MINEDUCACION - Circular 49 de 2023
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Circular 49 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Circular 49 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 49 DE 2023 (diciembre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN, LÍDERES DE TALENTOHUMANO, LÍDERES DE CALIDAD Y LÍDERES DEL PROGRAMA TUTORÍAS PARA ELAPRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FI 3.0 Y RECTORES DE LOSESTABLECIMIENTOS PRIORIZADOS POR EL PROGRAMA. DE: VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA VINCULACIÓN DE DOCENTES TUTORES AL PROGRAMADE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTAFI 3.0 PORPARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN.
FECHA: 22 de diciembre de 2023Concordancias La presente circular tiene por objeto establecer un procedimiento para que las entidades territoriales certificadas en educación procedan con la vinculación de docentes tutores al Programa de Tutorías para el Aprendizaje y la
Formación Integral PTAFI 3.0. Ahora bien, se considera importante destacar que el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida, se ha propuesto lograr que 5.000 establecimientos educativos incorporen aprendizajes para la formación integral en la educación básica; 8.000 establecimientos educativos implementen evaluación de estos aprendizajes y el 30% de los estudiantes pueda acceder a establecimientos educativos oficiales con jornada escolar ampliada para integrar esos aprendizajes. Estas, son metas que buscan reconocer la multidimensionalidad y el carácter sistémico del desarrollo de los seres humanos. También, se resalta que, además de garantizar el derecho a un conjunto de dimensiones de desarrollo a los estudiantes, se busca reconocer la diversidad cultural y natural del país y sus territorios y poblaciones. En conclusión, lograr un enfoque de la educación cada vez más pertinente en el mundo, probado en Colombia y con resultados particularmente sólidos en la ciudad de Bogotá desde el año 2012. Para alcanzar las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, se requiere fortalecer las dimensiones cognitivas y del ser de los y las estudiantes, lo que implica mejorar en la mayor parte de los establecimientos educativos del país el trabajo por centros de interés y, de esta manera, lograr implementar la estrategia de
formación integral. Dicho lo anterior, se indica que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 03 del 7 de diciembre de 2023, mediante la cual brindó lineamientos para el desarrollo del Programa de Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral PTAFI 3.0. Por tal razón, se considera oportuno emitir las orientaciones necesarias para realizar el procedimiento de vinculación de los docentes tutores por parte de las entidades territoriales certificadas en educación, conforme al orden aquí expuesto, así:
1. Planta temporal de tutores para la Formación Integral y el Aprendizaje PTAFI 3.0.
La apuesta estratégica para la formación integral propone que, para lograr una educación dialógica y flexible, es necesario construir espacios de reflexión y aprendizaje abiertos al mundo de la vida, del barrio, del municipio y de la vereda; sin perder de vista la conexión con dinámicas territoriales, regionales, nacionales y globales. Es así como los estudiantes, además de desarrollar sus dimensiones, tales como: la comunicativa, cognitiva, física, estética, entre otras, pueden aprender investigando y participando en escenarios que demandan conocimientos, actitudes y habilidades propias del siglo XXI, entre las cuales, convivir con los otros y alcanzar sus proyectos de vida desde sus capacidades individuales y colectivas, son fundamentales. Para tal fin, y conforme con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, con radicado No. 2023-IE-047591 se amplió, prorrogó y modificó la planta temporal de tutores hasta
7.430 docentes en 2024.
2. Focalización de tutores en entidades territoriales certificadas.
Dado el nuevo enfoque, los 7.430 empleos para tutores serán provistos de forma progresiva con los perfiles para la formación integral. Provisión que se realizará: (ii) conforme con los lineamientos establecidos, (ii) en coordinación con los cupos aprobados para cada secretaría de educación y (iii) validando las necesidades del servicio, como se detalla a continuación: ID ETC TOTAL 1 AMAZONAS 30 2 ANTIOQUIA 3743 APARTADÓ 33 4 ARAUCA 89 5 ARMENIA 41 6 ATLÁNTICO 102 7 BARRANCABERMEJA 35 8 BARRANQUILLA 131 9 BELLO 13 10 BOGOTÁ 5 11 BOLÍVAR 268 12 BOYACÁ 125 13 BUCARAMANGA 27 14 BUENAVENTURA 73 15 BUGA 22 16 CALDAS 105 17 CALI 64 18 CAQUETÁ 162 19 CARTAGENA 141 20 CARTAGO 11 ID ETC TOTAL 21 CASANARE 70 22 CAUCA 358 23 CESAR 102 24 CHÍA 7 25 CHOCÓ 331 26 CIÉNAGA 38 27 CÓRDOBA 348 28 CÚCUTA 35 29 CUNDINAMARCA 245 30 DOSQUEBRADAS 15 31 DUITAMA 9 32 ENVIGADO 10 33 FACATATIVA 7 34 FLORENCIA 31 35 FLORIDABLANCA 13 36 FUNZA 7 37 FUSAGASUGÁ 12
38 GIRARDOT 9 39 GIRÓN 16 40 GUAINÍA 29 41 GUAVIARE 54 42 HUILA 149 43 IBAGUÉ 56 44 IPIALES 58 45 ITAGÜI 1546 JAMUNDÍ 10 47 LA ESTRELLA 7 48 LA GUAJIRA 134 49 LORICA 24 50 MAGANGUE 22 51 MAGDALENA 175 52 MAICAO 31 53 MALAMBO 15 54 MANIZALES 48 55 MEDELLÍN 324 56 META 113 57 MONTERÍA 104 58 MOSQUERA 7 59 NARIÑO 212 60 NEIVA 26 61 NORTE DE SANTANDER 152 62 PALMIRA 27 63 PASTO 53 64 PEREIRA 49 65 PIEDECUESTA 27 66 PITALITO 15 67 POPAYÁN 34 68 PUTUMAYO 176 69 QUIBDÓ 43 70 QUINDÍO 36 71 RIOHACHA 73 ID ETC TOTAL 72 RIONEGRO 11 73 RISARALDA 67 74 SABANETA 7 75 SAHAGUN 27 76 SAN ANDRÁS Y PROVIDENCIA 19 77 SANTA MARTA 88 78 SANTANDER 177 79 SINCELEJO 40 80 SOACHA 30 81 SOGAMOSO 21 82 SOLEDAD 30 83 SUCRE 256 84 TOLIMA 258 85 TULUÁ 12 86 TUMACO 90 87 TUNJA 14 88 TURBO 6589 URIBIA 39
90 VALLE DEL CAUCA 145
91 VALLEDUPAR 63 92 VAUPÉS 16 93 VICHADA 31 94 VILLAVICENCIO 29 95 YOPAL 20 96 YUMBO 11 97 ZIPAQUIRÁ 7
CONTCEPI 45
Total 7.430 Los tutores que corresponden al cumplimiento de acuerdos con la CONTCEPI serán focalizados de acuerdo con la información que remita dicha organización.
3. Focalización de tutores en establecimientos educativos.
La focalización de los tutores en los establecimientos educativos y el número de tutores por perfil se realizará de conformidad con el concepto de viabilidad y adopción de planta que emita la Dirección de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Educación Nacional, para cada entidad territorial certificada.
4. Asignación de tutores en establecimientos educativos.
Teniendo en cuenta que los docentes tutores deben ser comisionados a través de acto administrativo, no se podrán realizar acompañamientos situados presenciales hasta que no se haya legalizado la comisión, por lo que no se reconocerá ninguna actividad ejecutada con anterioridad a la expedición del acto administrativo de comisión. La asignación del docente tutor tendrá que ser oficializada a través del acto administrativo de comisión que profiere la entidad territorial certificada en educación, en el cual se debe especificar claramente el establecimiento educativo asignado al tutor. La información correspondiente a los actos administrativos de comisión deberá quedar registrada en el Sistema de Información Humano del sector educación, por parte de los secretarios de educación. En la eventualidad que un docente tutor sea asignado a un nuevo establecimiento educativo, la secretaría de
educación tendrá que expedir el correspondiente acto administrativo de asignación, el cual debe cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior sobre el registro en el Sistema de Información Humano del sector educación. Finalmente, en función de la ubicación geográfica, un tutor podrá ser asignado para varias sedes educativas de un mismo establecimiento educativo. La asignación estará determinada por las características particulares del territorio y la dispersión de las sedes.
5. Docentes tutores con vinculación activa.
Con relación a este grupo de profesionales, es necesario proceder atendiendo las siguientes orientaciones: a) Expedir el acto administrativo de prórroga de la comisión de servicios de cada uno de los docentes tutores que se habiliten para continuar en el ahora denominado Programa Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral PTA/FI 3.0, antes de finalizar la vigencia. Este debe estar soportado legalmente con: (i) el concepto técnico expedido por la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Viceministerio de Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, (ii) la evaluación de desempeño satisfactoria del tutor porparte del rector o director rural y (iii) la validación de quienes no continúan debido a que ganaron el concurso docente o por otra razón. b) Prorrogar la vinculación de los docentes vinculados a la planta temporal que asumen la asignación académica de los docentes comisionados para ejercer su función como tutores y expedir los respectivos actos administrativos, siempre que el término de duración del nombramiento se haya efectuado con la indicación
expresa de que el mismo será por lo que dure la planta temporal.
6. Vinculación de nuevos docentes con nombramiento en propiedad para ejercer sus funciones como docente tutor en comisión de servicios.
Una vez cumplido con lo señalado en el numeral 5 de la presente circular, se procederá con la vinculación de nuevos docentes comisionados para ejercer su función como tutores atendiendo las siguientes directrices: a) La entidad territorial certificada en educación realizará el proceso de convocatoria para la vinculación de docentes de carrera interesados en la comisión de servicios como docentes tutores. La convocatoria que adelante la ETC incluirá criterios de valoración adicionales a los requisitos de estudio y experiencia establecidos en la presente circular y el cronograma del proceso. Solo pueden participar en esta convocatoria los docentes vinculados en propiedad a la secretaría de educación respectiva. No podrán postularse los docentes que estén nombrados en periodo de prueba. En todo caso, la selección de nuevos docentes tutores se realizará de forma conjunta con el Ministerio de Educación Nacional. b) El docente tutor comisionado no podrá abandonar su labor como docente de aula hasta que se presente el educador que supla la necesidad en el establecimiento educativo o el rector certifique, a la respectiva secretaría de educación, que no requiere la vinculación de un nuevo educador. c) De cualquier manera, la secretaría de educación competente debe garantizar al docente tutor que, una vez finalizado el tiempo dispuesto para la comisión de servicios, se pueda incorporar al establecimiento educativo en el que se encontraba laborando antes de iniciar su comisión. d) Para garantizar la prestación del servicio educativo, las necesidades que generan las comisiones de servicios
otorgadas al personal de carrera se suplirán con vinculaciones a la planta temporal, dando cumplimiento a los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
7. Vinculación de nuevos docentes a la planta temporal de la Entidad Territorial certificada para ejercer sus funciones como docente tutor en comisión de servicios Una vez agotado el procedimiento del numeral 6, si aún persiste la necesidad de docentes tutores, la entidad territorial, de manera excepcional, deberá: a) Solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. En todo caso, se deberá respetar el uso de la lista conforme a la zona en la que se ubique el respectivo establecimiento educativo (Rural y No Rural). b) De forma subsidiaria al paso anterior, la entidad territorial certificada en educación realizará el proceso de
convocatoria para la vinculación de docentes de carrera interesados en la comisión de servicios como docentes tutores. La convocatoria que adelante la ETC incluirá criterios de valoración adicionales a los requisitos de estudio y experiencia establecidos en la presente circular y el cronograma del proceso. Solo pueden participar en esta convocatoria los docentes vinculados en propiedad a la secretaría de educación respectiva. No podrán postularse los docentes que estén nombrados en periodo de prueba. En todo caso, la selección de nuevos
docentes tutores se realizará de forma conjunta con el Ministerio de Educación Nacional. c) Si producto de lo referido en el inciso anterior, la entidad territorial certificada en educación adelanta el proceso de convocatoria para la vinculación de docentes a la planta temporal que deberán ser comisionados paraejercer sus funciones como docentes tutores externos, conformará una lista de aspirantes que estará integrada por una relación de 2 a 1 con respecto a las necesidades de docentes tutores autorizados por el MEN. La vigencia de la mencionada lista no podrá superar la vigencia fiscal para la que se realizó el proceso y solo podrá utilizarse una vez agotado el procedimiento establecido en el literal b. del numeral 6 de la presente circular.
8. Vinculación de docentes que se reconozcan como negro, afrocolombiano, raizal o palenquero.
Las secretarías de educación (departamentales y municipales) de los departamentos de: Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Antioquia, Choco, Bolívar, Atlántico, Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán seleccionar como mínimo 1 docente tutor que se reconozca como negro, afrocolombiano, raizal o palenquero.
9. Perfiles para la vinculación de docentes tutores.
9.1. Requisitos mínimos de estudios: Educación Inicial: - Licenciatura en educación preescolar (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en educación infantil (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en pedagogía (solo, con otra opción o con énfasis).
- Licenciatura para la educación de la primera infancia. - Licenciatura en psicopedagogía (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en educación especial o necesidades educativas especiales. - Normalista superior.
Matemáticas: - Licenciatura en matemáticas (solo, con otra opción o con énfasis.) - Licenciatura en educación o en educación básica con énfasis en matemáticas. - Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en matemáticas. - Licenciatura en física (sólo, con otra opción o con énfasis).
Lenguaje: - Licenciatura en lengua castellana (solo con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en literatura (solo con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en educación básica con énfasis en humanidades o lengua castellana (solo con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en educación básica con énfasis en español y literatura. - Licenciatura en lingüística (solo con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en lenguaje (solo con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en filología (solo con otra opción o con énfasis).- Licenciatura en filosofía y letras. - Licenciatura en lenguas modernas español (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en idiomas. - Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en español (humanidades, castellano lengua materna; solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en español (literatura, humanidades, castellano lengua materna; solo, con otra opción o con
énfasis). - Licenciatura en educación con énfasis en humanidades. - Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en lengua castellana y bilingüismo. - Licenciatura en etnoeducación con énfasis en comunicación y lingüística. - Licenciatura en humanidades, castellano lengua materna; solo, con otra opción o con énfasis. - Licenciatura en humanidades y lengua castellana. - Licenciatura en español y filosofía. - Licenciatura en español e inglés. - Licenciatura en español y lenguas extranjeras. - Licenciatura en filología e idiomas. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia - Licenciatura en ciencias sociales (solo o con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en historia (solo, o con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en geografía (solo o con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en filosofía. - Licenciatura en educación básica con énfasis en ciencias sociales. - Licenciatura en educación comunitaria (solo o con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en pedagogía y sociales. - Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en ciencias sociales (solo o con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en etnoeducación (solo o con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en Ciencias Económicas y Políticas. - Licenciatura en Humanidades. - Licenciatura en estudios sociales y humanos. - Licenciatura en educación para la democracia.- Licenciatura en pedagogía y/o didáctica en las ciencias sociales.
Ciencias naturales y educación ambiental - Licenciatura en ciencias naturales: física, química y biología (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en ciencias naturales y educación ambiental. - Licenciatura en educación ambiental (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en biología (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en química (solo o con otra opción, con énfasis). - Licenciatura en física (solo o con otra opción, con énfasis). - Licenciatura en educación con énfasis en biología y/o química; química y/o física; matemática y/o física. - Licenciatura en educación básica o básica primaria con énfasis en ciencias naturales y/o educación ambiental. - Licenciatura en pedagogía y/o didáctica de las ciencias naturales (solo o con otra opción, con énfasis). - Licenciatura en producción agropecuaria. - Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en ciencias naturales (solo o con otra opción). - Licenciatura en ciencias agropecuarias (solo o con otra opción, con énfasis). - Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en química (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en ciencias naturales y educación ambiental. - Licenciatura en educación infantil con énfasis en ciencias naturales o educación ambiental. - Licenciatura en pedagogía y didáctica de las ciencias naturales.
- Licenciatura en ciencias naturales (solo o con otra opción).
Ciencias naturales - química - Licenciatura en química (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en biología y química; física y química. - Licenciatura en ciencias naturales: física, química y biología. - Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en química (solo, con otra opción o con énfasis). Ciencias naturales - física - Licenciatura en física (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en matemáticas y física.- Licenciatura en ciencias naturales: física, química y biología. - Licenciatura en educación con énfasis en física y afines. Tecnología e informática - Licenciatura en tecnología e informática. - Licenciatura en informática (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en diseño tecnológico (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en electrónica. - Licenciatura en electricidad. - Licenciatura en mecánica. - Licenciatura en educación tecnológica, en tecnología o en enseñanza de las tecnologías. - Licenciatura en pedagogía y/o didáctica electrónica (sola o con otra opción) - Licenciatura en educación industrial. - Licenciatura en docencia de los computadores. - Licenciatura en tecnología educativa. - Licenciatura en matemáticas y computación. - Licenciatura en educación o educación básica con énfasis en tecnología y/o
informática. Educación artística - danzas - Licenciatura en arte o bellas artes. - Licenciatura en arte y folklore y cultura. - Licenciatura en educación artística (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en música y/o danza. - Licenciatura en educación o educación básica con énfasis en educación artística. - Licenciatura en formación estética.
- Licenciatura en Arte Dramático.
- Licenciatura en Artes Escénicas.
- Licenciatura en Arte Teatral.
Educación artística - artes plásticas - Licenciatura en artes o bellas artes.- Licenciatura en arte, folklore y/o cultura. - Licenciatura en artes plásticas (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en educación artística (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en formación estética. - Licenciatura educación o educación básica con énfasis en educación artística. - Licenciado en artes visuales (solo o con otra opción o con énfasis). - Maestro en Artes (solo, con otra opción o con énfasis). Educación artística - artes escénicas - Licenciatura en artes o bellas artes. - Licenciatura en arte, folklore y/o culturas. - Licenciatura en artes dramático. - Licenciatura en artes escénicas (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en arte teatral. - Licenciatura en artes visuales. - Licenciatura en formación estética. - Licenciatura en educación o educación básica con énfasis en educación artística.
- Licenciatura en educación artística. - Licenciatura en teatro. - Licenciatura en Educación Musical. - Licenciatura en Danzas.
Educación artística - música - Licenciatura en educación musical (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en música (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en arte, folklore y/o cultura. - Licenciatura en educación o en educación básica con énfasis en educación artística o música. - Licenciatura en educación artística. - Licenciatura en preescolar musical. Educación física, recreación y deporte - Licenciatura en educación física (solo, con otra opción o con énfasis).- Licenciatura en deporte (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en recreación (sólo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en cultura física (sólo, con otra opción o con énfasis). - Licenciado en educación básica con énfasis en educación física, recreación y/o deportes. - Licenciatura en pedagogía y didáctica de la educación física, recreación y deporte Licenciatura en ciencias del deporte y la educación física. - Licenciatura en educación básica y media vocacional área educación física, recreación y deportes. 9.2. Requisitos mínimos de experiencia: Se requerirá mínimo cinco (5) años de experiencia en aula en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria o media.
10. Disposiciones comunes para los docentes tutores.
- Distribución de tutores: Un tutor no podrá estar asignado a más de un establecimiento educativo, pero si podrá estar asignado a varias sedes dentro de un mismo establecimiento. - Permisos: Los permisos a los docentes tutores serán concedidos por el rector o director rural del establecimiento educativo al cual esté asignado, de conformidad con lo establecido en los Decretos - Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002. Una vez el rector o director rural autorice el permiso, el docente tutor le comunicará al formador para los fines administrativos correspondientes. - Incapacidades: Las incapacidades médicas del docente tutor otorgadas por el prestador de salud al cual se encuentre afiliado, deben ser radicadas en la secretaría de educación correspondiente e informadas al rector o director rural del establecimiento educativo al cual esté asignado, como al formador.
En el caso que se presente una licencia de maternidad, la secretaría de educación respectiva deberá designar su reemplazo. - Evaluación de desempeño: La evaluación del docente tutor es responsabilidad del rector o director rural del establecimiento educativo donde se encuentre comisionado mediante acto administrativo. La evaluación se surtirá con base en las evidencias recaudadas durante el año escolar en el desempeño de sus responsabilidades como docente tutor y teniendo en cuenta el informe que presenten el formador, el Ministerio de Educación Nacional y el mismo docente tutor. Esta evaluación se regirá por los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, participación, confiabilidad, concurrencia y universalidad. - Situación de amenaza: En el caso que un docente sea amenazado en el ejercicio de su labor como docente tutor,
con el fin de garantizar su vida, la secretaría de educación respectiva dará por finalizada la comisión de servicios para que el docente se reintegre al establecimiento educativo donde está nombrado y se pueda comenzar el proceso establecido en el Decreto 1782 de 2013 compilado en el libro 2, parte 4, título 5, capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. - Traslados: De acuerdo con lo establecido en los artículos 6o, 7.3, 7.4 y 22 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el artículo 2.4.5.1.5 del Decreto 1075 de 2015, las secretarías de educación administrarán el personal docente de los establecimientos educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada por la ley, através de, entre otras acciones, traslados de docentes de manera discrecional entre establecimientos educativos. Lo anterior, dará lugar a la expedición de un acto administrativo debidamente motivado. La presente circular rige a partir de la fecha de su suscripción y, en adelante, reglará y orientará todo lo concerniente al procedimiento de vinculación de tutores del programa PTA/FI 3.0 por parte de las entidades territoriales certificadas en educación y priorizadas para tal fin, reemplazando lo regido con anterioridad por la Circular N.° 29 del 23 de diciembre de 2022. Cordialmente, ÓSCAR SÁNCHEZ Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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