MINEDUCACION - Circular 53 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 53 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación InicioTransparencia y Acceso a la Información PúblicaAtención y Servicios a la CiudadaníaParticipaMinisterioPreescolar, básica y mediaEducación superiorNoticias Menú principalInicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa MinisterioPreescolar, básica y media Educación superior NoticiasUsted está en: InicioDocumentoUsted está en: InicioDocumento Circular 53 de 2015 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 53 DE 2015 (octubre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: RECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓNSUPERIOR DE CARÁCTER PRIVADO. DE: VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ASUNTO: Justificación del incremento del valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación. En cumplimiento del deber de informar, establecido en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 y en virtud de lo ordenado en la Resolución 12161 de 2015[1], las instituciones de educación superior deben presentar entre el 1 de noviembre y el 15de diciembre de cada año, al Ministerio de Educación Nacional, a través del correo electrónicopecuniarios@mineducacion.gov.co la dirección del sitio web donde publicarán los actos internos mediante los cualesestablecen los valores e incrementos de los derechos pecuniarios y cuando a ello hubiere lugar, la justificación de quetrata el artículo 8° de la precitada Resolución que de manera textual establece.
"Justificación del aumento del valor de los derechos pecuniarios. Las instituciones de educación superior de carácterprivado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima delíndice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe al Ministerio de Educación Nacionalque contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento". El reporte de la información que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 12161 de 2015 presenten lasinstituciones de educación superior para justificar el incremento del valor de los derechos pecuniarios por encima delíndice de inflación deberá tener en cuenta lo siguiente: Primero: Las instituciones de educación superior para efectos de elaborar y remitir la justificación referida al incrementode los valores de matrículas y demás derechos pecuniarios, tendrán en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC)anualizado (noviembre del año anterior a 31 de octubre del año en curso), publicado en la página oficial del DepartamentoNacional de Estadística - DAÑE,
En cuanto al contenido de la misma relacionada con el aumento del valor de los derechos pecuniarios deben presentar losiguiente:
1. Un informe suscrito por la autoridad interna competente que contenga de forma sustentada y detallada, la justificaciónde los incrementos a los derechos pecuniarios
2. En una hoja de cálculo, indicar la información desagregada del Plan de Desarrollo Institucional -PDI, la informaciónpor cada uno de los proyectos y programas académicos, la forma en que serán invertidos los valores percibidos por elincremento en matrículas y otros derechos pecuniarios, dentro de cualquiera de los siguientes ítems de inversión (1)actividades de incidencia social e impacto regional, (2) bienestar institucional de la comunidad educativa, (3)cualificación docente. (4) desarrollo físico y sostenibilidad ambiental, (5) desarrollo tecnológico, (6) infraestructura (7)internacionalización, (8) inversión planta física, (9) inversiones muebles y enseres, maquinaria y equipo y bienesbibliográficos, (10) investigación, innovación y extensión y (11) programas académicos Se debe indicar y justificar el valor a incrementar de los derechos pecuniarios respecto de cada uno de los proyectos yprogramas, así como el periodo de ejecución y forma en que se aplica en cada uno de ellos.
