MINEDUCACION - Circular 5 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 5 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Circular 5 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 5 DE 2022 (Febrero 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Viceministros, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Gerentes de Proyectos,Coordinadores de Crédito y de Gestión Financiera SSP. DE: Secretaria general
ASUNTO: Gestión Financiera MEN - Vigencia 2022
Con la presente circular se establecen los lineamientos que contribuirán a la adecuada gestión que la Subdirección de Gestión Financiera debe adelantar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades rectoras en materia presupuestal y contable, los cuales son fundamentales para el manejo eficiente de los recursos situados al Ministerio de Educación Nacional en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, bajo el amparo de parámetros normativos presupuestales y contables que mitigan riesgos en laejecución del presupuesto y garantizan el registro oportuno de la información financiera en los Estados
Contables de la entidad así como el pago oportuno de las obligaciones que se contraen con cargo a las apropiaciones presupuestales. Bajo este contexto a continuación, se enuncian las directrices a tener en cuenta dentro del proceso presupuestal, financiero y contable, así
1. PRESUPUESTO De acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, reglamentada mediante el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021 "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, los funcionarios y servidores deben atender en su gestión diaria lo expuesto a continuación. 1.1. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - CDP La expedición de CDP se hará previa la solicitud gestionada por las personas autorizadas a través del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, conforme con lo establecido en la Resolución de delegación del gasto No. 000002 del 03 de enero de 2022 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Ministerio de Educación Nacional, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones”, al igual sobre la modificaciones que se produzcan durante la vigencia.
Por cada contrato o convenio debe realizarse una única solicitud, es importante precisar que cada objeto debe ser acorde a la naturaleza del objeto de gasto. Únicamente se expedirá CDP global para aquellos actos administrativos que por su naturaleza justifican la
expedición de más de un registro presupuestal, tales como, nómina, servicios públicos, viáticos; igualmente, para aquellos actos administrativos donde confluyen recursos de varias áreas tales como: Logística, tiquetes, Contratos de Tecnología y servicios de la información, papelería entre otros. Se debe solicitar un CDP por cada dependencia de afectación del gasto para los gastos que amparan Comisiones y gastos de desplazamiento Las solicitudes de CDP deben radicarse a través del sistema de gestión documental en la Subdirección de Gestión Financiera - Grupo de Presupuesto, y se atenderán teniendo en cuenta el eje temático establecido. Las áreas son responsables de realizar seguimiento y control del uso de CDP. Es importante tener en cuenta que solo deben permanecer con saldo aquellos CDP que estén amparando procesos de selección, gastos de personal, servicios públicos, sentencias y conciliaciones, impuestos y viáticos. Para aquellos CDPs que una vez sean comprometidos y presenten saldos por utilizar se debe solicitar la reducción y gestionar el uso de estos recursos en nuevas necesidades o estrategias acordes a la naturaleza objeto del gasto. 1.2. EXPEDICIÓN DE REGISTROS PRESUPUESTALES - RP La expedición de los registros presupuestales de los diferentes actos administrativos, contratos, convenios o aceptación de ofertas que se remiten a la Subdirección de Gestión Financiera se tramitarán de acuerdo con el eje temático establecido; así mismo, se realizará la gestión únicamente por el Sistema de Gestión Documental y
deberán venir con los adjuntos correspondientes como se indica a continuación: 1.2.1. GASTOS DE NOMINA: a) Verificación de la activación de cuentas bancarias de los beneficiarios (servidores y beneficiarios según deducciones) en el sistema SIIF Nación. b) Nómina liquidada y firmada por los responsables y por el ordenador del gasto.c) Archivo plano para el diligenciamiento del registro presupuestal en el SIIF Nación a través de carga y pagos masivos. d) Cumplir con las fechas establecidas en el calendario para radicación de trámites de nómina. 1.2.2. RESOLUCIONES Resolución que ordena el gasto, debidamente firmada, numerada y fechada, identificando de forma precisa la siguiente información: a) Nombres y apellidos del beneficiario, b) Documento de identidad del beneficiario. c) Concepto del gasto. d) CDPs que afecta el gasto. Adicionalmente, adjuntar la certificación bancaria del tercero beneficiario del pago al trámite que se radica en el Sistema de Gestión Documental 1.1.3. CONTRATOS, CONVENIOS Y ÓRDENES DE ACEPTACIÓN DE OFERTA Y ADICIONES. Los documentos que se relacionan a continuación deben estar aprobados por el ordenador del gasto y publicados en la plataforma SECOP II para su consulta y validación para el proceso de expedición del registro presupuestal: a) Estudio previo, clausulado anexo del contrato, convenio u orden de aceptación a registrar. Para los contratos o convenios cuya aprobación no se adelante en SECOP II, copia del contrato o convenio.
