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MINEDUCACION - Circular 43 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 43 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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 Buscar  Índice  CIRCULAR 43 DE 2016 (noviembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIOE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS;Y NO CERTIFICADAS. DE: MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAASIGNACIÓNESPECIAL DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADESTERRITORIALES - FONPET 2.9% DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES El Ministerio de Educación Nacional en el marco de las competencias establecidas en el artículo 5o de La Ley 715 de 2001 y en particular las previstas en los numerales 5.6, 5.10 y 5.21, mediante la presente circular procede

a dar orientaciones a las entidades territoriales certificadas y no certificadas en educación sobre el manejo de losrecursos de la asignación especial del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET 2.9% del Sistema General de Párticipáciones A través de la Ley 549 de 1999..eI legislador creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades TerritorialesFONPET “(...) como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan (...) Por su parte, el parágrafo 2, del articulo 2o, de la Ley 715 de 2001 creó la asignación especial del Sistema General de Participaciones - SGP. De acuerdo con el citado parágrafo, del total de recursos del SGP se deducirá un monto equivalente al “(...) 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades TerritorialesFONPET, con el fin de cubrir los pasivos pensiónales de salud, educación y otros sectores". En ese sentido, los beneficiarios de la asignación especial para el FONPET son los municipios, distritos y departamentos, toda vez que los recursos tienen como objetivo la financiación del pasivo pensional de las entidades territoriales. Respecto a los recursos de la asignación del 2.9% para el FONPET lá Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto No. 2115 de 2012, consideró que su distribución debía realizarse entre

aquellas Entidades Territoriales que aún no habían cubierto su pasivo pensional, excluyendo á los departamentos y municipios que completaron el 125% de sus obligaciones pensiónales. Sin émbargo, mediante concepto 2240 del 27 de agosto del 2015 el mismo alto tribunal modificó su interpretación y consideró que “(...) las entidades territoriales que han cumplido cóh la provisión de sus pasivos pensiónales deben ser incluidas en la base de distribución de la Asignación Especial del 2.9%. De acuerdo con el concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil sostuvo: En conclusión, la Sala debe dar una nueva interpretación a las normas analizadas en el concepto No. 2115 de 2012, en el sentido de señalar ahora que las entidades territoriales que han cumplido con ia provisión de sus pasivos pensiónales deben ser incluidas en la base de distribución de la Asignación Especial del 2,9% del Sistema General de Participaciones prevista en el artículo 2o de la Ley 715 de 2011 a favor del FONPET, por ser estas de origen constitucional. Teniendo en cuenta lo anterior, aun cuando las Entidades Territoriales hayan cumplido el 125% del pasivo pensional serán beneficiarías en el proceso de distribución en los términos de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Es importante resaltar, que de acuerdo con el Concepto del Consejo de Estado “(...) los recursos constitucionales que alimentan el Fondo, causados a partir de la fecha de su cubrimiento, pueden ser destinados por la entidad

titular de los mismos a los fines que correspondan de acuerdo con las leves que regulan la destinación de cada uno de estos recursos(1) (se subraya). En ese sentido, el Decreto 1082 de 2015(2)(Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional) reglamentó lá distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el FONPET y definió ios criterios de distribución, los beneficiarios y el uso de los recursos no requeridos por haber alcanzado la cobertura de su pasivo pensional registrado en el FONPET. En relación con el uso de dichos excedentes, el artículo 2.2.5.9.6 del Decreto 1082 de 2015, estableció lo siguiente: Artículo 2.2.5.9.6. Uso de los recursos no requeridos por haber alcanzado la cobertura de su pasivo pensional registrado en el Fonpet. Las entidades territoriales a las que se les comunique distribución de recursos por sector, de la Asignación Especial del 2,9% del Sistema General de Participaciones para el Fonpet, a título de no requeridos para el cubrimiento del pasivo pensional por haber alcanzado la cobertura de su pasivo pensional, los destinarán exclusivamente en el caso del sector salud a la financiación del régirnen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 1753 de 2015.Los recursos de los demás sectores se destinarán exclusivamente a gastos de inversión, en el marco del ejercicio de sus competencias. Para el caso de los departamentos, ios recursos se destinarán a las competencias en materia de educación, salud y

