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MINEDUCACION - Circular 41 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 41 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 41 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 41 DE 2015 (septiembre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación y Jefes de Personal Docente de EntidadesTerritorialesCertificadas en Educación De: Ministerio de Educación Nacional Asunto: Nombramiento en Período de Prueba y Posesión de los Educadores en el Proceso de ConcursoDocente El Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de velar por la observancia de los principios del mérito, la oportunidad y la transparencia en la provisión de educadores por parte de las entidades territoriales certificadasen educación en concordancia con las normas aplicables a los concursos docentes 136 a 220, 221 a 249, 253 y 254, expide la presente Circular. Las orientaciones que a continuación se consignan permitirán guiar la adecuada aplicación de las disposiciones

atinentes a los procesos iniciados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y contribuirán en la garantía de la prestación servicio educativo:

1. Acto de nombramiento en período de prueba Habida cuenta de lo consagrado en el artículo 53 de los referidos acuerdos de convocatoria de concurso, las autoridades nominadoras deben producir el acto de nombramiento en la plaza escogida por los elegibles dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública.

A fin de dar cumplimiento a lo anterior, las entidades territoriales certificadas en educación, al momento de proferir el respectivo administrativo de nombramiento en período de prueba, habrán de tomar como documentos válidos aquellos que le fueren remitidos por la Comisión Nacional del Senticio Civil, o los que el educador elegible hubiere aportado durante la audiencia pública, como lo haya establecido la entidad territorial en sus procedimientos internos.

2. Aceptación de nombramiento en período de prueba En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 1075 de 2015, una vez se hubiere comunicado el nombramiento en período de prueba, el designado dispondrá de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación del cargo.

Lo anterior supone que el educador tiene la potestad para aceptar el cargo al momento en que le es notificada la decisión, o bien dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En caso de no aceptar el nombramiento, la

entidad territorial certificada en educación deberá proceder a nombrar al siguiente en la lista de elegibles.

3. Posesión del educador De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 1950 de 1973, una vez producida la aceptación del nombramiento en período de prueba, el educador contará con un término de diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo. Sin embargo, este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

Vencido el anterior término, no podrá el educador tomar posesión del cargo, conforme lo dispone el numeral 7° del artículo 2.2.6.7.5 del Decreto 1075 e 2015, en cuyo caso procederá la entidad territorial certificada en educación a nombrar a quien le siga en la lista.

4. Verificación de requisitos Los Jefes de Personal Docente de las entidades territoriales certificadas en educación o quienes hagan sus veces, verificarán el cumplimiento de los requisitos y calidades para tomar la posesión del cargo, entre los cuales se encuentra los títulos de educación formal establecidos en la convocatoria, o aquellos que hubieren sido adicionados por disposición del Comisión Nacional de Servicio Civil, o por providencia judicial.

En caso de no cumplimiento de los requisitos del cargo, no podrá posesionarse al educador, tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 2.2.6.7.5. del Decreto 1083 de 2015. Así mismo, deberá ser revocado el nombramiento

por incumplimiento de los requisitos específicos siguiendo lo prescrito en el artículo 63 del Decreto-Ley 1278 de

2002. Tal actuación será informada por la entidad territorial certificada en educación a la Comisión Nacional de Servicio Civil, y se procederá al nombramiento del siguiente en la lista de elegibles.

Atentamente,LUIS ENRIQUE GARCÍA DE BRIGARD Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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