Si los valores o incrementos no corresponden a los ítems anteriormente descritos, la Institución deberá justificar ysustentar la forma como estos se encuentran integrados y desarrollados en el PDI Podrán tomar como ejemplo la siguiente tabla: Fuente de los recursos
NoTIPO DEPROYECTOS FECHA DEINICIODELPROYECTO
FECHA DETERMINACIÓNDELPROYECTO
Conrecursospropios(EfectivoLiquidacióndeInversiones) CréditosNuevos ContransferenciasIES-Oficiales Coningresosadicionalesde derechossecundarios
TOTALDELPROYECTO
1 Actividades Incidencia Social Impacto Regional 01/01/201331/12/2015 $10.000.00$ - $ - $50.000 00$ 60.000.00 23 Bienestar Institucional de la Comunidad Educativa 01/01/201331/12/2015 $60.000.00$50.000.00$ - $10.000.00$ 120.000.00 CualificaciónDocente 01/01/201331/12/2016 $15.000.00$45.000.00$ 20.000.00$ 20.000.00$100.000,00 4 Desarrollo Físico y Sostenibilidad Ambiental 01/01/201331/12/2016 $50.000.00$65.000.00$ - $50.000.00$ 165.000.005 DesarrolloTecnológico01/01/201331/12/2016 $33.00000$ - $ - $60.000.00$ 93.000.00 6 Infraestructura (Terrenos Construcciones) 01/01/201331/12/2016 $55.500.00$88.000.00$50.000.00$1.000.00$ 194.500.00 7 Internalización01/01/201331/12/2016 $23.000.00$ 10.000.00$ 150.000.00$ 20.000.00$203.000.00 8 InversiónPlanta Física01/01/201331/12/2015 $11.000.00$ - $ - $ 30.000.00$ 41.000.00
9 Inversiones Muebles y Ensacas. Maquinada y Equipo y Bienes bibliográficos 01/01/201331/12/2016 $3.000.00$40.000.00$ - $ 35.000.00$.78.000.00 10investigación, innovación y extensión 01/01/201331/12/2015 $20.000.00$ $ - $ 45.000.00$ 66,000.00 11 Programa»Académico»01/01/201331/12/2016 $35.000.00$ 35.000.00$60.00000 $130.000,00 Gran Total $316.600.00$333.000.00$220.000.00$381.000.00$1.248.500.00 (Cifras determinadas a manera de ejemplo)"
3. Indicar el documento de política institucional en donde se establecen e identifican los proyectos y programas que son yserán financiados con el incremento del valor de los derechos pecuniarios. 4 Informar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones en donde se incluyan los proyectos que van hacerfinanciados con el mayor valor del incremento de los Derechos Pecuniarios y además indicar según el caso, otras fuentesde financiación que se requieren para cubrir las necesidades de recursos de los proyectos, presentando el valor por cadaítem de inversión para el periodo de cada proyecto Segundo. La información allegada al Ministerio de Educación Nacional que hace parte de la justificación del mayor valora recibir por los incrementos de los derechos pecuniarios, debe contener lo siguiente
1. Por cada uno de los programas académicos y teniendo en cuenta el número de créditos según corresponda, se deberáinformar el valor de la matrícula y los demás derechos pecuniarios del año base sobre el cual se realiza el incrementoanterior.
2. Determinar el porcentaje del incremento que se dará en las matrículas y los demás derechos pecuniarios, el cual deberáestar soportado y debidamente sustentando en el acto interno expedido por el órgano competente para fijar el aumento.
En caso que la institución de educación superior realice incrementos diferenciales para cada programa académico o encada cohorte, ésta deberá informar el monto incrementado en cada uno de ellos y su respectiva justificación.
3. Indicar después de la aplicación del incremento fijado, el nuevo valor de las matriculas y otros derechos pecuniarios.
4. Informar el número estimado de estudiantes que harán parte de cada uno de los programas académicos, discriminandoel semestre y/o período correspondiente.
5. Determinar un estimado del valor de los ingresos para el periodo académico en cada uno de los programas académicoso conceptos y su valor total.6. Con la información anterior, establecer el mayor valor de los ingresos por el incremento superior al IPC para cada unode los programas académicos y conceptos pecuniarios
7. Determinar el incremento promedio ponderado de las matriculas y demás derechos pecuniarios.
Finalmente, se les recuerda a los rectores, representantes legales y demás funcionarios comprometidos con el reporte deesta información, el deber de remitirla dentro de los términos reglamentarios y controlando la veracidad y la exactitud dela misma. Cordialmente,
NATALIA ARIZA RAMÍREZ
Viceministra de Educación Superior <NOTAS DE PIE DE PAGINA>. 1.http://www.mineducacion.gov.co/sistemadeinformacion/1735/articles-211884_RESOLUCION_12161_DE_2015.pdf Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacionalde la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autorMinisterio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional
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