MINEDUCACION - Circular 57 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 57 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CIRCULAR 57 DE 2015 (octubre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN DE: VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA YMEDIA ASUNTO: PLANEACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLARPARA 2016
Con fundamento en lo dispuesto en las normas presupuestales vigentes, el Ministerio de Educación Nacional observa que las entidades territoriales certificadas en educación, pueden adelantar el trámite de vigencias futuras excepcionales para contratar a los operadores del Programa de Alimentación Escolar –PAE, a fin de iniciar la operación al inicio del año escolar 2016.De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, las entidades territoriales no podrán
aprobar vigencias futuras en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, excepto: (i) en proyectos de inversión que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocído valor técnico, los declare previamente como de importancia estratégica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2767 de 2012, o (ii) en proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación. De esta manera, resulta procedente la solicitud de vigencias futuras excepcionales por parte de las entidades territoriales certificadas en educación para contratar la operación del Programa de Alimentación Escolar -PAE, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la normativa. Cuando se trate de proyectos de inversión, es preciso anotar, que el trámite inicia con la obtención de la certificación donde se establezca que las metas de alimentación escolar están contempladas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La entidad debe solicitar a la Oficina de Planeación o a la Secretaría de Hacienda territorialsegún quien sea competente-, la certificación donde se establezca que el proyecto está incluido en el Plan de Desarrollo, que se encuentra registrado en el banco de proyectos de inversión y que las metas están contempladas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Posteriormente, debe elaborarse el estudio técnico, el cual deberá contener la siguiente información de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2767 de 2012: a. Identificación del proyecto. b. Descripción detallada del proyecto. c. Fases y costos de ejecución de cada fase del proyecto. d. Impacto del proyecto en el desarrollo territorial.
e. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto. f. Diagnóstico del problema o situación por resolver a través del proyecto. g. identificación de la población afectada y necesidad de efectuar consultas previas. h. Análisis del impacto social, ambiental y económico.
- Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.
Así mismo, debe argumentarse y justificarse la necesidad de declaratoria de importancia estratégica, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. Luego, debe presentarse ante el Consejo de Gobierno para que éste lo declare de importancia estratégica. En este punto, es necesario advertir que la Secretaría de Educación debe apoyar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica, argumentando su necesidad, todo lo anterior con miras a garantizar que los estudiantes focalizados reciban la alimentación escolar a partir del primer día clases de 2016. De esta manera, con: (i) la certificación de que el proyecto está incluido en el Plan de Desarrollo, que se encuentra registrado en el banco de proyectos de inversión y que las metas están contempladas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, (ii) el estudio técnico, (iii) la declaratoria de importancia estratégica, y (iv) los demás requisitos que se exijan por la unidad responsable del trámite; la Secretaría de Educación deberá preparar la solicitud para presentarla al Confis o quien haga sus veces en la respectiva entidad territorial certificada en
educación. Obtenida al autorización del Confis se podrá adelantar la apertura del proceso de selección para escoger al operador de la alimentación escolar 2016. Al respecto, conviene señalar que si el proceso contractual se abre con autorización de vigencias futuras, y no se adjudica en 2015, resulta posible efectuar una sustitución de amparopresupuestal con recursos del PAE programados para 2016 conforme lo establece el artículo 8 de la Ley 819 de
2003. Finalmente, cuando fuere posible adicionar el contratos existentes para asegurar la prestación del servicio a partir de la fecha de inicio de clases, las entidades territoriales certificadas en educación podrán hacer uso de esta alternativa.
Cordialmente, VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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