MINEDUCACION - Circular 45 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 45 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CIRCULAR 45 DE 2015 (septiembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación Entidades Territoriales Certificadas De: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Asunto: Atención en el Sistema Educativo a Población en Edad Escolar Movilizados desde la Repúblicade Venezuela El Ministerio de Educación Nacional desde su competencia, y en respuesta a la coyuntura que se presenta desde el pasado 20 de agosto de 2015 en la frontera Colombo-Venezolana, especialmente en el Departamento de Norte de Santander, solicita a las Entidades Territoriales desarrollar las acciones necesarias que permitan garantizar el derecho fundamental a la educación de la población en edad escolar afectada por la movilización.Las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certíficadas a nivel nacional, priorizarán el servicio
educativo a los niños, niñas y jóvenes afectados por la situación de movilización de frontera con Venezuela sin distinción de su nacionalidad a través de estrategias, tales como: Matriculatón. Divulgando a la comunidad a través de los medios de comunicación masivos, que se encuentran abiertas las matrículas para atender los niños, niñas o jóvenes provenientes de la frontera Colombo-Venezolana. Emitir circulares internas a los establecimientos educativos dando lineamientos para la atención de la población afectada que soliciten el ingreso al servicio educativo. Socializar la campaña, con los diferentes entes gubernamentales como: el Departamento de la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, la Secretaría Salud, Planeación Municipal, entre otros; con el fin de identificar y facilitar la matrícula de la población afectada por la movilización. Coordinar con los establecimientos educativos la priorización de los cupos existentes para atender esta población. Si la demanda de cupos es alta, las entidades territoriales a través de ios establecimientos educativos establecerán estrategias como: Rotación de espacios educativos, adecuación de bibliotecas, aulas informáticas, aulas múltiples para ampliar el núméro de cupos. Modelos Educativos Flexibles. Si se observa insuficiencia de cupos, las entidades territoriales revisarán la conveniencia de implementar Modelos Educativos Flexibles de acuerdo con las condiciones y características de la población a atender y en general todas las acciones que faciliten ampliación del número de cupos. Finalmente, las Secretarías de Educación deben contemplar las siguientes consideraciones para facilitar el
registro de la matrícula en el sistema de información a través de los establecimientos educativos: Contar como mínimo con la siguiente información de la población en edad escolar afectada por la movilización: nombres y apellidos, edad, documento de identificación, número de identificación, grado que Icursaba en el vecino país, nombre e identificación de los padres, lugar de residencia y teléfono de contacto. Si el niño, nifía o joven hijo de padre colombiano no cuenta con su documento de identidad, la entidad territorial deberá generar un número temporal de identificación para registrarlo en el sistema educativo y otorgar un plazo prudencial al padre o acudiente para presentar el documento. Si el estudiante desplazado no cuenta con el certificado de estudios correspondiente, la entidad territorial deberá facilitar el ingreso al grado que solicite el estudiante o padre de familia, mientras se logra recopilar la documentación correspondiente que permita establecer el grado al cual debe acceder. Todo lo anterior, en concordancia con las disposiciones que bajo el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, Decreto 1770 de 2015 y subsiguientes, establezca el Gobierno Nacional para conjurar la crisis, teniendo en cuenta que los movilizados que ingresen al país serán incluidos en el Registro Único de Víctimas, condición de población vulnerable que facilita su atención inmediata. Atentamente,
LUIS ENRIQUE GARCÍA DE BRIGARD
Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ministerio de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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