MINEDUCACION - Circular 54 de 2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 54 de 2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2014
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Buscar Índice CIRCULAR 54 DE 2014 (Diciembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DE: VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR BÁSICA Y MEDIA ASUNTO: REQUISITOS DE LOS SOPORTES DOCUMENTALES PARA LOS TRÁMITES DE AGENDAS DE REGISTRO DE VISITAS Y REEMBOLSOS De conformidad con lo señalado en los numerales 4.16 y 4.17 del documento denominado Eolíticas para la planeación, ejecución y legalización de visitas por parte de los Tutores del programa Todos a Aprender”, se establece que para la ejecución y legalización de las visitas en la plataforma, el tutor como único responsable de la información aportada debe adjuntar los siguientes soportes: i) el certificado de cumplimiento, ii) la agenda deregistro de visita del tutor con las correspondientes firmas de los docentes participantes y iii) el certificado de
transporte. Dichos documentos deben ser coherentes en tiempo y valor y deben presentarse libres de tachones o enmendaduras de cualquier clase. A pesar de lo anterior, en desarrollo del proceso administrativo de legalización de las visitas, se han evidenciado entre otras, situaciones como: i) utilización de soportes con información duplicada, ii) enmendaduras en tos listados de asistencia de docentes (firmas y/o fechas), iii) enmendaduras en tos documentos soporte de servicios de transporte, ¡v) enmendaduras en documentos que soportan la declaración de cumplimiento emitida por tos rectores de los establecimientos educativos, el Viceministerio de Educación Preescolar Básica y Media ha dispuesto a partir de la fecha de expedición de la presente circular el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones y especificaciones:
1. Toda agenda de registro de visitas de tutores y/o soportes de legalización de visitas para el proceso de reembolso de gastos que presenten enmendaduras, tachones, duplicidades, incoherencias, inconsistencias o cualquier otra circunstancia que ponga en duda la veracidad de la información, ésta(e) será rechazada(o) y no será desembolsado el valor reportado al Ministerio de Educación Nacional.
2. Cuando se presente alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, se remitirá copía de los documentos a la Secretaria de Educación a la que pertenezca o esté vinculado el tutor, para que se realicen las indagaciones internas que correspondan, a fin de determinar la validez de tos documentos reportados
3. Si como resultado de la investigación se confirma alguna irregularidad, se compulsarán copias a los entes y autoridades que correspondan, para que se investigue penal y disciplinariamente la conducta del servidor público
(docente tutor) y de encontrarse mérito se sancione.
4. Si como resultado de la investigación se confirma la veracidad y validez de los documentos, la Secretaria de Educación deberá remitir al Ministerio de Educación Nacional, una comunicación escrita que asi lo manifieste, adjuntando ios soportes documentales que lo respalden, para que se proceda con el reembolso en un término no mayor a 15 días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la remisión del ministerio de educación nacional. En caso de que tos términos establecidos en el presente numeral sean superados por la entidad territorial, la agenda de registro no será reconocida para pago por parte del Ministerio de Educación Nacional.
5. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que se deriva por la presunta falsedad de tos documentos presentados por los tutores, en particular, por la discordancia que exista entre lo verificado por la Secretaria de Educación y lo informado por el tutor, el Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de retirar al tutor del Programa “Todos a Aprender" y la Secretaría de Educación podrá en el ámbito de su competencia determinar su continuidad como docente
Cordialmente LUIS ENRIQUE GARCÍA DE BRIGARD Viceministro de Educación Preescolar Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023Ministerio de Educación Nacional
de la República de Colombia
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