MINEDUCACION - Circular 47 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 47 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Circular 47 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 47 DE 2015 (octubre 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas De: Viceministro de Educacion Prescolar Basica y Media
Asunto: Ejecucion del Programa de Alimentacion Escolar PAE Vigencia 2016
El Programa de Alimentación Escolar (en adelante "PAE") está concebido como una estrategia que promueve el acceso con permanencia de niños, niñas y adolescentes y jóvenes matriculados en el sistema educativo oficial mediante el suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar. Lo anterior con el propósito de mantener los niveles de atención, generar un impacto positivo sobre los niveles de aprendizaje, disminuir el
ausentismo y fomentar estilos de vida saludable.Mediante el Decreto 1852 de 16 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el esquema de funcionamiento del PAE, precisando las funciones y responsabilidades de cada uno de los actores. Adicionalmente, el 2 de octubre de 2015 el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 16432, mediante la cual estableció los Lineamientos Técnico – Administrativos, estándares y condiciones mínimas de ejecución de este Programa, que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, son de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, los actores y operadores del PAE. Dentro de las funciones que tiene este Ministerio en relación con el PAE, le corresponde distribuir y transferir los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación a este programa, para que sean ejecutados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Esta distribución se hará mediante Resolución y los recursos serán transferidos a las entidades territoriales certificadas en educación. Por lo anterior, resulta preciso que las Entidades Territoriales Certificadas en educación den cumplimiento oportuno a las actuaciones que se refieren a continuación, para que el servicio de alimentación escolar sea prestado desde el primer día de clases del año 2016, como lo exigen las normas mencionadas:
1. Remitir a más tardar el martes 13 de octubre de 2015 la siguiente información al correo electrónico del Ministerio de Educación palvarez@mineducacion.gov.co correspondiente a la cuenta bancaria especial en que se
recibirán los recursos de cofinanciación del PAE: a. Copia del documento de identificación del representante legal. b. RUT de la ETC b. Copia actualizada de la certificación bancaria expedida por la entidad financiera en la cual se evidencie la vinculacióh, apertura, titular, número de identificación tributario, ciudad, número de cuenta, tipo de cuenta (ahorros/corriente).
2. Una vez el Ministerio de Educación Nacional expida el (los) acto(s) administrativo(s) por el (los) cual(es) distribuye y ordena la transferencia de los recursos de cofinanciación del PAE, cada entidad territorial certificada en educación que sea destinataria de estos recursos deberá incorporarlos en su respectivo presupuesto y remitir al Ministerio de Educación copia del acto con el que se realice la referida incorporación de recursos, al correo electrónico indicado anteriormente.
3. Adelantar oportunamente los trámites correspondientes para la aprobación de vigencias futuras.
4. Establecer un cronograma de contratación del servicio de alimentación escolar para la operación en 2016.
Dicho cronograma deberá considerar: a. Incorporación de los recursos de la Nación en el presupuesto de la entidad territorial certificada en educación. b. Solicitud de vigencias futuras. c. Proceso de contratación del operador. d. Inicio de operación a partir del primer día del año lectivo 2016.
5. Tratándose de Departamentos, estos deberán coordinar con sus municipios no certificados en educación la ejecución unificada de los recursos de conformidad con lo prescrito en el Decreto 1852 de 2015 y la Resolución
16432 de 2015. Respecto de las entidades territoriales certificadas en educación no departamentales deberán contribuir los recursos de que dispongan para cofinanciar el PAE.
6. Por otra parte, para garantizar el uso eficiente de los recursos del programa, las entidades territoriales deben asegurar que en el proceso de focalización se incluyan los establecimientos educativos más vulnerables. Así mismo, se debe evitar que en una institución educativa no existan dos operadores del servicio que realicen susactividades de manera simultánea en el mismo lugar de preparación o de entrega de los alimentos, y que un mismo beneficiario no sea receptor de dos raciones en el mismo tiempo de consumo.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.3.1.4.3 del Decreto 1852 de 2015, para la vigencia 2015 las entidades territoriales certificadas deberán remitir la priorización de las instituciones educativas para el año 2016 el día 30 de noviembre de 2015. Cordialmente, VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN PRESCOLAR BASICA Y MEDIA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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