b) Certificación de la cuenta bancaria vigente del contratista. c) Copia del registro único tributario - RUT. d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del tercero (persona natural; persona jurídica aplicada para el representante legal). e) Certificado cámara de comercio (persona jurídica). f) Certificado de Disponibilidad Presupuestal g) Plan de pagos del contrato ajustado a la fecha real de iniciación. Cuando el contrato este financiado por más de un CDP se debe determinar el plan de pagos para cada uno de ellos; de igual manera, cuando el contrato programe el pago de anticipo se debe establecer claramente el monto de dicho anticipo por cada fuente de financiación del contrato. h) Modificación de contrato, convenio u orden de aceptación al que se le adicionan recursos, esta modificación debe contemplar el plan de los pagos del contrato y el CDP que ampara dicha modificación. En aquellos casos en que el trámite sea devuelto por el no cumplimiento del lleno de requisitos aquí establecido, la solicitud debe ser radicada nuevamente a través del sistema de gestión documental. 1.1.4. REDUCCIONES DE CONTRATOS, CONVENIOS U ÓRDENES DE ACEPTACIÓN DE OFERTA Modificación o acta de liquidación debidamente firmada por las partes o aprobada en la plataforma SECOP II que soporta la reducción. Las solicitudes de reducciones de contratos, convenios u órdenes de aceptación de oferta deben radicarse en el sistema de gestión documental por las áreas responsables de la ejecución de los
recursos.1.3. REGISTRO DE CUENTA BANCARIA DE BENEFICIARIO.
Las cuentas bancarias de los beneficiarios se registran a través del sistema SIIF Nación junto con el trámite del registro presupuestal. Cuando un beneficiario registrado en el SIIF Nación requiera el cambio de la cuenta bancaria a la que se giran los recursos o registrar una nueva cuenta para manejo de anticipo, el supervisor del contrato debe radicar, mediante el sistema de gestión documental, un oficio dirigido al Grupo de Grupo de Presupuesto de la Subdirección de Gestión Financiera, con la respectiva solicitud, adjuntando la certificación actualizada de la cuenta bancaria expedida por la entidad financiera originadora de la cuenta. En caso de que un registro presupuestal presente saldo por obligar, se recomienda al beneficiario no cancelar la cuenta bancaria, así mismo, en caso de cambiarla se debe informar con anticipación esta situación para evitar inconvenientes administrativos y de gestión. 1.4. TRÁMITES DE COMISIONES Y GASTOS DE VIAJE Todas las solicitudes, comisiones y gastos de viaje, deben ser aprobadas por el Ordenador del Gasto en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, y posteriormente radicarlas en el Sistema de Gestión Documental por parte de la Subdirección de Gestión Administrativa.
1.5. TRAMITE DE GIRO DE RECURSOS FOMAG, SGP, UNIVERSIDADES CONCURRENCIA,
INSTITUTOS TECNICOS Y COLEGIOS MAYORES.
