MINEDUCACION - Circular 38 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 38 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Circular 38 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 38 DE 2023 (noviembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN, RECTORES DE LASINSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE LAS ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN, REPRESENTANTES LEGALES DELAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR OFICIALES Y PRIVADAS, YDIRECTORES REGIONALES DE MIGRACIÓN COLOMBIA.
DE: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN LOS NIVELES DEEDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR DE LA POBLACIÓNMIGRANTE QUE GARANTICE SU ACCESO Y PERMANENCIA - SOCIALIZACIÓN DELA SENTENCIA T-356 DE 2023 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.FECHA: 21 de noviembre de 2023
En ejercicio de las potestades atribuidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la función contenida en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto 5012 de 2009 y lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1075 de 2015, se emite la presente Circular con el propósito de socializar y definir lineamientos generales para las Instituciones educativas de educación preescolar, básica y media e Instituciones de Educación Superior, sobre el acceso a la educación de la población migrante y las posibles alternativas que en el marco de la garantía de sus derechos humanos y constitucionales, se deben adoptar en relación con su regularización e identificación, como requisitos para adelantar o culminar los procesos educativos, lo anterior en el marco de la normativa que regula la materia y el análisis de la Corte Constitucional en la sentencia T356 de 2023. Fundamentos Normativos y jurisprudenciales i) La regularización de la situación migratoria y el derecho a la Educación. El flujo de población proveniente de diversos países, y en especial desde la República Bolivariana de Venezuela en los últimos años, ha implicado formular y poner en marcha diferentes estrategias para acoger a la población migrante con vocación de permanencia, a la población colombiana retornada y a la población migrante pendular de las zonas de frontera que accede a los servicios en el territorio colombiano. Como parte de este desafío, el Gobierno de Colombia definió a través del Documento CONPES 4100 de 2022,
“La Estrategia para la integración de la población migrante Venezolana como factor de desarrollo para el país”, lo que significa adaptar la respuesta institucional a las nuevas necesidades en materia de integración social, económica y cultural de la población migrante venezolana de manera que se materialice la contribución de este grupo social al desarrollo y la prosperidad del país en los próximos diez años. Para ello, el Conpes estableció 7 líneas de acción: (i) implementar estrategias que permitan aumentar la oferta y viabilizar el acceso integral a servicios de la población migrante y receptora; (ii) fortalecer la capacidad de respuesta del Estado en la prevención y atención a vulnerabilidades; (iii) robustecer y adoptar estrategias que permitan la integración económica de la población migrante venezolana; (iv) promover ambientes que favorezcan la integración social y cultural de la población migrante venezolana; (v) robustecer la institucionalidad encargada de la atención e integración de la población migrante; (vi) definir una estrategia de financiación para garantizar la integración y el aprovechamiento en materia de desarrollo; y (vii) fortalecer la generación, procesamiento, intercambio de información y evaluación de la oferta. Conforme lo anterior, es preciso señalar que el sector educativo ha trabajado con diferentes actores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de cooperación internacional y de la sociedad civil, con el fin de lograr la inclusión social de la población, promoviendo su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Lo anterior, en desarrollo de los preceptos constitucionales y legales que definen
la educación como un derecho fundamental y un servicio público que se extiende a los extranjeros en el territorio nacional. En el marco de esos procesos, tanto el Ministerio de Educación Nacional como la Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia, a partir de la expedición de la Circular Conjunta Nro. 16 de 2018(1), han profundizado la actualización y adaptación del marco normativo a través de diferentes decretos, resoluciones y circulares con el fin de materializar los siguientes objetivos:
- Flexibilizar los requisitos a la población migrante en materia de documentación para garantizar el acceso al sistema educativo en los niveles de educación prescolar, básica y media. ii. Fortalecer el registro de los estudiantes provenientes desde Venezuela en los sistemas de información con variables que permiten una completa caracterización.iii. Facilitar los procesos de validación de grados y convalidación de estudios de los estudiantes provenientes desde Venezuela. iv. Promover el acceso y disfrute de las estrategias de permanencia en igualdad de condiciones.
