MINEDUCACION - Circular 4 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 4 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Circular 4 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 4 DE 2020 (enero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: SECRETARÍA GENERAL PARA: DESPACHO MINISTRA, DESPACHO VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,DESPACHO VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA,DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, SERVIDORES ENPROVISIONALIDAD.
ASUNTO: CALIFICACIÓN FINAL DEL DESEMPEÑO LABORAL PERÍODO 2019-2020
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 6467 de 2019 “ Por la cual se establece el procedimiento para el seguimiento y calificación del, desempeño laboral de los servidores vinculados por
nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional'', se deberá realizar la Segunda CalificaciónParcial Semestral y la Calificación Definitiva los servidores públicos en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional dentro de los plazos y casos establecidos en la citada Resolución. Esta calificación, como lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Resolución 6467 de 2019, “Corresponderá a la que se realice por el período comprendido entre el 10 de agosto y 31 de enero de la siguiente vigencia. La calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo. Harán parte de esta, las calificaciones eventuales, si las hubiere”. Asimismo, el artículo 10 de la Resolución citada dispuso que la Calificación Definitiva del período anual, “Corresponderá a la sumatoria de las calificaciones parciales semestrales que hubiere tenido el servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional. Esta deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período”. De la misma manera, la Resolución en comento determina las condiciones, términos y plazos para realizar las calificaciones del desempeño laboral, por tanto el proceso se adelantará teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. La calificación definitiva de los servidores en provisionalidad se debe surtir teniendo en cuenta las calificaciones parciales semestrales con el porcentaje de avance del evaluado frente al cumplimiento de los acuerdos laborales y comportamentales concertados, verificando a través de las evidencias aportadas durante el
período.
2. El evaluado deberá registrar periódicamente en el aplicativo de Evaluación del Desempeño Laboral del Ministerio, todas las evidencias que garanticen la verificación del cumplimiento de los acuerdos laborales establecidos en la etapa de concertación, ya sea para seguimiento por parte del evaluador o para las calificaciones parciales eventuales y/o semestrales que se surtan en el período calificable. El portafolio de evidencias es el mecanismo que tiene el evaluado y el evaluador para garantizar la objetividad e imparcialidad en el proceso de calificación.
3. Las evidencias suministradas, son el principal insumo para que los evaluadores realicen la calificación con objetividad por lo cual, se informa que el ingreso y suministro de las mismas en el aplicativo definido para tal fin, deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2020.
4. Es importante tener en cuenta, que contra la calificación definitiva podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y en subsidio de apelación ante el superior jerárquico.
5. Los recursos se deben interponer de manera personal, por escrito y sustentado, en la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella. En todo caso, deberán informar a la Subdirección de Talento Humano la interposición de dichos recursos con el objetivo de realizar el correspondiente seguimiento.
CRONOGRAMA Una vez registrada la información relacionada con la calificación final en firme del desempeño laboral en el aplicativo del Ministerio, deberá imprimirse (a doble cara) y firmarse por las partes a fin de remitirse mediante
oficio a la Subdirección de Talento Humano, para el correspondiente seguimiento y control. Finalmente será enviada a la historia laboral de cada servidor. ITEMS FECHA LIMITE Registro de evidencias por parte de los evaluados Enero 31 de 2020 Registro de calificaciones en el aplicativo Evaluación del MEN Febrero 21 de 2020 Cierre del Sistema registro de calificación Febrero 21 de 2020 Reporte de calificaciones cargadas en el aplicativo con oportunidad y calificacióndefinitiva período anual u ordinario Febrero 22 de 2020Remisión de las calificaciones en formato físico y firmados a la Subdirección deTalento Humano Marzo 4 de 2020 Cualquier inquietud comuníquese con la servidora Dulfary Agudelo Osorio, Profesional Especializado de la Subdirección de Talento Humano, en la extensión 5293 o al correo electrónico dagudeloo@mineducacion.gov.co. Atentamente,
HEYBY POVEDA FERRO
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