Para el trámite de giro de los conceptos de gasto relacionados a continuación, los directores, jefe de oficina y
subdirectores serán los responsables de remitir debidamente firmado el formato GF-FT-30, al Grupo de Presupuesto de la Subdirección de Gestión Financiera teniendo en cuenta la aprobación mensual de PAC y las fechas estipuladas en esta circular. CONCEPTO RESPONSABLE FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DELMAGISTERIO Jefe oficina Asesora de Planeación yFinanzas CONCURRENCIA NACIÓN PASIVO PENSIONALES LEYES1151/2007 Y 1371/2009 (DE PENSIONES) Director Fomento de la Educación SuperiorSubdirector de Desarrollo Sectorial A INSTITUTOS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS YCOLEGIOS MAYORES - DECRETO 1052 DE 2006 Director(a) Fomento de la EducaciónSuperior Subdirector de DesarrolloSectorial RECURSOS PARA TRANSFERIR A INSTITUCIONES DEEDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS, ARTÍCULO 142 DELEY 1819 DE 2016. Director(a) Fomento de la EducaciónSuperior Subdirector(a) de DesarrolloSectorial
A UNIVERSIDADES PARA FUNCIONAMIENTO LEY 30 DE1992 ARTICULO 86
Director(a) Fomento de la EducaciónSuperior Subdirector(a) de DesarrolloSectorial A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PÚBLICAS - DESCUENTO DE MATRÍCULAS PORVOTACIONES (LEY 2019 DE 2020) Director(a) Fomento de la EducaciónSuperior Subdirector(a) de DesarrolloSectorial
A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR-ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDENTERRITORIAL, ART 183 DE LA LEY 1955 DE 2019
Director(a) Fomento de la EducaciónSuperior Subdirector(a) de DesarrolloSectorial PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN - DISTRIBUCIÓNPREVIO CONCEPTO DNP Jefe oficina Asesora de Planeación yFinanzas APORTES PARA FINANCIACIÓNUNIVERSIDADES INVERSIÓN Director(a) Fomento de la EducaciónSuperior Subdirector(a) de DesarrolloSectorial1.6. RECURSOS SGP, FOMAG, UNIVERSIDADES Y GASTOS DE PERSONAL Las áreas responsables deben radicar a través del sistema de gestión documental al Grupo de Presupuesto de la Subdirección de Gestión Financiera, los conceptos de gasto enunciados a continuación y en las siguientes fechas: CONCEPTO FOMAGO. A. Planeación SGPO. A. Planeación Universidades,Colegios e InstitutosFomento VES NóminaTalento HumanoParafiscalesTalento Humano MES DIA DIA DIA DIA DIA Enero 7 14 7 19 24 Febrero 4 15 4 18 22 Marzo 4 15 4 18 24 Abril 4 13 4 19 22 Mayo 4 13 4 19 24 Junio 3 14 3 17 23 Julio 5 14 5 6 - Prima18 - Nómina 21 Agosto 4 12 4 19 2 Septiembre 5 14 5 19 22 Octubre 4 13 4 19 24
Noviembre 3 15 3 18 23 Diciembre 2 12 2 5 - Prima16 - Nómina 22 1.7. RADICACIÓN DE CUENTAS PARA TRÁMITE DE PAGO CONTRATOS, CONVENIOS U ORDENES DE ACEPTACIÓN DE OFERTA A continuación, se establecen las fechas en las cuales se deben radicar las cuentas, a través del sistema de gestión documental, al Grupo de Central de Cuentas de la Subdirección de Gestión Financiera para iniciar el proceso de pago: MES PERSONA JURIDICA PERSONANATURAL Para pago del Mes Para pago en el dentro messiguiente MES DIA DIA DIA Febrero 3 al 11 14 al 25 22 Marzo 1 al 11 15 al 31 24 Abril 5 al 13 19 al 29 25 Mayo 3 al 13 17 al 31 24 Junio 1 al 10 14 al 30 23 Julio 1 al 15 18 al 29 25 Agosto 2 al 12 16 al 31 25 Septiembre 1 al 14 15 al 30 23 Octubre 1 al 14 18 al 28 24 Noviembre 2 al 16 17al 30 23 Diciembre Fechas sujetas a calendario de cierre del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoNOTAS: a) El supervisor debe radicar debidamente firmado los formatos GF-FT-20 y GF-FT21, con los documentos soportados requeridos y que correspondan a persona natural o persona jurídica. b) Los trámites de pago deben contar con PAC programado y aprobado, tanto par el pago dentro del mes como
para los pagos para personas jurídicas (radicados en la segunda fecha), los cuales deben tener PAC programado y aprobado para el mes siguiente. Igualmente, los trámites de pago radicados con PAC solicitado de forma extemporánea están condicionados al monto y fecha estipulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c) Presentar factura de venta, las personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios, las personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT y las personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT, de conformidad con el artículo 615 del Estatuto Tributario.