- Gestionar e impulsar procesos de regularización migratoria para estudiantes indocumentados y con estatus migratorio irregular.
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta las decisiones de la Corte Constitucional en las sentencias T-234 de 2023(2), y T-356 de 2023(3), se consoportuno dar a conocer a los destinatarios de la presente circular, las acciones para promover el acceso, bienestar y permanencia escolar de la población migrante en los establecimientos educativos del país, así como facilitar su acceso a los programas de educación superior en sus diferentes niveles,
lo que implica necesariamente una actualización de la Circular Conjunta 16 de 2018 (Ministerio de Educación Nacional - Migración Colombia) para incluir estos lineamientos y adecuar el correspondiente instructivo contenido en ella. ii) Derecho a la educación de la población migrante. El derecho a la educación de la población migrante en el ordenamiento jurídico colombiano esta soportado en múltiples instrumentos normativos nacionales e internacionales, a saber: La Constitución Política de Colombia en el artículo 67 reconoce el derecho a la educación para todas las personas, sin distinción por razón a su origen o condición migratoria. La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) a través de la cual se define el marco normativo para la educación en Colombia, prohíbe la discriminación en el acceso a la educación por razones de origen, condición migratoria u otras circunstancias. Colombia, además, es parte de tratados y convenciones internacionales que protegen el derecho a la educación de la población migrante, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, entre otros.
SENTENCIA DE TUTELA T-356 DE 2023
La Corte Constitucional en la sentencia T 356 de 2023, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, al estudiar la presunta vulneración de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la educación de una menor de origen venezolano por parte de Migración Colombia y el Colegio en que estudiaba su último grado de
educación básica secundaria, al condicionar la expedición de su acta de grado y su diploma de bachiller a la presentación del PPT, el cual se encontraba en trámite ante las autoridades migratorias, consideró que Migración Colombia en el curso de su solicitud expidió respuestas contradictorias e inoportunas a la accionante, toda vez que se contestó de fondo su solicitud 9 meses después. Respecto del caso en concreto, la Corte concluyó que el Colegio no vulneró el debido proceso toda vez que actuó con base en la normatividad vigente, esto es, ateniendo la Circular conjunta No. 016 de 2018. No obstante, advirtió que la aplicación de la circular en mención al caso particular, si bien no es contraria a la Constitución al pretender incentivar el deber de regularización de la situación migratoria de los estudiantes de origen venezolano, si produce consecuencias contrarias a la luz del ordenamiento iusfundamental, toda vez que el derecho a la educación e igualdad en el marco del proceso educativo regular se ve truncado por procesos administrativos únicamente imputables a Migración Colombia, los cuales no pueden trasladarse a la población migrante. Con base en lo anterior, inaplicó para el caso en concreto la Circular Conjunta 16 de 2018, para ordenar la entrega del título de bachiller y expedición del diploma con el DNI (Documento Nacional de Identificación Venezolano) o el PPT, en caso de haber sido entregado por parte de las autoridades migratorias.Lineamientos generales. La garantía del derecho a la educación para la población migrante es esencial para construir una sociedad inclusiva y justa. Como comunidad y como país, debemos unir esfuerzos para asegurar que todos los individuos,
sin importar su origen, tengan igualdad de oportunidades para acceder a una educación de calidad, en especial a los niños, niñas y adolescentes reconocidos como sujetos de especial protección ante el estado de vulnerabilidad que su edad implica y la situación misma del desplazamiento que genera un sin número de fenómenos sociales y culturales que afectan su sentido de pertenencia y arraigo. Luego, no menos importante resulta la protección del derecho a la educación de la población migrante que pretende acceder a la educación superior como garantía del respeto por su trayectoria y proyecto de vida, siendo este medio el idóneo para garantizar el acceso a procesos académicos especializados y mejores ofertas laborales. Con el propósito