MINEDUCACION - Circular 36 de 2025
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 36 de 2025
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2025
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Circular 36 de 2025 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 36 DE 2025 (agosto 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Secretarías de educación, líderes de cobertura y líderes de calidad de las entidades territorialescertificadas en educación, directivos docentes y docentes. De: Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media.
Asunto: Orientaciones para el desarrollo de estrategias de alfabetización para jóvenes, adultos y adultosmayores, en el marco del cumplimiento del servicio social estudiantil obligatorio.
FECHA: 14 de agosto de 2025
1. CONSIDERACIONES GENERALESTeniendo en cuenta las funciones del Despacho del Viceministerio de Educación Preescolar Básica y Media, contempladas en el artículo 15 del Decreto 2269 de 2023, se emite la presente circular la cual ofrece orientaciones técnicas y operativas para incorporar dentro de los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil acciones de apoyo en la implementación de estrategias de alfabetización para jóvenes y adultos, en el
área de influencia de los establecimientos educativos, en el marco de la educación formal e informal. Estas orientaciones tienen como objetivo que, en el marco de las obligaciones legales que devienen del numeral 6.2.8 del artículo 6 y 7.9 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001, en las asistencias técnicas que realicen en los establecimientos educativos incorporen el proceso de cualificación, actualización, fortalecimiento o resignificación del proyecto educativo institucional - PEI, para incluir en éste las estrategias de alfabetización, de acuerdo con los índices de población no alfabetizada en el territorio, vinculando el Servicio Social Estudiantil ObligatorioSSO como una oportunidad para atender este desafío. Por lo anterior, se considera pertinente y necesario emitir esta circular con el fin de orientar los esfuerzos institucionales y sociales para la disminución de los índices de analfabetismo en la población mayor de 15 años, prioritariamente en las zonas rurales y rurales dispersas. En concreto, la implementación de estrategias de alfabetización a través del Servicio Social Estudiantil Obligatorio, es una acción social que busca conectar directamente a los estudiantes de los establecimientos educativos con una problemática de sus comunidades, lo que sin duda, ayuda a recomponer el tejido social, a fortalecer la responsabilidad social y a generar diálogos intergeneracionales, garantizando posibilidades para ejercer el derecho a la educación como una acción determinante para la construcción de equidad y paz en el territorio.
2. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
A continuación, se relaciona la normatividad aplicable al Servicio Social Estudiantil Obligatorio y la educación de jóvenes, adultos y adultos mayores; normatividad que permite sustentar la vinculación de estos dos procesos educativos, a través de las estrategias de alfabetización. - El artículo 97 de la Ley 115 del 1994 establece que "Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional". - El artículo 2.3.3.1.6.4 del del<sic> Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación establece que "el servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social (...)". - El servicio social estudiantil, tanto para los establecimientos educativos oficiales como privados, hace parte del currículo del Proyecto Educativo Institucional-PEI del establecimiento educativo, y es requisito indispensable para obtener el título de bachiller, según los artículos 2, 6 y 7 de la Resolución No. 4210 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional. - Así mismo, es necesario contemplar lo planteado en los artículos 3 y 4 de la Resolución No. 4210 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional, según los cuales el propósito principal del Servicio Social Estudiantil Obligatorio es sensibilizar al estudiante frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la
comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes que contribuyan con el mejoramiento de esta. Dentro de los objetivos específicos, temas, actividades y procedimientos que estructuren y organicen la prestación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio, se tendrán en cuenta criterios como: - Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales beneficiarios de este servicio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.6.4 del Decreto 1075 de 2015.- El servicio social atenderá prioritariamente las necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, entre otras. - En cuanto a la educación de jóvenes, adultos y adultos mayores, el numeral b) del artículo 51 de la Ley 115 de 1994 establece como uno de los objetivos específicos de la educación de adultos "Erradicar el analfabetismo". Por su parte, el artículo 2.3.3.5.3.2.1. del Decreto 1075 de 2015 define la composición de la educación para adultos indicando que "la educación de adultos ofrecerá programas de Alfabetización, Educación básica, Educación media, Educación para el trabajo y el desarrollo humano y la Educación informal". - El Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.3.3.5.3.2.8 señala que "(...) La educación de adultos comprende
igualmente las acciones y procesos de educación informal, que tienen como objetivo ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, como también de educación permanente, de fomento, promoción, difusión y acceso a la cultura, y de transmisión, apropiación y valoración de tradiciones, costumbres y comportamientos sociales. Su organización y ejecución no requieren de autorización previa por parte de las secretarías de educación departamentales y distritales".
