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MINEDUCACION - Circular 52 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 52 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 52 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 52 DE 2015 (octubre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resumen de Notas de Vigencia Para: Secretarías de Educación Departamental, Municipal o Distrital, Instituciones de EducaciónSuperior, ICETEX, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos degrado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares delcooperativismo, confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa, vigiladospor alguna superintendencia u organismos de control. De: Viceministerio de Educación Superior Asunto: Orientaciones y criterios para aplicación del Decreto 2880 de 2004 en Educación Superior.En virtud de lo estipulado en el articulo 8 de la Ley 863 de 2003 y su Decreto reglamentario No. 2880 de 2004,

el Viceministerio de Educación Superior fija los criterios que deben cumplir las entidades del sector cooperativo que quieran invertir, en educación superior formal, excedentes financieros para ser sujetas de la exención de impuesto sobre la renta.

I. CRITERIOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO A PROYECTOS EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN

SUPERIOR (ART. 2, LITERAL D).

Los siguientes criterios deben tenerse en cuenta para la aprobación de los proyectos:

1. En razón a que los recursos invertidos en educación superior por las Cooperativas provienen de la exención del impuesto sobre la renta, dicha inversión debe hacerse, de manera preferente, en Instituciones de Educación Superior (IES) públicas del nivel técnico profesional, tecnológico y pregrado.

2. Los recursos deberán ser invertidos en proyectos que subsidien los costos totales o parciales de matrícula y que privilegien cupos nuevos en educación superior en IES, en especial públicas, para los niveles técnico profesional, tecnológico y pregrado que amplíen la cobertura (acceso y permanencia). Adicionalmente al subsidio de matrícula, podrán incluir subsidios de sostenimiento hasta por el equivalente a 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por semestre y por estudiante debidamente certificados por la IES y la Secretaría de

Educación.

NOTAS: i) el proyecto deberá contemplar el estudio y financiación de todas las cohortes para disminuir la deserción y asegurar que el mayor número de los estudiantes se gradúen: ii) la ejecución presupuestal deberá agotarse en su totalidad, o reinvertirse en la misma cohorte de acuerdo a criterios de la Secretaría de Educación y

la entidad inversionista y sólo se podrá vincular estudiantes de otras cohortes que estén en el mismo semestre académico para reemplazar aquel estudiante que pierda o renuncie al beneficio; iii) en ningún caso se podrá financiar únicamente subsidio de sostenimiento.

3. Los recursos podrán ser invertidos para financiar la educación superior de la población con discapacidad asi: a) Subsidio total o parcial de los costos de matrícula de programas técnico profesional, tecnológico y pregrado para estudiantes con discapacidad física o sensorial (auditiva o visual) en IES, con preferencia en las públicas.

Adicionalmente al subsidio de matricula, podrán incluir subsidios de sostenimiento hasta por el equivalente a 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por semestre y por estudiante debidamente certificados por la IES y la Secretaria de Educación.

4. El proyecto también podrá incluir dentro de los beneficiarios a la población con enfoque diferencial: comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, pueblos indígenas, pueblo Rom, población víctima del conflicto armado, mujeres madres cabeza de familia, población desmovilizada y población de frontera.

5. Para el manejo de los recursos es obligatoria la constitución de un fondo fiduciario por parte de las cooperativas con participación de un representante de la Secretaría de Educación en la junta administradora del fondo fiduciario.

6. El proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal d del articulo 2 del Decreto 2880 de 2004, lo debe

presentar ante el Ministerio de Educación Nacional para su visto bueno la Secretaría de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios certificados y deberá contemplar el costo total de la cohorte o por año y de cada uno de los beneficiarios.

7. Es de obligatorio cumplimiento para las entidades referidas en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 863 de 2003 rendir a las Secretarias de Educación, antes del 30 de junio de cada año, un informe de ejecución financiera de los recursos destinados a los programas adoptados.8. Es de obligatorio cumplimiento para las Secretarías de Educación presentar al Ministerio de Educación un informe final de ejecución financiera de los recursos invertidos en los programas adoptados cuando finalice el proyecto. 9. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Circular 56 de 29 de octubre de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>La fecha máxima para la radicación de proyectos en el Ministerio de Educación Nacional será el 31 de Octubre del año para el cual están vigentes los excedentes.