de generar esta conciencia social e institucional y adoptar medidas afirmativas desde el ámbito de competencias de todos los actores involucrados en la prestación del servicio educativo y la regularización de la situación migratoria, se emiten los siguientes lineamientos de acuerdo con las competencias del Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de la Sentencia T-356 de 2023 y en concordancia con el marco legal y constitucional de nuestro ordenamiento jurídico, previo el análisis de la posición e interpretación asumidas por la Honorable Corte Constitucional en el mencionado fallo: a. La Sentencia T-356 de 2023 reconoce que los migrantes y refugiados en Colombia tienen derechos fundamentales que deben ser protegidos por las autoridades y la sociedad en su conjunto. Esto incluye el derecho a la vida, la integridad personal, la igualdad, la no discriminación y el acceso a servicios básicos, como la atención médica y la educación. b. La Sentencia T-356 de 2023 también destaca la importancia del acceso a la educación para los migrantes y
refugiados, en especial para los niños y adolescentes. En este contexto, en un ejercicio de ponderación ante la violación al debido proceso, siempre debe prevalece el derecho fundamental a la educación (acceso, permanencia y cobertura) sobre el ejercicio de la potestad regulatoria del estado colombiano en relación con los trámites migratorios. c. Se promueve el apoyo y la orientación de los estudiantes migrantes y de quienes pretenden acceder al sistema educativo, destacando que cualquier obstáculo de naturaleza administrativa imputable al Estado que impida el ejercicio y goce efectivo del derecho a la educación, resulta contrario al núcleo esencial del mismo y los principios constitucionales. d. Se conmina a las autoridades competentes de la regularización migratoria a cumplir el término de los trámites, entendido como el plazo razonable para atender las solicitudes; advirtiendo en todo caso a las autoridades a cargo de la prestación del servicio educativo que, en ningún caso, la no atención de manera oportuna puede derivar en negatorias de la prestación del servicio o violación del derecho a la educación, sobre todo, de aquellos en situación de vulnerabilidad. e. El registro y actualización de los sistemas de información del sistema educativo y de regularización migratoria (SIMAT y otros), como instrumentos que permiten el reconocimiento de la diversidad cultural y la generación de políticas públicas coherentes y consientes de las realidades, no pueden ser un obstáculo administrativo que habilite a las instituciones educativas a negar la prestación del servicio educativo. f. Ante las demoras administrativas que se presenten en el proceso de regularización migratoria de los estudiantes migrantes que representen claramente violaciones al debido proceso por parte de la autoridad estatal, como
ocurre cuando se supera el término legal para resolver de fondo una petición, los directivos docentes facilitarán el acceso, permanencia y la graduación de los programas de educación básica y superior en los niveles de educación profesional, técnica profesional y tecnológica, con la presentación de cualquier documento que permita identificar al estudiante o aspirante. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización de los sistemas de información y de los documentos académicos con el documento válido de identificación en Colombia cuando se posea el mismo.g. Cuando no se encuentre en curso ningún proceso de regularización migratoria, los directivos docentes también facilitarán el acceso, permanencia y la graduación de los programas de educación básica y superior en los niveles de educación profesional, técnica profesional y tecnológica, con la presentación de cualquier documento que permita identificar al estudiante o aspirante. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización de los sistemas de información y de los documentos académicos con el documento válido de identificación en Colombia cuando se posea el mismo. h. Coherentes con el fin último de la regularización migratoria que es otorgar un estatus legal temporal a los migrantes para brindarles protección y acceso a servicios, resulta imperativo la protección de un bien superior que es el de los niños, niñas y adolescentes, luego, los procesos administrativos que resulten contrarios y violatorios de este fin constitucional deben suprimirse en procura de garantizar y ofrecer una especial protección a los más vulnerables.