3. CONCEPTOS ORIENTADORES Alfabetización: es un proceso formativo que parte de reconocer la posibilidad que tienen los seres humanos de aprender a lo largo de toda la vida. Así mismo, se reconoce que la alfabetización es un derecho y un medio para superar la desigualdad, por lo que se propone generar nuevas oportunidades de formación para los jóvenes, adultos y adultos mayores que, por diversos factores de tipo individual, familiar, institucional o del contexto, han abandonado tempranamente el sistema educativo o nunca han podido acceder a este.
La alfabetización implica el desarrollo de una amplia gama de propuestas de educación para adultos, que se articulan o relacionan con la oferta de programas de educación informal y de educación formal, las cuales se orientan a acompañar a las personas desde su sentido de identidad, en el descubrimiento de sus intereses y motivaciones para aprender; en el reconocimiento de sus saberes, y en el desarrollo de capacidades. La alfabetización en el marco de la educación informal: es el conjunto de procesos educativos flexibles dirigidos a personas jóvenes, adultas y adultas mayores no alfabetizadas. El propósito de este proceso es ofrecer
experiencias de aprendizaje significativas, que partan del reconocimiento y la integración de las historias de vida, saberes culturales y tradicionales, intereses, motivaciones y necesidades de aprendizaje, personales y comunitarias. En la Circular 018 de 2025, se plantean 4 núcleos de formación en la alfabetización en el marco de la educación informal para adultos así: i) Historia de vida, ii) Exploración de lenguajes de expresión, iii) Pensamiento matemático y iv) Ciudadanía activa.
La alfabetización formal: se encuentra estructurada en Ciclos Lectivos Especiales Integrados - CLEI
(específicamente en el CLEI 1), los cuales se orientan por procesos y acciones curriculares organizados de modo tal que integren áreas del conocimiento y proyectos pedagógicos, de duración menor a la dispuesta para los niveles regulares del servicio público educativo, que permiten alcanzar los fines y objetivos de la educación básica y media, de acuerdo con las particulares condiciones de la población adulta. Servicio Social Estudiantil ObligatorioSSO: se concibe como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en la educación formal, y lo deben prestar los estudiantes de educación media (10 y 11 grado) durante una intensidad mínima de 80 horas para el desarrollo de las actividades de servicio social obligatorio, dentro de un proyecto pedagógico que se encuentre en el Proyecto Educativo Institucional - PEI. Estas horas son adicionales al tiempo en el que se desarrollan las actividades pedagógicas, lúdicas, culturales,
deportivas y sociales propias de su formación, con lo que se busca sensibilizar a los estudiantes frente a los problemas y potencialidades de su comunidad y así desarrollar actitudes de compromiso con el mejoramiento de esta.
4. ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE ALFABETIZACIÓN4.1. Orientaciones para la participación de estudiantes de SSO Las acciones por parte de los estudiantes del servicio social obligatorio, para la implementación de la alfabetización en sus territorios, giran en torno a dos ejes, que son: (i) apoyo en la implementación de estrategias de búsqueda activa de personas no alfabetizadas en el área de influencia del establecimiento educativo, y (ii) acompañamiento a la implementación de estrategias de alfabetización.
Para la puesta en marcha de la búsqueda activa de la población no alfabetizada del territorio[1], se requiere de la articulación entre las Entidades Territoriales Certificadas, los establecimientos educativos y los estudiantes que prestan su servicio social. Los establecimientos educativos definirán las actividades que pueden apoyar los estudiantes que prestan el servicio social obligatorio, entre las cuales se contemplan las siguientes: - Apoyar la definición e implementación de las propuestas de sensibilización comunitaria en torno a la importancia de la alfabetización y la necesidad de participar en estas actividades. - Implementar estrategias de difusión de información a la comunidad, sobre la oferta de formaciónalfabetización disponible por parte del establecimiento. - Ayudar en la caracterización de la población no alfabetizada y focalizada a través de la búsqueda activa, con oportunidad y calidad en los instrumentos definidos para tal fin.
- Entregar los informes o reportes que soporten el apoyo prestado en el marco de las estrategias de alfabetización, acordados por cada establecimiento educativo.