agua potable, de conformidad con las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y en el caso de los municipios y distritos, a las competencias en materia de educación, salud, agua potable, primera infancia y las demás asignadas en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 y por la Ley 1176 de 2007. (Subrayado fuera dé texto). Por lo anterior y en el marco del Decreto Citado y de los objetivos de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional-MEN como entidad rectora del sector educación se permite sugerir a las Entidades Territoriales que podrán usar los recursos del desahorro FONPET sector educación, de forma eficiente y en las actividades de inversión que se encuentren en el marco de las políticas de estado relevantes para el sector educación y que tienen que ver, entre otros, con el Plan Nacional de Infraestructura Educativa - PNIE, el cual fue declarado como de importancia estratégica para la implementación de la jornada única escolar por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante documento 3831 de junio 2015. Es importante resaltar que el PNIE es una estrategia a mediano plazo que persigue la visión de que Colombia en el año 2025 sea el país más educado de América Latina, para lo cual se propuso la meta de lograr en el año 2030 la construcción de 51.134 aulas, necesarias para la implementación del 100% de la jornada única en el territorio nacional. Por lo anterior, y en el marco del programa para la implementación de la jornada única y el mejoramiento de la

calidad de la educación básica y media (Art 60, Ley 1753/2015), se sugiere a las entidades territoriales certificadas y no certificadas que sean beneficiarías de ios recursos de la asignación especial pará FONPET referida previamente, que no sean requeridos para el cubrimiento del pasivo pensional, que podrán priorizar la inversión de la fuente mencionada en actividades de inversión tales como se enuncian a continuación, para lo cual pueden considerar las reglas que más adelante se explicitan, como criterios de priorización:

1. Construcción, ampliación, adecuación y mejoramiento de infraestructura educativa.

2. Mantenimiento de infraestructura educativa existente.

3. Dotación institucional de material y medios audiovisuales para el aprendizaje.

4. Dotación institucional de infraestructura educativa.

5. Pago de personal docente, aportes patronales para cesantías, para salud, para pensión, para ARL y parafiscales.

6. Planes de mejoramiento de la calidad, que incluyan acciones tales como formación de docentes, acompañamiento a directivos docentes, planes de bilingüismo y procesos de nivelación de estudiantes.

De acuerdo con los objetivos contemplados para el sector educación en el Plan Nacional de Desarrollo, las Entidades Territoriales destratarías de los recursos mencionados, pueden considerar las siguientes regias para priorizar las actividades de inversión mencionadas:

I. Entidade territoriales certificadas em Educacion-ETC. Se recomienda a las ETC beneficiarias de los recursos del desarrollo FONPET sector educacion que, de acuerdo con sus proyecciones de nomina y demas gastos

inherentes como aportes patronales y parafiscales, cuando hayan identificado un faltante para cubrir las obligaciones laborales con el personal docente y personal administrativo adscrito a la Secretaria de Educacion, utilicen de manera prioritaria los recursos de la fuente mencionada para financiar dicho gasto. Es decir, la actividad No 5 Pago de Personal docente, aportes patronales para cesantias, para la salud, para pension, para Arl y parafiscales. En el caso de no haber identificado faltantes de nomina, priorizar el uso de estos recursos en las demas actividades de inversion de acuerdo con las necesidades identificadas por la respectiva Entidad Territorial.

II. Entidades territoriales no certificadas en Educacion. Se recomienda priorizar en aquellas actividades de

inversion mencionadas anteriormente de acuerdo con las necesidades identificadas por la respectiva EntidadTerritorial, con excepcion de la actividad No 5 relacionada con la nomina docente. Es importante mencionar que las actividades de dotación 3 y 4 considerarán los requerimientos y recomendaciones estipulados en el MANUAL DE DOTACIONES(3) del Ministerio de Educación Nacional, el cual contiene la información técnica necesaria para la fabricación del mobiliario y algunos equipos para el funcionamiento básico, así como las recomendaciones para la adquisición de material didáctico y equipo tecnológico. Adicionalmente, la ejecución de dichos recursos deberá materializarse a través de programas y proyectos de inversión viables, debidamente formulados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial y guardar correspondencia con la parte estratégica del plan de desarrollo, como se establece

en el artículo 27 de la Ley 152 y artículo 9o del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Los proyectos de inversión deberán tener objetivos claramente definidos, con metas de producto o resultado e indicadores que permitan medir el avance en el nivel de logro. Por último, es importante mencionar que la elección del concepto de gasto deberá ser consistente con el monto de recursos asignados. Es decir, deberá permitir lograr en el plazo estipulado o Vida útil del proyecto, el objetivo y la meta propuesta. Cordialmente,

FRANCISCO JAVIER CARDONA ÁCOSTA

Viceministro de Educación Superior

NOTAS AL FINAL:

1. CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2240 de 27 de agosto del 2015

Consejero Ponente: German Alberto Buta Escobar.

2. Adicionado por el Decreto 2540 de 2015.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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