MINEDUCACION - Circular 47 de 2024
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 47 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Circular 47 de 2024 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 47 DE 2024 (diciembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Gobernadores(as), Alcaldes(as), Secretarios(as) de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y Jefes(as) de Personal de las Secretarías de Educación De: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Asunto: Reiteración de los lineamientos expuestos en la Circular No. 030 del 6 de agosto de 2024 ynuevas orientaciones relacionadas con los nombramientos provisionales como consecuencia delconcurso docente y uso de la lista de orden de garantía de estabilidad laboral. La presente circular, conforme lo establece el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 2269 de 2023, tiene como propósito brindar orientaciones adicionales a las previstas en la Circular referida en el asunto, sobre la
vinculación mediante orden de garantía de estabilidad laboral de los docentes provisionales a quienes se dio porterminado su nombramiento, con ocasión de la firmeza de las listas de elegibles y la provisión de cargos en el marco del proceso de selección por mérito 2150 - 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 para directivos docentes y docentes, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, cuando sea aplicable. Teniendo en cuenta lo anterior, se expone a continuación el marco legal aplicable, las competencias que en materia de nombramiento del personal docente ostentan las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y las orientaciones generales proferidas por el Ministerio de Educación Nacional en la materia.
1. Marco Legal Con el fin de comprender el alcance de las orientaciones de la presente circular, resulta imperativo reseñar las disposiciones legales y reglamentarias, así como la jurisprudencia de las altas cortes, aplicables y de obligatoria observancia frente a las situaciones administrativas relacionadas con los docentes nombrados en provisionalidad: - Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. - Decreto 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. - Circulares 24, 39 y 40 de 2023 y Circular 30 de 2024, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional,
mediante las cuales se orientó a las entidades territoriales certificadas respecto a la aplicación del orden fijado por el sistema general de carrera administrativa establecido en el Decreto 1083 de 2015, cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de los empleos ofertados a proveer. - Sentencia SU-087 de 2022 proferida por la honorable Corte Constitucional (Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas), relacionada con el derecho a la estabilidad laboral de personas en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión y el derecho al debido proceso. - Sentencia T-595 de 2016 proferida por la honorable Corte Constitucional de Colombia, mediante la cual se pronunció respecto a la provisión de cargos de la lista de elegibles previo concurso de méritos y la protección especial de las personas en situación de discapacidad, madres y padres cabeza de familia y prepensionadosaplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad ante la tensión entre estabilidad laboral de prepensionados y provisión de cargo de carrera mediante concurso. - Concepto Marco Nro. 9 proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) “Desvinculación de provisionales en situaciones especiales para proveer el cargo con quien ganó la plaza mediante concurso de méritos”.
2. Competencia de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC - en la administración del personal docente En Colombia, la descentralización educativa se consolidó a partir del artículo 288 de la Constitución Política,
que asignó a los entes territoriales la responsabilidad de administrar el servicio educativo. Este proceso se fortaleció con normas posteriores, como la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, que fijan las disposiciones relativas a la prestación del servicio educativo en preescolar, básica y media, y a los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, respectivamente. Los artículos 6 y 7 de esta última establecen que los departamentos, distritos y municipios certificados en educación son responsables de administrar las instituciones educativas y su personal, siguiendo las pautas del artículo 153 de la Ley 115 de 1994 y la planta de cargos autorizada.