Para la implementación de estrategias de alfabetización, cada establecimiento educativo junto con la entidad territorial, en el marco del Proyecto Educativo Institucional -PEI, definirá las acciones, tareas y responsabilidades de los estudiantes, dentro de las que se pueden plantear las siguientes: - Apoyar al docente o facilitador en la preparación de los espacios y los materiales didácticos para el desarrollo de encuentros con los participantes de las estrategias de alfabetización. - Realizar seguimiento a la asistencia de los participantes a los encuentros dispuestos en el marco de la estrategia de alfabetización. - Establecer comunicación permanente con los participantes de las estrategias de alfabetización para hacer seguimiento a su trabajo autónomo y poder compartir al docente o facilitador las preguntas o inquietudes que pueden surgir a lo largo del proceso. - Identificar lugares en el territorio en donde se pueden desarrollar los encuentros pedagógicos con los participantes en el marco de la estrategia de alfabetización. - Ser enlace con los promotores de lectura de las bibliotecas municipales para que junto con el docente o facilitador se puedan proponer intercambios de experiencias pedagógicas con los participantes de las estrategias de alfabetización. - Participar activamente en el desarrollo de las actividades pedagógicas propuestas por el docente o facilitador durante los encuentros formativos.
4.2. Orientaciones a las entidades territoriales y los establecimientos educativos para un trabajo articulado Para la eficacia en la implementación de toda la política de alfabetización en el país es necesario que de manera articulada el Ministerio de Educación Nacional, las entidades territoriales y los establecimientos educativos adelanten las campañas de comunicación y difusión a la comunidad, sobre la oferta de formación a través de las estrategias de alfabetización para jóvenes y adultos, y gestionen o agencien la vinculación de aliados para articular esfuerzos técnicos, operativos y financieros en la implementación de las mismas.Igualmente, y de acuerdo con la información disponible a nivel central y territorial de la población no alfabetizada, es fundamental adelantar los procesos de identificación y caracterización de la población conformada por jóvenes de 15 años en adelante, adultos y adultos mayores, priorizando la inclusión de la población vulnerable, rural, víctimas del conflicto armado, población con discapacidad, privada de la libertad y población ubicada en la línea de la pobreza. Por lo tanto, se requiere que las acciones particulares de las Entidades Territoriales Certificadas en educación, se encaminen a: - Promover y asesorar a los establecimientos educativos de su jurisdicción en el proceso de elaboración y adopción del Proyecto Educativo Institucional (PEI) para cualificar, actualizar, fortalecer y resignificar en éste lo referente al desarrollo de estrategias de alfabetización con el apoyo del servicio social estudiantil obligatorio. - Acompañar a los establecimientos educativos para que se estructuren estrategias de gestión comunitaria que
permitan materializar esquemas de búsqueda activa para consolidar bases de datos de la población no alfabetizada. - Consolidar una base de datos con la población no alfabetizada identificada y caracterizada en cada territorio, y gestionar y hacer seguimiento al registro en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT, en la variable grado, constante “Ciclo 0” para educación informal, y en la variable grado Ciclo 1 de la educación formal para adultos, de la población joven, adulta y adulta mayor que hará parte de estrategias de alfabetización. Las acciones de los Establecimientos Educativos, como lideres de los procesos comunitarios en el territorio, son determinantes en la sensibilización de la población de su influencia, en torno a la vinculación a procesos formativos. En este orden, los establecimientos educativos realizarán las siguientes acciones: - Promover que los estudiantes que prestan el servicio social obligatorio apoyen y acompañen la búsqueda activa de la población y la implementación de las estrategias de alfabetización disponibles en el territorio, brindando los soportes técnicos, pedagógicos y administrativos que requieran los estudiantes. - Cualificar, actualizar, fortalecer y resignificar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) para ajustar en éste lo referente a las estrategias de alfabetización y su articulación con el servicio estudiantil obligatorio. - Incentivar la continuidad de las personas que acceden a los procesos de alfabetización, tanto en el marco de la educación informal como formal de jóvenes y adultos, motivando que los estudiantes que prestan su servicio social establezcan canales de comunicación permanentes con las personas participantes de la formación.
- Hacer el registro en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT de la población joven, adulta y adulta mayor que hace parte de estrategias de alfabetización formal o en el marco de la educación informal, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular 018 de 2025. - Emitir las constancias de participación a la población beneficiaria de las estrategias de alfabetización que adelanten en el marco de la educación informal.
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional apoyará a las entidades territoriales brindando asistencia técnica en lo relacionado con la implementación de los procesos de alfabetización en el marco de la educación informal y formal de jóvenes, adultos y adultos mayores. Las estrategias de alfabetización serán coordinadas por la Subdirección de Permanencia, en articulación con la Subdirección de Acceso y las Direcciones de Cobertura, Calidad, y Fortalecimiento Territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos financieros y de capital humano. Cordialmente,
GLORIA MERCEDES CARRASCO RAMÍREZ
Viceministra de Preescolar, Básica y Media.<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La búsqueda activa de la población se adelanta a través de las fases de Alistamiento, Implementación y Monitoreo, las cuales se explican detalladamente en las orientaciones para la implementación de procesos educativos de alfabetización para jóvenes, adultos y adultos mayores que se emitan por parte del Ministerio de
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