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MINEDUCACION - Circular 42 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 42 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 42 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 42 DE 2015 (septiembre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Rectores de Instituciones de Educación Superior Públicas, Consejos Superiores Universitarios yConsejos Directivos. De: Natalia Ariza RamírezViceministra de Educación Superior Asunto: Solicitud de Información Plantas Docentes y Administrativas El Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5012 de 2009, debe garantizar y promover, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, la permanencia en el mismo, así corno efectuar seguimiento para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de las políticasnacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la

pertinencia. Por lo anterior, se solicita a los rectores de las Instituciones de Educación Superior públicas, consejos superiores universitarios y consejos directivos la siguiente información con el fin de adelantar los estudios necesarios respecto de las plantas de personal docente y administrativa:

1. Cada una de las Instituciones de Educación Superior deberá realizar un estudio que se materializará en un informe que dé cuenta de las condiciones actuales y de las necesidades reales de sus plantas de personal docente y administrativo que en efecto satisfaga las condidiones de calidad con las que debe prestarse el servicio de educación pública para la Institución.

Para este.fin se recomienda que las IES partan de las estructuras actuales de plantas docentes y administrativas, así como de las contratadas a través de los diferentes modalidades permitidas por sus estatutos y la Ley, a fin de que se elabore el estudio respectivo el cual responda a las proyecciones de crecimiento y al plan de desarrollo institucional. De igual forma se sugiere que durante el proceso de recolección de esta información, se cuente con la participación de la comunidad universitaria (grupos representativos), con el fin de tener una mirada más cercana a las necesidades de cada institución de Educación Superior, sin desconocer el marco de su autonomía universitaria, de la Constitución y la Ley.

2. El estudio deberá incluir un informe ejecutivo revisado y avalado por el Consejo Superior Universitario.

3. El referido estudio deberá desagregarse en dos capítulos los cuales corresponderán a: Capitulo 1Estudio de

Plantas Docentes y Capítulo 2Estudio Planta Administrativa.

4. El Ministerio de Educación Nacional suministra el formato para la presentación del informe y la plataforma

tecnológica en el cual se deberá cargar la información de las plantas docentes y administrativas. La IES deberá confirmar la veracidad de la información reportada, la institución será libre de utilizar los mecanismos de consulta, tanto manuales como digitales, para la recopilación de la información dentro de su institución. El enlace o link donde se puede ubicar el formato y la plataforma de reporte de la información tanto para los docentes de planta, los docentes de hora cátedra y personal administrativo, es el siguiente: http://docentes_ies.mineducación.gov.co

5. La fecha límite de entrega del estudio y su informe ejecutivo será el viernes 6 de octubre del año 2015.

De esta manera el Ministerio de Educación Nacional espera que las autoridades administrativas y académicas de las universidades participen en la consolidación de la información necesaria para abordar la problemática de la formalización de plantas docentes y administrativas del sistema universitario. Este proceso da cumplimiento al acuerdo realizado entre el Gobierno Nacional y los empleados públicos representados por sus centrales obreras en el marco del convenio 151 de OIT y del Decreto 160 de 2014 en su punto 1.6, capítulo de educación superior del acta final. Cordialmente, NATALIA ARIZA RAMIREZ Viceministra de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional

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