3. Orientaciones Con el propósito de garantizar la prestación oportuna y eficiente del servicio público educativo ante la existencia de vacancias definitivas, el Ministerio de Educación Nacional, mediante el Decreto 490 de 2016, compilado en elDecreto 1075 de 2015, estableció las siguientes directrices para la provisión de dichas vacantes:
a. En caso de existir la necesidad de provisión de una vacante definitiva generada por las situaciones descritas en el estatuto docente aplicable para el caso concreto, se deberá hacer uso de las correspondientes listas de elegibles vigentes que se encuentren en firme, previa verificación del orden de prioridad en la provisión de cargos docentes, definidas en el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. Las listas de elegibles en firme para las vacantes de las zonas rurales deberán ser provistas con el listado de las
personas habilitadas en zona rural, y las vacantes de las zonas no rurales deberán ser provistas con los habilitados de la zona no rural. b. Agotado el literal anterior sin que haya sido posible cubrir la vacante docente, se podrá realizar la provisión del cargo recurriendo a las listas que se establecieron por las Entidades Territoriales Certificadas del orden de garantía de la estabilidad laboral (reten social) fijado por el Sistema General de Carrera Administrativa, regulado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en armonía con las Circulares 24, 39 y 40 de 2023, y 30 de 2024, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. c. Cuando se configuren los elementos para hacer uso de las listas de estabilidad laboral reforzada, en aras de realizar el seguimiento al uso de estos listados, las Entidades Territoriales Certificadas deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional un reporte mensual de la provisión de vacantes definitivas mediante este mecanismo. d. Una vez agotadas las instancias anteriores, y agotados los listados de estabilidad laboral reforzada, garantizando la vinculación de los docentes que hacen parte de estos en las vacantes provisionales que se generen en las entidades territoriales certificadas, sin que haya sido posible cubrir la necesidad del docente para garantizar el servicio efectivo y oportuno de educación, se deberá realizar la provisión de la vacante definitiva a
través del Sistema Maestro, de conformidad con los artículos 2.4.6.3.10 y 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 490 de 2016, y el artículo 5 numeral 5.4 de la Ley 715 de 2001, que consagra el uso de la herramienta Sistema Maestro para la provisión de vacantes docentes definitivas de manera transitoria. En cuanto a la provisión transitoria de los cargos en vacancia de las áreas técnicas, téngase en cuenta lo establecido en el parágrafo primero del artículo 1 de la Resolución No. 003593 del 27 marzo de 2024, según el cual no podrán ofertarse mediante el sistema de información denominado Sistema Maestro las vacantes de áreas técnicas, ni las vacantes de docentes en establecimientos educativos estatales categorizados por las respectivas entidades territoriales como instituciones que atienden población mayoritariamente indígena; o de los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios en territorios colectivos con población mayoritariamente perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En todo caso, esta cartera ministerial reitera la importancia de la aplicación efectiva de estas orientaciones respecto a la provisión de cargos de las vacantes definitivas con base en las listas vigentes teniendo en cuenta la protección especial de las personas que se encuentran en situación de estabilidad laboral reforzada o Reten Social, previa verificación de las ETC del orden de prioridad en la provisión de cargos docentes, definidas en el
artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación y en las listas de elegibles vigentes. Se recomienda a las entidades territoriales dar cumplimiento a las orientaciones aquí expuestas con el objeto de proteger los derechos fundamentales de los educadores inmersos en las situaciones señaladas anteriormente.
4. Situaciones a tener en cuenta
a. Es competencia y responsabilidad exclusiva de cada Entidad Territorial Certificada la revisión y validación de los requisitos para el nombramiento del personal docente y directivo docente que argumente estar protegido por alguna de las cuatro causales de estabilidad laboral reforzada contempladas en el parágrafo 2 del artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. De acuerdo con lo anterior, en el marco de su autonomía la Entidad Territorial Certificada debe hacer uso de la lista que construyó de conformidad con las orientaciones impartidas por esta cartera ministerial mediante las Circulares 24, 39 y 40 de 2023, y 30 de 2024. b. Cuando el nombramiento del docente y directivo docente se realice bajo alguna causal de estabilidad laboral reforzada, la Entidad Territorial Certificada deberá indicarlo y motivarlo en los respectivos actos administrativos de contenido particular y concreto. c. De acuerdo con la normativa vigente, las vacantes temporales podrán ser cubiertas con docentes provisionales a quienes se les dio por terminado el nombramiento con ocasión de la firmeza de la lista de elegibles del concurso docente adelantado por la CNSC que se encuentren en el orden de garantía de la estabilidad laboral