- Los directivos docentes deberán actuar de manera armónica y coordinada con las autoridades migratorias, a efectos de promover, determinar y validar los trámites migratorios en curso de los estudiantes o aspirantes del
sistema educativo, así como para, reportar a las autoridades migratorias aquellos estudiantes que no han iniciado su trámite, como forma de promover la regularización de la situación de la población migrante. j. En relación con las Instituciones de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional recomienda revisar y actualizar las normas internas referente a los requisitos de admisión de estudiantes, para que en el marco de la autonomía universitaria, los requisitos estén en consonancia con la Constitución, la Ley y la normatividad vigente en materia migratoria, así como la jurisprudencia que al respecto ha sido socializada, que contiene ordenes claras para facilitar que la población migrante menor de edad acceda a los programas de educación superior. k. Los lineamientos que se emiten en esta Circular deben aplicarse también para el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes migrantes en Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se incluye como Anexo de esta Circular, el Instructivo Procedimental para la atención educativa de la población migrante en los niveles de educación prescolar, básica y media. Con la expedición de esta Circular, el Ministerio de Educación Nacional avanza en el reconocimiento y garantía de la educación de la población migrante que se encuentra en el país, y genera las condiciones dentro del ámbito de sus competencias para facilitar no sólo el acceso y permanencia en el sistema educativo, sino que esta población acceda a los programas de educación superior en sus diferentes niveles de formación y pueda desarrollar su proyecto de vida.
AURORA VERGARA FIGUEROA
Ministra de Educación Nacional
ANEXOS.
Instructivo procedimental para la atención educativa de la población migrante en los niveles de educación prescolar, básica y media Anexo 1. Instructivo para el acceso a la educación preescolar, básica y media de la población migrante de origen venezolano. Anexo 2. Documentos de identificación válidos para el acceso y trayectoria en la educación preescolar, básica y media de la población migrante de origen venezolano Anexo 3. Modelo de acta de compromiso por la regularización migratoria para la garantía del acceso y trayectoria en la educación preescolar, básica y media de la población migrante de origen venezolanoINSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LA POBLACIÓN MIGRANTE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PRESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA El incremento de población en condición de movilidad humana procedente de otros países de la región e incluso por fuera del continente, ha implicado formular y poner en marcha diferentes estrategias para acoger a la población migrante con vocación de permanencia, a la población colombiana retornada, la población migrante pendular y a la población en tránsito hacia otras latitudes, para la garantía del derecho a educación en el territorio colombiano. El presente instructivo busca plantear los procedimientos tendientes a promover el acceso, bienestar, permanencia y promoción escolar de la población migrante en los establecimientos educativos del país.
DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO
a. Registro en el SIMAT Para realizar el proceso de matrícula en los establecimientos educativos del país, el registro de los estudiantes
migrantes en el Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT-, deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
- Si el estudiante cuenta con documento de identificación válido en Colombia (Visa, Cédula de Extranjería, o Permiso por Protección Temporal - PPT) expedido previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la autoridad migratoria colombiana - Migración Colombia, el estudiante deberá ser registrado con el tipo y número de documento correspondiente (ver Anexo 1, Parte I, Numerales 1, 2 y 3).
Para lo anterior, es de suma importancia verificar la autenticidad y vigencia del documento de identificación del estudiante a través de los mecanismos dispuestos por la autoridad migratoria - Migración Colombia a través de la página web www.migracioncolombia.gov.co y del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co ii. Si el estudiante no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, este deberá ser registrado al momento de la matrícula con el tipo de documento: “Número Establecido por la SecretaríaNES”, además de complementar el registro en el SIMAT con el tipo y número de documento expedido en Venezuela (ver Anexo 1, Parte I, Numeral 4). En tal circunstancia, los padres o madres de familia, acudientes o tutores legales a cargo del estudiante suscribirán con el rector del establecimiento educativo, un acta de compromiso para la regularización de los estudiantes que al momento de la matrícula no demostraron poseer un documento de identificación válido en Colombia (Visa, Cédula de Extranjería o Permiso por Protección Temporal - PPT), (ver Anexos 2 y 3).