1.8. CALENDARIO DE PROGRAMACIÓN DE PAC.
En cumplimiento con lo establecido en la Circular Externa No 01 del 2 de enero de 2022, sobre calendario PAC 2022, emitida por la Dirección Nacional de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de garantizar el flujo de pagos requeridos según las condiciones pactadas en los contratos, los directores y jefes de Oficinas en cuya responsabilidad recae la ejecución de los compromisos celebrados con cargo al presupuesto del Ministerio, deben presentar ante el Grupo de Tesorería de la Subdirección de Gestión Financiera, las respectivas solicitudes de PAC de acuerdo con el siguiente calendario. Mes (en curso) Fechalímiterecepción Mes paraprogramar Fecha Comité PAC Dependencias Febrero 27 de enero Marzo 9 de febrero Marzo 1 de marzo Abril 9 de marzo
Abril 25 de marzo Mayo 7 de abril Mayo 2 de mayo Junio 6 de mayo Junio 1 de junio Julio 8 de junio Julio 1 de julio Agosto 8 de julio Agosto 1 de agosto Septiembre 10 de agosto Septiembre 1 de septiembre Octubre 7 de septiembre Octubre 1 de octubre Noviembre 7 de octubre Noviembre 1 de noviembre Diciembre 9 de noviembre Diciembre Fechas sujetas acalendario de cierreMHCP Extraordinaria Se programa extraordinaria, originadotraslados presupuestales (si es necesario hastael dia 5 de diciembre de 2022) NOTAS: a) Se validará que las solicitudes de PAC obedezcan a los Planes de Pagos proyectado para cada uno de los actos administrativos a través de los cuales se ejecuta el presupuesto, en caso de no corresponder a esta proyección se debe realizar la correspondiente justificación técnica. b) Todas y cada una de las solicitudes del PAC, sin excepción, deben presentarse con la correspondiente justificación técnica a nivel de compromiso, dependencia de afectación del gasto, rubro, recurso (sin o con situación de fondos).c) Las solicitudes de PAC correspondientes a patrimonios autónomos y fiducias deben venir acompañadas de una certificación bancaria que indique el saldo de los recursos administrados. d) Las solicitudes correspondientes a servicios públicos, arriendos, seguros, (gastos generales) serán de carácter prioritario de programación y pago. e)Las solicitudes radicadas fuera de las fechas establecidas en el calendario serán clasificadas como extemporáneas y no serán consideradas dentro de la programación de PAC a consolidar y tramitar; por lo tanto,
los valores solicitados deberán incluirse por parte de las dependencias o actores responsables en la solicitud del siguiente mes. f) Los compromisos por programar en cada solicitud deben contar con los soportes, actos y trámites correspondientes que garanticen la legalidad y hagan exigible su pago, por lo que se recomienda abstenerse de programar compromisos condicionados a aprobación a través de actos que implican agotar el procedimiento ante entidades externas, como por ejemplo la Dirección General de Presupuesto (MINHACIENDA) o Departamento Nacional de Planeación -DNP, entre otras. g) La programación de PAC correspondiente a contratos que se manejen bajo el esquema de bolsa común, tales como logística, viáticos, papelería, suministros, entre otros, deben ser solicitados por el área responsable de administrar y ejecutar dichos recursos, en coordinación con las áreas aportantes de los recursos. h) Contratistas, supervisores e interventores de contratos deben garantizar que se cumpla en debida forma con el plan de pagos estipulado al inicio de cada contrato, a fin de garantizar que el PAC solicitado y aprobado mensualmente no se vea impactado por acumulación de tramites. i) Es importante precisar que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional evalúa mensualmente la administración del PAC mediante el indicador de PAC no utilizado (INPANUT) tal como lo señala la Circular 21 expedida el 21 de junio de 2006, herramienta que se constituye como instrumento de medición, cuyo resultado se tendrá en cuenta para la aprobación de solicitudes futuras y otorga prelación a las
Entidades que presenten buenos indicadores de gestión. Por tal razón, se recomienda realizar una adecuada programación y ejecución de pagos de todos los compromisos administrados por sus dependencias. j) Se recuerda que todos los pagos tramitados en el Ministerio están sujetos a la disposición de PAC, establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1.8.1. PROGRAMACIÓN PAC GASTOS DE PERSONAL Las solicitudes de PAC para Gastos de Personal deben anexar la siguiente información: a)Detalle y valor de funcionarios que se les reconocerá y pagará vacaciones. b) Detalle y valor de funcionarios que se les reconocerá y pagará Bonificación de Servicios. c) Detalle y valor de funcionarios que se les reconocerá y pagará Prestaciones. 