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MINEDUCACION - Circular 36 de 2026

Ministerio de Educacion Nacional

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 36 de 2026
Autor
Ministerio de Educacion Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

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1. CONSIDERACIONES GENERALES El Sistema Educativo Indígena Propio -SEIPestablecido mediante el Decreto 0481 de 2025 como Política Pública de Estado para la salvaguarda, existencia y pervivencia de los pueblos indígenas, reconoce su autonomía educativa para definir, orientar y desarrollar sus procesos formativos conforme a la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio, dirigido al fortalecimiento de los planes de vida y sus sistemas de conocimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 0481 de 2025, la definición de los calendarios educativos propios constituye una expresión de la autonomía de los pueblos indígenas en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), su implementación contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural, la protección de los conocimientos ancestrales, la preservación de las lenguas nativas y la pervivencia física, espiritual y cultural de los pueblos indígenas. En consecuencia, dichos calendarios no estarán sujetos a los requerimientos ni a los tiempos y regulaciones establecidos para el Sistema Educativo Nacional. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Decreto 0481 de 2025, los pueblos indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio y a partir de sus tiempos, expedirán los actos de gobierno propio de sus calendarios educativos mediante los cuales se orienta el desarrollo de los tiempos culturales, espirituales, políticos, comunitarios y pedagógicos que constituyen los procesos educativos de la Educación Indígena Propia. La presente circular tiene carácter orientador y no constituye una regulación adicional ni establece procedimientos que limiten la autonomía de los pueblos indígenas.

2. CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS CALENDARIOS EDUCATIVOS PROPIOS Los calendarios educativos propios son definidos por cada pueblo indígena de acuerdo con sus procesos culturales, organizativos, territoriales, espirituales y pedagógicos, en correspondencia con los momentos de vida cultural de las semillas, conforme a los principios, fundamentos y fines del SEIP.

En su construcción e implementación se tendrán en cuenta las particularidades de cada pueblo, entre otras las siguientes:

a. La Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio. b. Los Planes de Vida. c. Los ciclos naturales, ecológicos, agrícolas, astronómicos, territoriales, así como los culturales, productivos y políticos. d. Los momentos de vida cultural de las semillas. e. La memoria colectiva de las autoridades tradicionales, espirituales, sabedores, sabedoras, mayores, mayoras y dinamizadores del SEIP. f. Los procesos de investigación, valoración comunitaria y fortalecimiento cultural. g. Las necesidades y características territoriales, ambientales y climáticas. h. Los recorridos territoriales para vitalizar las memorias y orientar las semillas

3. TIEMPOS DE ORIENTACIÓN DE LOS CALENDARIOS EDUCATIVOS PROPIOS En los calendarios educativos propios se organiza de manera integral los tiempos paralos procesos de formación de las semillas y dinamizadores, investigación propia, el fortalecimiento de lenguas nativas, las artes, la vivencia espiritual, la vitalización e intercambio de sabidurías y conocimientos, con sus dinámicas de planeación, vivencia pedagógica, participación política comunitaria, valoración y las demás definidas por cada pueblo, entre otros en los siguientes tiempos:

3.1. Tiempos espirituales. Comprenden ceremonias, armonizaciones, rituales, pagamentos, recorridos espirituales y demás prácticas relacionadas con la vida espiritual de cada pueblo de acuerdo a la ley de origen. 3.2. Tiempos culturales. Incluyen celebraciones, encuentros comunitarios, vivencias de arte, la tradición oral, la transmisión de tradiciones y saberes ancestrales, fortalecimiento de la identidad cultural y demás expresiones propias de la sabidurá de los pueblos. 3.3. Tiempos político-organizativos Incluyen asambleas, conmemoraciones, congresos, encuentros comunitarios, ejercicios de gobierno propio, procesos de participación y toma de decisiones colectivas. 3.4. Tiempos territoriales y productivos Corresponden a las dinámicas relacionadas con el territorio, la siembra, la cosecha, la pesca, el manejo de semillas, el cuidado de la Madre Tierra, recorridos territoriales y demás prácticas de sostenimiento cultural y comunitario en el territorio. 3.5. Tiempos de descanso de las semillas y los dinamizadores del SEIP Para efectos del calendario educativo, los pueblos indígenas definirán los tiempos de descanso o como lo denomine cada pueblo, de acuerdo con sus procesos culturales, comunitarios y pedagógicos. 3.6. tiempos para la orientación pedagógica a los dinamizadores del SEIP Se tendrán en cuenta los tiempos para la formación que definan las autoridades indígenas en sus espacios colectivos, comunitarios y territoriales.

