MINEDUCACION - Circular 56 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 56 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CIRCULAR 56 DE 2015 (octubre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Secretarías de Educación Departamental, Municipal o Distrital, Instituciones de EducaciónSuperior, ICETEX, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos degrado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares delcooperativismo, confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa, vigilados poralguna superintendencia u organismos de control. De: Viceministra de Educación Superior Asunto: Modificación a la Circular No. 52 de 2015 con la cual se dan orientaciones y criterios paraaplicación del Decreto 2880 de 2004 en Educación Superior.El Ministerio de Educación Nacional realiza las siguientes precisiones respecto de la Circular No. 52 del 21 de octubre de 2015:
1. Entiéndase por pregrado el nivel de formación profesional universitario en los subnumerales 1, 2 y 3 del
numeral I. CRITERIOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO A PROYECTOS EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR (Art. 2, literal d).
2. Modifíquese el subnumeral 9 del numeral I. CRITERIOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO A PROYECTOS EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR (Art. 2, literal d), el cual quedará de la siguiente
manera:
9. La fecha máxima para la radicación de proyectos en el Ministerio de Educación Nacional será el 31 de octubre del año para el cual están vigentes los excedentes. No obstante lo anterior, solamente para el año 2015 el plazo máximo para presentar los proyectos será el 20 de noviembre de 2015.
3. Se adiciona al final del numeral II. ELABORACIÓN Y ENVIO DE LOS PROYECTOS PARA EL VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL la siguiente nota: Nota: La supervisión de la ejecución de los proyectos estará a cargo de las Secretarias de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios, por lo tanto deberán enviar anualmente un informe de ejecución de cada proyecto.
4. Modifiquese el numeral IV. EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE INVERSIONES CON
EXCEDENTES FINANCIEROS DEL SECTOR COOPERATIVO EN EDUCACIÓN SUPERIOR, el cual
quedará de la siguiente manera:
IV. EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE INVERSIONES CON EXCEDENTES FINANCIEROS DEL SECTOR COOPERATIVO EN EDUCACIÓN SUPERIOR En cumplimiento del artículo 3 del Decreto 2880 de 2004, que trata de la expedición de la certificación de
inversión en educación superior formal por parte del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de! Departamento, Distrito o Municipio certificada, al momento de liquidar el proyecto, debe remitir el respectivo oficio de solicitud de certificación acompañado de los siguientes soportes: Oficio remisorio radicado en e! Ministerio de Educación Nacional Certificación de la Secretaría de Educación del Departamento, Distrito o Municipio de la apertura del fondo fiduciario y desembolso de los recursos en éste para la ejecución del proyecto. Informe de la ejecución financiera del proyecto de la vigencia correspondiente. Fotocopia de la consignación de los recursos Certificación del Revisor Fiscal de la entidad del sector cooperativo, del compromiso de los recursos para la ejecución del proyecto. Una vez allegada la información, el Ministerio de Educación Nacional hará el respectivo análisis y expedirá la certificación de inversión en educación superior formal en aquellos casos en que cumpla con la totalidad de los requisitos. En caso contrario, devolverá a la Secretaría de Educación Departamental, Distrital o Municipal certificada, los documentos con la observación que genera la inconsistencia de devolución. Todos los demás aspectos no aclarados para la referida circular siguen siendo aplicables. Cordialmente, NATALIA ARIZA RAMIREZ Viceministra de Educación Nacional Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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