1.8.2. ENDOSOS En aquellos casos en donde el contratista requiere utilizar la figura de endoso (cesión de derecho económico), se deben considerar los siguientes aspectos: a) Aprobación del Ordenador de Gasto, únicamente para los casos de cesión de derechos económicos.b) La información precisa de la cuenta bancaria del tercero beneficiario del endoso debe ir correctamente identificada en el certificado de trámite de pago correspondiente. c) Certificaciones bancarias de ambas cuentas (la del contratista persona natural o jurídica y la del beneficiario del endoso). Lo anterior de acuerdo con la reglamentación establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al respecto es el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015: “ARTÍCULO 2.9.1.2.4. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO A BENEFICIARIO FINAL. El pago a beneficiario
final se efectuará únicamente al beneficiario y a la cuenta bancaria registrados por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuestales, salvo en los eventos definidos por el Comité Operativo y de Seguridad del SIIF Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.9.1.1.11 del presente título. Las entidades usuarias del SIIF Nación son responsables por las modificaciones que se hagan al beneficiario de un compromiso, en virtud de una cesión de contratos o en los demás eventos permitidos por la ley. Para tal fin, estas deberán contar con autorización del ordenador del gasto. ” (subrayado y en negrilla fuera de texto).
2. ESTADOS FINANCIEROS
CALENDARIO PARA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE.
Con el fin de cumplir con lo establecido por la Contaduría General de la Nación referente a los cierres contables, y garantizar que los procesos de reconocimiento y revelación contable se realicen de forma pertinente y oportuna dentro cada periodo contable es imprescindible que la información suministrada por las dependencias del Ministerio sea radicada ante los Grupos de Tesorería y Contabilidad de la Subdirección de Gestión Financiera, atendiendo el siguiente cronograma: ÁREA GENERADORADE LA INFORMACIÓN Grupo Receptorde laInformación INFORMACIÓN REQUERIDAFECHA DE ENTREGADE INFORMACIÓN Interventores y/oSupervisores deconvenios Contabilidad Justificación de 1. Saldos a favor delMinisterio por actas de liquidación decontratos y convenios. 2. Saldos a favorde Ministerio por resoluciones deliquidación.
Bimestral Áreas responsables de laejecución de conveniosbajo la modalidad deRecursos entregados enAdministración ContabilidadInforme de Ejecución y anexos -Recursos Entregados enAdministración Día 15 de cada mes [] Subdirección de TalentoHumano ContabilidadRelación de las retenciones practicadaspor diferentes conceptos de nóminaAntes del día 10 de cadames () Subdirección de TalentoHumano Contabilidad Certificación de los saldos que alúltimo día de cada mes se presentenpendientes de cobro por concepto deincapacidades a cada una de las EPS ypor trabajador, así como el movimientode nuevas incapacidades yreconocimientos por EPS y portrabajador. Antes del día 10 de cadames () Subdirección de TalentoHumano ContabilidadCertificación de los saldos por pagarpor concepto de seguridad social ensalud y pensión y saldos de pasivoslaborales de las nóminas de planta, Antes del día 10 de cadames ()temporal y supernumerarios al últimodía de cada mes. Subdirección decontratación ContabilidadDetalle de los contratos y conveniosque presenten anticipos Bimestral Subdirección decontratación Tesorería Listado de Convenios Internacionales3er día hábil de cadames Subdirección decontratación ContabilidadRelación de los contratos y conveniosliquidados con saldos a favor del MEN.Trimestralmente Subdirección de GestiónAdministrativa Contabilidad Relación de movimientos deInventarios, propiedades planta yequipo y activos Intangibles (ingresos,traslados, bajas, altas, depreciaciones,amortizaciones|) con sus respectivossoportes
Día 10 de cada Mes [] Oficina de Tecnología ySistemas de InformaciónContabilidadEvaluar indicios de deterioro y calculardeterioro a los activos intangibles:adquiridos, desarrollados y licenciasTrimestralmente Subdirección Financiera-Of Asesora Jurídica ContabilidadConciliación Firmada y Certificada porlas áreas Dia 15 de cada mes [] Oficina Asesora JurídicaContabilidadRelación de los pasivos contingentes ylitigios, según Resolución 14675/2017con calificación e indexado Dia 10 de cada mes [] Oficina Asesora JurídicaContabilidad Relación de las cuentas de cobro quecontenga: Cuenta de cobro porvigencia, estado, valor del embrago,valor cobrado y valor aceptado, valorno aceptado, valor remanente, valorpago, valor a cobrar. Dia 15 de cada mes [] Oficina Asesora JurídicaContabilidad Informar el estado actual de los actosadministrativos que se encuentran enproceso de cobro coactivo por conceptode resoluciones, contratos y conveniosliquidados con saldos a favor del MEN. Bimestral Responsables de laEjecución de RecursosContabilidadPagos realizados en el marco de laEmergencia COVID 19 Decreto 417del 17 de marzo de 2020 Trimestralmente -10primeros días del messiguiente [] ICETEX ContabilidadReporte del cálculo de deterioro ylistado de cartera condonada Trimestralmente FOMAG ContabilidadRelación de los pagos de lasobligaciones pensionales a favor delpersonal docente afiliado al FOMAG.Día 15 de cada mes []