La misma situación aplica para aquellos estudiantes que teniendo derecho a la nacionalidad colombiana no han adelantado las gestiones pertinentes para obtener el documento que los acredite como ciudadanos colombianos (Registro Civil, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía). Durante este proceso de matrícula, las familias y cuidadores deben realizar todas las gestiones necesarias tendientes a normalizar el estatus migratorio de los estudiantes. Así las cosas, el acta de compromiso para la regularización de los estudiantes se convierte en un instrumento cuyo objetivo es dejar constancia por escrito de haber orientado a los padres y madres de familia, acudientes o tutores legales sobre la necesidad que el estudiante cuente con los documentos legales en Colombia, que le permitan adelantar los estudios en el país, la presentación de las pruebas de Estado, obtener el título de grado de bachiller y acceder a los programas de educación superior. Todo lo anterior con el ánimo de fomentar las trayectorias educativas completas de los estudiantes. Una vez el estudiante cuente con el documento de identidad válido en Colombia, deberá ser presentado de manera inmediata ante el establecimiento educativo en la cual se encuentra matriculado, de tal forma que se pueda actualizar su información en el SIMAT y de esta manera normalizar su condición en el sistema educativo.b. Acceso a estrategias de permanencia Con el objetivo superior de promover las trayectorias educativas completas, se promueve la atención integral de niños, niñas y adolescentes, mediante la concurrencia de acciones institucionales, intencionadas y pertinentes para promover el acceso, bienestar y permanencia escolar. En este aspecto, es importante mencionar que el
acceso a las estrategias no se condiciona a la nacionalidad o al estatus legal del estudiante. En Colombia, una vez el estudiante se encuentra matriculado en establecimientos educativos del país goza de las estrategias de permanencia de las que el establecimiento educativo disponga de acuerdo con los criterios de focalización o priorización que apliquen. - Para el caso del transporte escolar, la focalización y priorización corresponde al ámbito de decisión y la competencia de la Entidad Territorial, conforme a la autonomía que la ley les confiere, con estricta sujeción a las disposiciones en materia de transporte. - Para el Programa de Alimentación Escolar-PAE, los criterios deben estar en concordancia con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones y directrices emanadas de la Unidad Administrativa Especial “Alimentos para Aprender” - UAPA. En todo caso, se ratifica que los criterios para el acceso y disfrute a estos programas y demás estrategias se definen de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad y los criterios de focalización establecidos legalmente, independientemente de la procedencia o condición migratoria del estudiante. c. Convalidación de estudios El proceso de convalidación es un proceso que se adelanta ante el Ministerio de Educación Nacional. De este modo, es necesario advertir que, para acceder al sistema educativo colombiano sobre la base de estudios realizados previamente en el exterior, se debe surtir el proceso de convalidación, con el fin de que dichos estudios tengan validez legal en Colombia. En el caso que el padre o la madre de familia. acudiente o tutor legal disponga de los documentos o certificados
que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios de preescolar, básica y media realizados por el estudiante en su país de origen, y estos se encuentren debidamente legalizados; el establecimiento educativo deberá dar un plazo no mayor a seis (6) meses para que se presente la solicitud de Convalidación de los mismos ante el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo establecido en los numerales 12 y 15 del artículo 14 del Decreto 5012 de 2009(4) (ver Anexo 1 - Parte II). En ocasiones en las cuales los estudiantes no puedan realizar por problemas ajenos a ellos el proceso de convalidación, se debe realizar el proceso de validación en los establecimientos educativos facultados para ello conforme a la normatividad vigente. d. Validación de grados La validación de grados como se señala en la norma se debe aplicar y orientar solo en los casos descritos en el artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015(5), lo cual implica que es una lista taxativa de las situaciones que se deben tener en cuenta para aplicar la validación de grados. En Colombia en términos generales tal como lo dispone la precitada norma, los establecimientos educativos oficiales o privados que sean seleccionados por su rendimiento en las evaluaciones externas y se encuentren por encima de los promedios de la Entidad Territorial Certificada, o que se ubiquen en categoría de desempeño alta en las pruebas Saber 11° (B, A, A+), son las que pueden realizar el proceso de convalidación. Sin embargo, con la adición del parágrafo segundo transitorio al artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015,
