MINEDUCACION - Circular 46 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 46 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Circular 46 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 46 DE 2017 (agosto 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL PARA: Gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territorialescertificadas. DE: Secretaria General encargada de las funciones de Viceministra de EducaciónPreescolar, Básicay Media.
ASUNTO: Orientaciones sobre funcionamiento de las Juntas de Educación y realización de los foroseducativos.
En el Acta de Acuerdos suscrita con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) el 16 de junio de 2017 se estableció como uno de los compromisos del Gobierno nacional solicitar a las entidades territoriales certificadas en educación la reactivación de las Juntas Departamentales y Distritales de Educación(JUDE) y Juntas Municipales de Educación (JUME), de las que tratan los artículos 158 a 163 de la Ley 115 de
1994. En este sentido, este Ministerio solicita iniciar el proceso de reactivación de las juntas de educación atendiendo las normas que las rigen y lo expuesto por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-555 de 1994, en la que estipuló que se deben conformar «bajo el entendido de que las Juntas acordarán mecanismos y formas de participación que sean compatibles con su estructura y funciones a fin de dar cauce a la intervención de los jóvenes en aquellos asuntos que más directamente les concierne». El Ministerio de Educación, en virtud de sus competencias legales establecidas en los artículos 5 (numeral 5.10) de la Ley 715 de 2001 y 2 (numerales 2.4 y 2.6) del Decreto 5012 de 2009, podrá orientaembre de 2017, enviar a la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media los documentos que den cuenta del funcionamiento de las mismas, entre ellor la asistencia técnica para el desarrollo de las juntas de educación. Para esto, las entidades territoriales certificadas en educación deberán, antes del 30 de novis, el acta de instalación. De otro lado, es importante recordar que en relación con los «foros educativos», a que se refieren los artículos 164 a 166 de la Ley 115 de 1994, es potestad de los gobernadores o alcaldes, según el caso,la organización, convocatoria y la definición de los temas de reflexión sobre el estado de la educación para el mejoramiento y aumento de la cobertura en su jurisdicción. No obstante, se recomienda a las autoridades educativas establecer
canales de participación con las organizaciones sociales y sindicales en la definición de las temáticas, para que sean ejercicios participativos en donde se„víncule a la comunidad en la definición de las temáticas. LILIANA MARIA ZAPATA BUSTAMANTE Secretaria General encargada de las funciones de Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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