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MINEDUCACION - Circular 46 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 46 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 46 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 46 DE 2023 (diciembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación, Jefes de Personal Docente de las Secretarías de Educación o quien haga sus veces. DE: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media ASUNTO: Orientaciones para la conformación y activación del Comité Técnico Asesor de definición deZonas de Difícil Acceso (ZDA).

FECHA: 19 de diciembre de 2023

En el marco del cumplimiento del Acta final de acuerdo colectivo suscrita el cinco (5) de julio de 2023 entre la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE y el Ministerio de Educación Nacional,

específicamente el Capítulo II - Dignificación de la Profesión Docente punto 15, que establece:“El MEN expedirá una circular para dar cumplimiento al artículo 2.4.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015 en relación con la conformación y convocatoria del Comité Técnico Asesor de cada ETC para la determinación de las zonas de difícil acceso. Este Comité tendrá en cuenta las situaciones de conflicto en los territorios que dificultan o ponen en riesgo el desplazamiento de los educadores, cuando se cumpla alguna de las tres causales previstas en el artículo 2.4.4.1.2 del citado Decreto.” Y de conformidad a las competencias descritas en el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, en particular los numerales 5.1, 5.9 y 5.11, el Ministerio de Educación Nacional a través de la presente circular, se permite orientar respecto de la conformación y activación del Comité Técnico Asesor para la definición de zonas de difícil acceso en las entidades territoriales certificadas en educación. En igual sentido, se orienta la aplicación de la normatividad vigente en relación con el reconocimiento y pago de zonas de difícil acceso para docentes y directivos docentes DEFINICIÓN DE ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el artículo 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015. Por tanto, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación debe determinar, mediante acto administrativo, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los

establecimientos educativos estatales de su jurisdicción. Para ello, la norma en mención establece tres (3) situaciones especiales de las cuales debe cumplir por lo menos con una (1) para que sea definida una zona como de difícil acceso, esto es:

1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.

2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.

3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter. COMITÉ TÉCNICO ASESOR El artículo 2.4.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015 dispone que el gobernador o el alcalde de la entidad territorial certificada en educación, conformará un comité técnico asesor para la determinación de las zonas de difícil acceso en su jurisdicción.

El comité estará conformado por: - Responsables locales del sector de planeación - Responsables locales del sector de educación y - Un delegado de la junta directiva de la organización sindical de educadores que represente el mayor número de afiliados.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es importante y fundamental que, al momento de definir las

zonas de difícil acceso y previo a la expedición anual del respectivo acto administrativo, las entidades territoriales certificadas en educación apropien los criterios y recomendaciones de los miembros del Comité Técnico Asesor el cual, para la determinación de las zonas de difícil acceso, deberá verificar las condicionespropias de los territorios que se establezcan dentro de esta categoría, atendiendo siempre las tres (3) situaciones descritas en el artículo 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015. Para ello podrá apoyarse, de considerarse necesario, en las herramientas que define la norma como lo es la consulta previa al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la definición de aquellas zonas que tengan características de difícil acceso. Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que de conformidad con lo expuesto en la Circular No. 17 del 22 de febrero de 2016 de este Ministerio "(...) si el acto administrativo que define las ZDA no es expedido oportunamente o es modificado, aclarado o adicionado, y por causa de alguna de estas circunstancias, no se reconoce ni cancela la bonificación a los educadores que tenían el derecho con los recursos del SGP de la respectiva vigencia, lo no reconocido deberá ser financiado con recursos propios de la entidad territorial RECONOCIMIENTO Y PAGO BONIFICACIÓN POR LABORAR EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO Respecto del reconocimiento de bonificación por laborar en zonas de difícil acceso, el artículo 2.4.4.1.5 del Decreto 1075 de 2015 establece: "Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén

ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la con d ción de es ta r ubica da en zon a rural de difícil acceso. No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas." De acuerdo con lo anterior, es necesario hacer claridad que el reconocimiento y pago de esta bonificación, sólo procede para aquellos docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de difícil acceso. En este sentido, las entidades territoriales certificadas en educación deberán definir los procedimientos para su reconocimiento y pago, así como la identificación de aquellas situaciones administrativas que imposibiliten el pago de dicha bonificación, atendiendo lo dispuesto en la norma.

ÓSCAR SÁNCHEZ

Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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