introducida en virtud del artículo 5o del Decreto 1288 de 2018(6), se establece una excepción en la cual todos los establecimientos educativos del país que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que sean receptoras de estudiantes provenientes de Venezuela a quienes les aplique el numeral “e.” de la lista taxativa decausales de convalidación: “e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados”, pueden adelantar de manera gratuita el proceso de validación por grados mediante evaluaciones o actividades académicas. Es necesario mencionar que al aplicarse la validación el estudiante lo debe hacer para cada uno de los grados, por lo cual la validación está orientada para que el estudiante se nivele para continuar con el curso de su vida escolar. De este modo, validar no se debe equiparar a promover, dado que existen procedimientos diferentes para dichos casos, la validación atiende a situaciones en las cuales el estudiante ya habiendo adelantado un proceso de aprendizaje previo no se le tituló, validó o certificó uno o varios grados. El proceso para realizar esta validación inicia con un proceso de evaluación diagnóstica en el cual se determina los desempeños alcanzados del estudiante y se determina según los criterios de evaluación del establecimiento educativo si alcanzó los objetivos de aprendizaje de uno o varios grados. De este modo, se validan y certifican cada uno de los grados en los cuales se aprecia competencia y dominio sobre los criterios establecidos. Esto se refiere en el artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, en el numeral “e” para el caso de los estudiantes
procedentes desde Venezuela. El mecanismo para validar el grado 11° u obtener el título de bachiller mediante un solo examen está definido solo para ser realizado a través del examen de validación Saber 11° desarrollado y aplicado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES-. Asimismo, es necesario mencionar que tampoco existe la promoción anticipada en grado 11°, dado que no existe la graduación o la titulación anticipada. (Ver Anexo 1 - Parte II). e. Certificados y constancias. El certificado de estudios, según se cita en el Decreto 1075 de 2015, en el artículo 2.3.3.1.3.3. (Decreto 1860 de 1994, artículo 11), que refiere sobre Títulos y certificados, advierte que “El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Los títulos y certificados se harán constar en diplomas, otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado.” De esta manera, se entiende que un certificado de estudios es el documento que informa del término éxito de un grado o nivel académico, en el cual se manifiestan los desempeños alcanzados por un estudiante al terminar un ciclo. Por otro lado, según el Decreto 1075 de 2015, en el artículo 2.3.3.3.3.17. (Decreto 1290 de 2009, artículo 17),
estipula sobre las constancias de desempeño que; “El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Hay que resaltar que, para generar un certificado, diploma, y poder acceder a una institución de educación superior, es necesario contar con el documento de identificación personal del estudiante emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Registro Civil, Tarjeta de Identidad o Cedula de Ciudadanía). En el caso de estudiantes extranjeros, para emitir un certificado o título, los estudiantes deben estar en situación migratoria regular con documento de identificación expedido por la autoridad migratoria colombianaMigración Colombia (Visa, Cédula de Extranjería o Permiso por Protección Temporal - PPT en el caso de origen venezolano). Atendiendo lo consagrado en el artículo 2.3.3.3.5.9. del Decreto 1075 de 2015, las certificaciones deben contener el tipo y número de identificación del estudiante, por tal motivo, para los estudiantes extranjeros, estas serán expedidas a quienes posean documento de identificación válido en Colombia (Visa, Cédula de Extranjería o Permiso por Protección Temporal - PPT en el caso de origen venezolano).Para el caso de los estudiantes que no poseen documento de identificación válido en Colombia, se les expedirán Constancias de Desempeño, las cuales están consagradas en virtud del artículo 2.3.3.3.3.17. del Decreto 1075 de
2015. Las mencionadas constancias deben contener el Código NES del estudiante y es posible también que se
acompañen del DNI - Documento Nacional de Identificación en el caso de origen venezolano del estudiante a fin de lograr una mejor caracterización. En ese sentido, en estas constancias podrá incluirse: - Los resul
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