MINEDUCACION - Circular 47 de 2019
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 47 de 2019
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2019
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Buscar Índice CIRCULAR 47 DE 2019 (diciembre 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: SECRETARIA GENERAL PARA: VICEMINISTROS DE DESPACHO, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA,SUBDIRECTORES DE ÁREA Y RESPONSABLES DEL PLAN ANUAL DEADQUISICIONES ASUNTO: Lineamientos generales para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyoa la gestión 2020 En el marco del proceso de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión 2020, que de acuerdo con las directrices emitidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, debe adelantarse en la plataforma SECOP II, se dan a conocer las siguientes directrices:1. Cargue Plan de Adquisiciones: En atención a que es necesario realizar una primera publicación del Plan Anual de Adquisiciones el 3 de enero,
con el fin de iniciar los trámites contractuales en el SECOP II, todas las dependencias deben cargar en el NEÓN a más tardar el 2 de enero las adquisiciones priorizadas y aprobadas por el Comité de Contratación.
2. Cargue documentos previos en NEÓN: Asimismo, se deben cargar los estudios previos en el formato CN-FT-83 V 4 “estudio previo para la contratación directa de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos” y
los documentos en 4 archivos PDF, así: DOCUMENTOS DE IDONEIDAD - Acta de Grado / Diploma / Certificación de Estudios Formales - Certificaciones de otros Estudios no Formales - Hoja de vida personal - Tarjeta profesional o matrícula profesional (cuando aplique) - DOCUMENTOS DE EXPERIENCIA - Soportes de experiencia laboral - CONSULTAS Y VARIOS - Cédula de ciudadanía - Libreta militar (aplica solo para hombres menores de 50 años) - Certificado de antecedentes disciplinarios de la profesión (Consejo Superior de la Judicatura - abogado; Junta de Contadores - Contador; COPNIA - Ingeniero o Arquitecto; etc.) - Contraloría General de la República - Antecedentes fiscales - Procuraduría General de la Nación - Antecedentes disciplinarlos - Certificado de la Policía Nacional - Antecedentes judiciales
- Consulta sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC
- Registro Único Tributario - RUT - Examen de Salud Preocupacional - Certificado de afiliación al sistema de seguridad social de salud y pensión
- DOCUMENTOS PREVIOS (se cargan en Word y se convierten a PDF una vez sean aprobados por la Subdirección de Contratación y el ordenador del gasto) de acuerdo con los formatos publicados el SIG. - Estudios Previos Contratación Directa formato CN-FT-83 V.4 - Certificado No existencia de personal - Reporte de Experiencia Firmado por el ÁreaLista de Chequeo (firmada por el abogado del área solicitante) Nota: con el fin de cumplir lo establecido en la Ley 1918 de 2018 "por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones” y el decreto reglamentario 753 de 2019, cada jefe o líder de la necesidad debe identificar si las personas a contratar tendrán dentro de sus actividades trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes, para lo cual se debe manifestar dicha situación en el estudio previo en el numeral 7. Criterios para seleccionar: idoneidad / experiencia, y en caso afirmativo, obtener la autorización previa, expresa y escrita del aspirante a la consulta del registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes [1].
Tanto la autorización del aspirante como la consulta del registro debe reposar dentro de la documentación correspondiente al proceso contractual en los documentos “consultas y varios”. El link donde se podrán consultar dichos antecedentes es el siguiente:
https://inhabilidades.policia.gov.co:8080/inhabilidades/consulta Con base en lo anterior, en el numeral 7 del estudio previo se incorporará la siguiente nota: “Nota: Debido a que el profesional No Si va a realizar actividades que impliquen trato directo y habitual con niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el decreto 753 de 2019, No Si se realiza la consulta al Registro de Inhabilidades por Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños. Se anexa el certificado de la consulta y la autorización escrita del aspirante, (esto en caso de que sea procedente realizar la consulta)” Atemtamente,
KAREN EZPELETA MERCHÁN
Secretaria General (E)
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Decreto 753 de 2019, Artículo 2°. Entidades públicas y privadas obligadas a consultar el certificado de inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. El ICBF, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y de acuerdo con la definición efectuada en el artículo anterior, sobre los cargos, oficios o profesiones que Involucran una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, autoriza a las entidades públicas y privadas a consultar en línea el registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra los mismos, en los procesos de selección de su personal, en aquellos empleos que se desarrollen en los ámbitos educativos, recreacionales, de cuidado, protección, asistencia, salud,
nutrición, bienestar, cultura, religioso, seguridad, entre otros, en cuyo ejercicio Impliquen un trato directo y habitual con menores de edad. Parágrafo 1°. Se encuentran legitimados para hacer la consulta en línea del registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes, en términos de lo establecido en la Ley 1918 de 2018, las entidades públicas y privadas. Por tanto, las consultas que se efectúen desconociendo el régimen general de protección de datos personales, a voces del parágrafo 3°, artículo 5° Ibídem, serán sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal y disciplinarla a la que haya lugar. Parágrafo 2°. Será responsabilidad de las entidades públicas y privadas obligadas a consultar el registro de Inhabilidades por delitos contra la libertad, Integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes,obtener la autorización previa, expresa y escrita del aspirante al cargo, u oficio, la cual deberá reposar dentro de la documentación correspondiente al proceso de selección dirigido a su vinculación laboral, contractual o reglamentarla, según el caso. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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