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MINEDUCACION - Circular 39 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 39 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 39 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 39 DE 2015 (18 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL De: Ministerio de Educación Nacional Para: Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, Secretarios de Educacion de las EntidadesTerritoriales Certificadas.

Asunto: Titulación de la Posesión material y saneamiento de títulos con falsa tradición sobre inmueblespara la Educación.

Como es de su conocimiento la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un Nuevo País", dispuso en materia de titulación de la posesión material y el saneamiento de títulos con falsa tradición sobre inmuebles para educación, lo siguiente:"Artículo 64. Titulación de la posesión material y saneamiento de títulos con falsa tradición sobre inmuebles para la educación y la primera infancia. Las entidades territoriales, el ICBF y las instituciones de educación superior

públicas, podrán adquirir el dominio sobre los inmuebles que posean materialmente y donde operen establecimientos educativos oficiales, de atención a primera infancia en modalidad institucional pública y las instituciones de educación superior públicas según sea el caso, o sanear la falsa tradición de los mismos cuando corresponda, sin importar su valor catastral o comercial, mediante el proceso verbal especial establecido en la Ley 1561 de 2012 y en las leyes que la reformen o modifiquen, el cual se desarrollará en todos los aspectos que le sean aplicables a las entidades territoriales. En el procedimiento previsto en la Ley 1561 de 2012 y para todos los efectos que ella prevé se aplicarán estas reglas: En ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 50 y 90 de la Ley 1561 de 2012 el juez de conocimiento subsanará de oficio la demanda cuando no se haya aportado el plano certificado por la autoridad catastral a que se refiere el literal c) del artículo 11 de la misma ley, siempre y cuando el demandante pruebe que solicitó dicho plan certificado y advierta que la entidad competente no dio respuesta a su petición en el plazo fijado por la ley. En el auto admisorio de la demanda, el juez ordenará informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que si lo consideran pertinente, haga las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.

En caso de que las entidades mencionadas en el inciso anterior guarden silencio, el juez continuará el proceso y decidirá lo pertinente con las pruebas que hizo valer el demandante en las oportunidades que establezca la ley." En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional los invita a adelantar las gestiones pertinentes con fin de alcanzar el saneamiento de los predios donde actualmente funcionen establecimientos educativos oficiales y, de esta forma obtener los títulos idóneos que acrediten la propiedad sobre tales inmuebles. Para avanzar en este propósito se recomienda adelantar de manera prioritaria, el inventario de las sedes educativas oficiales que serán objeto de saneamiento y la recopilación de la documentación que acredite la posesión de los predios donde están construidas, de manera que con esta información, se pueda adelantar el proceso verbal especial establecido en la Ley 1561 de 2012. La culminación de este proceso les permitirá obtener los documentos que acrediten la titularidad de los inmuebles, posibilitando la participación de las entidades territoriales certificadas en las Convocatorias de postulación de predios que sean adelantadas por el MEN, para la construcción de aulas y espacios pedagógicos nuevos, ampliación o mejoramiento de los existentes en el marco del Plan de Infraestructura Educativa para la Jornada Única y dar aplicación efectiva a la norma indicada. El equipo del Ministerio de Educación Nacional cuenta con todo el interés y disposición para apoyarlos en las acciones necesarias para concluir con éxito los procesos que generen mejores condiciones de acceso a la educación de nuestros niños, niñas.

GINA PARODY D'ECHEONA Ministra de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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