Notas de Vigencia Legislación Anterior

II. ELABORACIÓN Y ENVÍO DE LOS PROYECTOS PARA EL VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL.

Las entidades que aspiran a tener la exención de impuesto sobre la renta dispuesta en la Ley 863 de 2003, artículo 8, numeral 4, deben preparar y formular un proyecto de inversión conjuntamente con las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios. cuyo objetivo sea financiar proyectos educativos de que trata el literal d) del artículo 2 del Decreto 2880 de 2004 y se acogerán a lo descrito en el numeral I de esta

circular, independientemente de lo señalado en las circulares vigentes del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media. Para este propósito, el Ministerio de Educación Nacional pone a disposición el formato para la elaboración del proyecto con su respectiva guía. Las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios serán las responsables de la aprobación, la supervisión y el envio al Ministerio de Educación Nacional de los proyectos para su revisión y expedición del visto bueno que dará vía libre a la ejecución del proyecto propuesto. El proyecto deberá contener como mínimo los siguientes elementos dentro de la preparación y formulación del proyecto: Nombre de la Secretaría de Educación, responsable, identificación personal, cargo, dirección, ciudad o municipio, departamento, número de teléfono, correo electrónico. Nombre y sigla de la Cooperativa, NIT, nombre del representante legal. identificación del representante legal, dirección, ciudad o municipio, departamento, correo electrónico, número de teléfono. Nombre del Proyecto Objetivos (General y Específicos) Alcance del proyecto Justificación Información básica de la población beneficiaria: (nombre del beneficiario. identificación, edad, estrato, IES donde se adelanta el proceso de admisión o se encuentra matriculado, carrera o programa, semestre que cursa, valor del semestre, valor del aporte, población con enfoque diferencial al que pertenece) Criterios de selección de los beneficiarios Análisis financiero (Descripción detallada de los costos del proyecto y el mecanismo de financiación) Una vez el Ministerio de Educación Nacional expida el visto bueno al proyecto, la entidad Cooperativa, la

Secretaria de Educación del Departamento, Distrito o Municipio y la IES que ejecutará el proyecto, podrán celebrar un contrato o convenio que garantice la ejecución total del mismo.

Nota: La supervisión de la ejecución de los proyectos estará a cargo de las Secretarias de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios, por lo tanto deberán enviar anualmente un informe de ejecución de cada proyecto.

Notas de Vigencia

III. RENDICIÓN DE INFORMES.Para dar cumplimiento al artículo 4 del Decreto 2880 de 2004, las entidades a que se refiere la Ley 863 de 2003, articulo 8, numeral 4, rendirán antes del 30 de junio de cada año un informe de ejecución financiera de los recursos destinados a los programas adoptados; para tal fin el Ministerio de Educación Nacional fija los siguientes contenidos para la elaboración del señalado informe: Nombre de la Secretaria de Educación Nombre del Secretario de Educación, número de cédula de ciudadanía, dirección, ciudad o municipio, departamento, número de teléfono, correo electrónico.

Nombre y sigla de la Cooperativa. NIT, Representante legal, número de cédula de ciudadania, dirección, ciudad o municipio, departamento, número de teléfono, correo electrónico IES y datos básicos del responsable del proyecto: nombre, identificación, cargo, dirección, ciudad o municipio, departamento, número de teléfono, correo electrónico. Nombre del proyecto Resumen ejecutivo del proyecto Información básica de la población beneficiaria: (nombre, identificación, edad, estrato, IES donde se encuentra matriculado, carrera, semestre que cursa, valor del semestre. valor del aporte, población con

enfoque diferencial al que pertenece) Descripción general de la inversión Análisis de la ejecución financiera Conclusiones

IV. EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE NVERSIONES CON EXCEDENTES FINANCIEROS DEL SECTOR COOPERATIVO EN EDUCACIÓN SUPERIOR. <Numeral modificado por el numeral 4 de la Circular 56 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento del artículo 3 del Decreto 2880 de 2004, que trata de la expedición de la certificación de inversión en educación superior formal por parte del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de! Departamento, Distrito o Municipio certificada, al momento de liquidar el proyecto, debe remitir el respectivo oficio de solicitud de certificación acompañado de los siguientes soportes: Oficio remisorio radicado en e! Ministerio de Educación Nacional Certificación de la Secretaría de Educación del Departamento, Distrito o Municipio de la apertura del fondo fiduciario y desembolso de los recursos en éste para la ejecución del proyecto.

Informe de la ejecución financiera del proyecto de la vigencia correspondiente. Fotocopia de la consignación de los recursos Certificación del Revisor Fiscal de la entidad del sector cooperativo, del compromiso de los recursos para la ejecución del proyecto. Una vez allegada la información, el Ministerio de Educación Nacional hará el respectivo análisis y expedirá la certificación de inversión en educación superior formal en aquellos casos en que cumpla con la totalidad de los requisitos. En caso contrario, devolverá a la Secretaría de Educación Departamental, Distrital o Municipal certificada, los documentos con la observación que genera la inconsistencia de devolución.

Notas de Vigencia Legislación Anterior

NATALIA ARIZA RAMIREZ

VIceministra Despacho del Viceministro de Educación Superior Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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