4. ESPACIOS EDUCATIVOS PROPIOS DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN La Educación Indígena Propia se teje en los espacios de la familia, la comunidad y el territorio, por lo tanto, los calendarios educativos propios se vivencian entre otros, en los siguientes:

a. Espacios sagrados b. Territorios ancestrales y tradicionales c. Chagras y espacios productivos d. Casas de pensamiento e. Espacios ceremoniales f. Centros de conocimientos propios g. Lugares de encuentro comunitario a. Espacios sagrados b. Territorios ancestrales y tradicionales c. Chagras y espacios productivos d. Casas de pensamiento e. Espacios ceremoniales f. Centros de conocimientos propios g. Lugares de encuentro comunitario h. Espacios de vida territoriales

  1. Otros definidos por cada pueblo indígena

5. ADOPCIÓN DE LOS ACTOS DE GOBIERNO PROPIO QUE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS EDUCATIVOS PROPIOS Las ETC en coordinación con las autoridades indígenas, concertarán las acciones necesarias para garantizar la adopción de los calendarios educativos propios de los procesos educativos del SEIP, para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Expedición de actos de gobierno propio Los pueblos indígenas a través de sus autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio decidirán sus calendarios educativos de acuerdo a los principios, fundamentos y fines del SEIP, y expedirán los respectivos actos de gobierno propio mediante los cuales se implementarán los tiempos espirituales, culturales, político-organizativos, el descanso de las semillas y dinamizadores, la formación de los dinamizadores de los procesos de formación del SEIP. Una vez expedidos, dichos calendarios educativos deberán ser remitidos a la respectiva Entidad Territorial Certificada para los efectos de su adopción administrativa. b. Coordinación de la ETC con las Autoridades Indígenas Las Entidades Territoriales Certificadas que cuenten con Establecimientos Educativos que desarrollen procesos formativos en el marco del SEIP, deberán establecer mecanismos de coordinación con las autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio presentes en su jurisdicción, con el propósito de definir el camino o ruta para la adopción de los actos de gobierno propio de los calendarios educativos propios. c. Adopción por parte de las Entidades Territoriales Certificadas Recibido el acto de gobierno propio del calendario educativo propio, la ETC adelantará las acciones necesarias para su adopción, mediante la expedición del acto administrativo correspondiente, en un plazo máximo de un (1) mes a partir de su radicación. d. Armonización de la planeación educativa territorial A partir de la expedición del acto administrativo de adopción del calendario educativo planeación, gestión y valoración, para la atención educativa de las semillas, la organización institucional, ejecución de los recursos financieros de acuerdo con los tiempos del calendario educativo propio, el cumplimiento de responsabilidades de los dinamizadores del SEIP, así como las demás estrategias y acciones que resulten necesarias para asegurar la implementación efectiva de los calendarios educativos propios en los procesos de formación de los pueblos indígenas.

6. SEGUIMIENTO El Ministerio de Educación Nacional brindará asistencia técnica y orientaciones a las Entidades Territoriales Certificadas y a las autoridades indígenas, con el propósito de contribuir a la implementación efectiva de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Decreto 0481 de 2025.

El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la CONTCEPI y la Mesa Permanente de Concertación, realizará el seguimiento a la implementación de las orientaciones contenidas en la presente circular. La presente circular es fruto del diálogo y concertación adelantada en la CONTCEPI 64 llevada a cabo el día 25 de junio de 2026, y es aplicable en todo el territorio nacional. JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Ministro de Educación Nacional [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") [image] Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Ministro de Educación Nacional [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") [image] Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 978-958-785-441-1 En línea

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