reforzada, siempre que, no exista lista de elegibles que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante. d. Para la provisión de vacantes temporales, una vez agotada la lista de elegibles para el cargo, nivel o área, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación podrán efectuarla con docentes desvinculados producto del concurso que se encuentren con estabilidad laboral reforzada en alguno de los órdenes de protección fijados por el Sistema General de Carrera Administrativa, regulado por el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en armonía con las Circulares 24, 39 y 40 de 2023, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. e. Para el caso de los docentes que se encuentran en provisionalidad en una vacante temporal debido a que los docentes con derechos de carrera y titulares de los cargos que actualmente están nombrados en período de prueba durante la vigencia 2024 y que continuarán en esta condición en la vigencia 2025, por no haber cumplido con el requisito establecido en el artículo 12 del Decreto 1278 de 2022, se deberá mantener la vinculación de los docentes provisionales que fueron vinculados para el cubrimiento de la vacante temporal. f. En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 3593 de 2024 del Ministerio de Educación, cuando se trate de empleos docentes que se encuentran con nombramiento temporal
por una situación administrativa del titular y posterior a esto se convierten en vacancias definitivas, la Entidad Territorial Certificada en educación tiene la facultad, mediante acto administrativo, de cambiar el tipo de vinculación a nombramiento provisional en vacancia definitiva con la misma persona que venía ocupando la temporalidad en reemplazo del titular para no afectar la prestación del servicio educativo, esto hasta tanto se surta el proceso de vinculación del docente o directivo docente atendiendo el orden de prioridad dispuesto en el artículo 2.4.6.3.9. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. g. Para los docentes provisionales que se encuentran vinculados en las plantas temporales para los programas de PTA/FI 3.0, Primera Infancia, apoyo y atención regular, se deberá dar continuidad en la vigencia 2025 a su vinculación en razón a los conceptos de viabilidad emitidos por el Ministerio de Educación Nacional y a las prórrogas realizadas por las Entidades Territoriales Certificadas, con el propósito de no afectar la prestación del servicio y las condiciones de estos docentes. En las comunicaciones expedidas por las Entidades Territoriales certificadas, mediante las cuales se orienten los procesos de vinculación de las vacantes temporales o se realice la convocatoria de las mismas, este Ministerio recomienda incluir en primera instancia el uso de las listas de elegibles y, de manera subsiguiente, las listas de estabilidad laboral reforzada, de acuerdo a la orientación brindada en literal c y e del numeral 4 de la presente
circular, con el fin de garantizar la eficiencia en la provisión de la vacante. Vigencia de la aplicación de la lista de orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada Considerando las listas que se establecieron por las Entidades Territoriales Certificadas del orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada (reten social), conforme al Sistema General de Carrera Administrativa y lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, en el caso de que las entidades territoriales requieran proveer vacantes definitivas, deberán hacer uso de dichas listas durante la vigencia 2025 hasta su agotamiento, ampliando el término previsto en la Circular 30 de 2024 y en concordancia con lo señalado en las Circulares 24, 39 y 40 de 2023.Convocatoria a la conformación de mesas de trabajo entre las entidades territoriales certificadas en educación y las organizaciones sindicales para el seguimiento y veeduría ciudadana de las listas de estabilidad laboral reforzada. En el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 115 de 1994 y la Ley 580 de 2003, y en el contexto de la autonomía de las entidades territoriales en materia educativa (principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política), se invita a las entidades territoriales certificadas en educación para que, en conjunto con las organizaciones sindicales representativas del sector, conformen mesas de trabajo que faciliten la veeduría ciudadana respecto al uso adecuado de las listas de estabilidad laboral reforzada. Estas mesas de trabajo tendrían como objetivo la promoción de la transparencia y el cumplimiento efectivo de
los derechos laborales de los trabajadores de la educación, garantizando el acatamiento de las normativas que regulan la estabilidad laboral de aquellos que, por hacer parte de los grupos de estabilidad laboral reforzada, requieren un tratamiento especial conforme a la ley. La participación activa de las organizaciones sindicales y la ciudadanía en estos espacios contribuirá en el fortalecimiento de los mecanismos de control social y a mejorar la gestión educativa, promoviendo un ambiente de trabajo respetuoso de los derechos humanos y laborales de los educadores y demás trabajadores de la educación. GLORIA MERCEDES CARRASCO RAMÍREZ Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion @mineducacioncol@Mineducacion
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion @mineducacioncol@Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio
Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentosHerramientas de búsqueda
VER MÁS
× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba