MINEDUCACION - Circular 5 de 2009
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 5 de 2009
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2009
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Buscar Índice CIRCULAR 5 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES, DIRECTORES DE NUCLEO, RECTORES Y
DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES.
DE: VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.
ASUNTO: ORIENTACIÓN PARA MANEJO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DESTINADOS A FINANCIAR LA GRATUIDAD PARA LOS ESTUDIANTES DE SISBEN I y II, EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO, INDÍGENAS Y CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, INCLUÍDOS EN LOS RECURSOS DE CALIDAD.El Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 5 de la Ley 715 de
2001 y en cumplimiento de lo establecido en el CONPES 112 de febrero de 2008, la Directiva Ministerial No 12 de Junio 20 de 2008, el CONPES 116 de agosto de 2008 y en el CONPES 122 de enero de 2009, recuerda a todos los Alcaldes la obligatoriedad de transferir los recursos de gratuidad a los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción y reportar la información sobre los giros efectuados a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado correspondiente con copia a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional (correo electrónico ysarmiento@mineducacion.goy.co), de conformidad con el cuadro siguiente: Depto. M/ pio. EstablecimientoEducativo CódigoDANEMontoGiradoConpes112/08 MontoGiradoConpes116/08 MontoGiradoConpes122/09
TotalGiradoFechadeGiro Nota: la información debe ser reportada en físico y medio magnético en documento de Excel.
Las alcaldías que a la fecha no hayan transferido los recursos referidos a los establecimientos educativos beneficiados, deben proceder de manera inmediata a realizarlo, junto con los rendimientos financieros que éstos hayan generado hasta el momento del giro, sin perjuicio de las acciones disciplinarias establecidas por la Ley. Para el presente año, mediante el CONPES 122 de enero de 2009, se realizó una asignación parcial de recursos con el fin de reconocer a los municipios, distritos y las áreas no municipalizadas de los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés, recursos dirigidos a garantizar la gratuidad de los estudiantes de SISBEN 1 y 2, desplazados, indígenas y con necesidades educativas especiales no incluidos en el SISBEN matriculados en establecimientos educativos oficiales. Se asignarán $33.000 por los estudiantes de los niveles educativos de preescolar a secundaria (grados 0 a 9) y $60.000 por los estudiantes del nivel de media (grados 10 y 11), según información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, resultante del cruce de las bases de datos del SISBEN del Departamento Nacional de Planeación, el Sistema de Información de Población Desplazada SIPOD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el sistema de salud de comunidades indígenas y población con necesidades especiales del Ministerio de la Protección Social con la matrícula del Ministerio de Educación Nacional. Dicha asignación será ajustada en el próximo CONPES, una vez se concluya el cruce de las bases de datos enunciadas anteriormente. Estos recursos que son girados por la Nación a los municipios y distritos para gratuidad están orientados a suplir los cobros que realizan los establecimientos educativos estatales y deben transferirse a cada uno de ellos a través del Fondo de Servicios Educativos -FSE-, en las cuantías correspondientes, según la cantidad de población beneficiada. Así mismo, el rector o director de los establecimientos educativos deberá garantizar que estos recursos lleguen a cada una de las sedes donde se encuentran los estudiantes beneficiados en dinero o en especie
previa concertación con la comunidad educativa. Los recursos asignados para garantizar la gratuidad deben ser destinados a los siguientes conceptos de gasto. - Dotación pedagógica de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales. - Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional. - Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos oficiales. - Funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales, con excepción de servicios públicos.Igualmente, pueden ser destinados al pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos menos favorecidos. En caso que sea necesario también pueden destinar recursos para complementar los recursos de alimentación escolar, de acuerdo con la Directiva Ministerial 13 de 2002. Los recursos asignados para garantizar la gratuidad no podrán ser destinados a: - Cancelar gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos), para la prestación del servicio público educativo. Así mismo, no pueden ser destinados a dotaciones particulares de los estudiantes. - Realizar pagos por concepto de servicios públicos domiciliarios (electricidad, agua, aseo, telefonía móvil, gas domiciliario, entre otros). En ningún caso, los recursos de gratuidad podrán ser ejecutados directamente por la entidad territorial y en el evento de que un establecimiento educativo no tenga constituido el Fondo de Servicios Educativos, la entidad
territorial certificada deberá establecerlo o gestionar la firma de un convenio con un Fondo de Servicios Educativos existente, aplicando criterios de eficiencia. Los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos beneficiados con recursos de gratuidad deben incluirlos en los presupuestos del Fondo de Servicios Educativos y reportar su ejecución dentro de los informes periódicos, tanto a la Alcaldía correspondiente como a la entidad territorial certificada. Es importante anotar que los recursos asignados por gratuidad a los establecimientos educativos estatales son recursos adicionales y en ningún caso sustituyen los recursos asignados a los departamentos, distritos y municipios certificados para prestación de servicio o a los municipios por calidad educativa. Por su parte, los rectores y directores rurales no podrán efectuar ningún tipo de cobro a los estudiantes beneficiados. La relación de beneficiarios será remitida por el Ministerio de Educación Nacional a cada Alcalde en archivo magnético y por correo electrónico. ISABEL SEGOVIA OSPINA Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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