de trabajo que se presenta al inicio y cierre de cada vigencia para los servidores de las Subdirecciones Financiera y de Contratación, las fechas de descanso para los servidores que laboran en estas dependencias será en la semana del 13 al 17 de enero de 2020, así como la forma de compensación, para la cual se tendrá en cuenta el tiempo en el que, por necesidades del servicio, deban laborar excediendo la jornada habitual En igual sentido, los coordinadores de grupo, jefes o directivos de la entidad, si encuentran que, en desarrollo de las funciones del área, es necesaria la realización de jornadas de trabajo extendidas, podrán tener por compensado el tiempo de descanso, salvo que hubieren establecido otra forma de hacerlo.
5. Los servidores públicos autorizados para laborar horas extras y que deseen adicionalmente compensar tiempo de trabajo, para acceder al beneficio de que trata la presente circular, deberán tener en cuenta que las horas extras se contarán a partir de la culminación de la hora de compensación.
6. Los servidores públicos que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán compensar al menos una (1) hora diaria adicional al tiempo que compensan para tal permiso o hacerlo en días sábados.
7. Los turnos de descanso compensado no son compatibles con los períodos programados de vacaciones que
inicien o terminen una semana antes del primer turno o una semana después del último turno de descanso.8. La compensación de tiempo de trabajo para disfrutar del beneficio de que trata la presente circular, no podrá pactarse durante la hora que disponen los servidores públicos para tomar sus alimentos o en domingos y festivos.
9. Para efectos de registro y control, los jefes de cada una de las dependencias deberán enviar a la Subdirección de Talento Humano, a más tardar el 9 de diciembre de la presente anualidad, el nombre, forma de compensación y turno de descanso, certificando la efectiva compensación del tiempo por parte de los servidores públicos a su cargo.
10. Se tendrá por compensada una (1) hora de cada día en que el servidor se encuentre en comisión de servicios.
11. Teniendo en consideración el Acuerdo Colectivo suscrito entre SINTRAMEN y el Ministerio de Educación Nacional en la presente anualidad, los Brigadistas que acrediten su participación en por lo menos el 90% de las actividades programadas por la Brigada de Emergencia, durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del primer turno de descanso, se entenderá como compensado el tiempo de descanso.
Para los miembros de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia y el COPASST que acrediten su participación en la construcción y ejecución de las propuestas que se presenten para el desarrollo del Plan de Acción y de las funciones propias de cada instancia, se entenderá como compensado el tiempo de descanso; en este caso, el secretario técnico de cada cuerpo colegiado informará a la Subdirección de Talento Humano sobre el
cumplimiento de esta condición. Se aclara que este beneficio aplicó también para la semana de receso escolar, por lo que el servidor que haya disfrutado de tal beneficio, no podrá volverlo a solicitar.
12. No se autorizará el disfrute parcial del descanso con ocasión a la no compensación del total de horas definidas en la presente circular.
HEYBY POVEDA FERRO Secretaria General Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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