Nota [] Radicar el día hábil siguiente en los casos en que la fecha programada corresponde a un fin de semana o día festivo. Finalmente, es necesario resaltar que el cumplimiento de los procesos y cronogramas establecidos en la presente circular garantizará una adecuada y oportuna ejecución de los recursos asignados a cada dependencia, así como la presentación de información financiera razonable, oportuna y veraz, contribuyendo así al cumplimiento de las metas trazadas para la presente vigencia. Atentamente, MIGUEL ALEJANDRO JURADO ERAZOSecretario General Ministerio de Educación Nacional
ANEXO MARCO LEGAL QUE REGULA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
1.1. PRINCIPIO GENERAL DEL GASTO PÚBLICO.
Todo gasto autorizado debe desarrollar el objeto de la apropiación, es decir que los recursos de funcionamiento deben destinarse exclusivamente a la financiación de gastos legibles contemplados en el concepto del gasto y el rubro de apropiación; y los recursos de inversión a gastos legibles dentro de los proyectos formulados por las diferentes unidades técnicas y viabilizados por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, que soportaron el registro en el BPIN y dieron origen a las apropiaciones existentes. 1.2. DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1068 DE 2015. El cual compila y racionaliza la normatividad referente al sector Hacienda y Crédito Público 1.3. Decreto 111 de 1996 - ESTATUTO ORGÁNICO DEL PREUPUESTO PÚBLICO: “Articulo 71.-Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con
certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.” 1.4. Decreto 4836 de 2011 Artículo 3o. Modificase el artículo 1o del Decreto 1957 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 1o. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del CONFIS o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal,
deberá contarse con dicha autorización. (Negrilla por fuera del texto original) Parágrafo. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selección de contratistas podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán solicitar, previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, la modificación de la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la autorización de vigencias futuras.” “Artículo 8o. Autorizaciones de Vigencias futuras ordinarias en ejecución de contratos. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el CONFIS o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto de este y ello implique afectación de presupuestos de posterioresvigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles. La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.”
1.5. Decreto 568 de 1996: “Artículo 21.- Los recursos entregados para ser manejados a través de negocios jurídicos que no desarrollen el objeto de la apropiación, no se constituyen en compromisos presupuestales que afecten la apropiación respectiva, con excepción de la remuneración pactada por la prestación de este servicio.” “Artículo 22.- Los órganos públicos fideicomitentes para la celebración de contratos o expedición de actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entidades fiduciarias, deberán realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud de vigencias futuras.” 1.2. Ley No 2063 del 28 de noviembre 2020 “Articulo 65. Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Nacional, originados tanto con recursos de la Nación, así como los provenientes de recursos propios de las entidades, ¡fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema y que conforman el Presupuesto Genera!”. de la Nación, en concordancia con lo establecido por los artículos 16 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley. Se exceptúa de la anterior disposición, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los órganos de previsión y seguridad social
que administren prestaciones sociales de carácter económico, los rendimientos financieros originados en patrimonios autónomos que la ley haya autorizado su tratamiento, as! como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de depósitos o administración. ” “ARTÍCULO 11. Las afectaciones al pr
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