MINEDUCACION - Circular 40 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 40 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Circular 40 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 40 DE 2023 (noviembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación y Jefes de Personal Docente de las Secretarías de Educación DE: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media ASUNTO: Alcance Circular 039 de 2023, “Orientaciones generales sobre la vinculación de docentesprovisionales en empleos en vacancia definitiva a través del Sistema Maestro” Concordancias El Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias, emitió la Circular 039 de 2023, mediante la cual se imparten orientaciones generales sobre la vinculación de docentes provisionales en empleos en vacancia definitiva a través del Sistema Maestro. Sin embargo, para dar aplicación a la primera consideración delnumeral IV “Situaciones a tener en cuenta”, es necesario precisar lo establecido en la normatividad vigente con
respecto a la provisión de vacantes temporales. - Decreto Ley 1278 de 2002 “Artículo 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos: a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo; (…)” - Circular Externa 2023RS140848 CNSC “(...) Cuando exista la necesidad de proveer una vacante temporal del empleo de docente, cuyo titular se encuentre en una situación administrativa que implique una separación temporal del cargo y la lista de elegibles se encuentre vigente. La entidad territorial certificada procederá a realizar una convocatoria para la provisión de esta vacante, siendo imperativo que se convoque a participar a los elegibles que hacen parte de la misma Oferta Pública de Empleos de Carrera correspondiente al cargo vacante, lo anterior teniendo en cuenta que los listados de elegibles se encuentran conformados por zonas. ” Conforme a la normatividad mencionada, para que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación den aplicación, y puedan efectuar la provisión de las vacantes temporales con docentes desvinculados producto del concurso que se encuentren con estabilidad laboral reforzada en alguno de los órdenes de protección previamente señalados antes de su desvinculación o cuenten con un significativo número de años de experiencia, previamente
deberá validar que no exista lista de elegibles vigente, para el cargo nivel o área en la misma zona (Rural o No Rural) Cordialmente, ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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