MINEDUCACION - Circular 57 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 57 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CIRCULAR 57 DE 2016 (Diciembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación. DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media (E) ASUNTO: Aplicación normatividad sobre nombramiento en propiedad inscripción o actualización en el escalafón docente. El Ministerio de Educación Nacional en uso de sus facultades legales contenidas en el Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, en especial la de dirigir la actividad administrativa del sector, incluyendo la administración de personal, asi como la de velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen el servicio público educativo, profiere la presente circular que tiene como propósito instruir a las entidades territoriales certificadasen la aplicación de las normas que regulan la inscripción y actualización en el escalafón docente: lo anterior
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones; a saber: Las entidades territoriales certificadas en educación y la Comisión Nacional del Servicio Civil convocaron a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media en establecimientos educativos oficiales, mediante las Convocatorias Directivos Docentes y Docentes 2012 - 2013. Producto del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió las respectivas listas de elegibles para cada área y entidad convocante y; consecuencia de ello, se adelantaron las audiencias públicas de selección de institución educativa, asi como los consecuentes nombramientos en período de prueba, esta última se efectuó con sustento en la normatividad vigente para tal momento, esto es, el Decreto 3982 de 2006, compilado por el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. Entre tanto, con el propósito de adoptar medidas que permitieran actualizar la reglamentación vigente y mejorar el proceso de provisión de empleos docentes y directivos docentes mediante el concurso público de méritos, el Gobierno nacional expidió el Decreto No. 915 del 01 de junio de 2016 que subrogó un capitulo del Decreto 1075 de 2015. con el propósito de reglamentar el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de ingreso al sistema especial de carrera docente. Es de anotar que esta nueva reglamentación modificó aspectos relacionados con la inscripción y actualización en el escalafón docente Asi las cosas, y teniendo en consideración que las listas de elegibles tienen una vigencia de 2 años a partir de la
firmeza de las mismas y que entre el nombramiento y la superación del periodo de prueba existió un cambio en la normatividad. resulta necesario instruir y aclarar a las entidades territoriales cuál debe ser el procedimiento a seguir a efectos de la inscripción y actualización en el escalafón docente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional emitió concepto relacionado con la “Aplicación del Decreto 915 de 2016". mediante el cual, considera que se debe dar aplicación en la totalidad de las etapas del concurso de los años 2012 y 2013, la reglamentación contenida en el Decreto 3982 de 2006, por ser dicha normativa una de las que fundamentó las convocatorias del referido concurso. Ahora, dado que el concurso de los años 2012 y 2013 no ha sido culminado, y en observancia de las reglas referentes a la aplicación de las leyes en el tiempo, se entiende que la nueva reglamentación prevista por el Decreto 915 de 2016, solo serán aplicables a los concursos de mérito que sean convocados con posterioridad a su entrada en vigencia. Así las cosas, y habida cuenta que los Acuerdos de Convocatoria y las normas en que estos se sustentan son las reglas vinculantes de todo concurso, siendo los concursos de méritos un proceso administrativo, en consideración a las reglas de interpretación y aplicación de las normas en el tiempo, el proceso de selección directivos docentes y docentes 2012 - 2013 que concluye con la inscripción o actualización del escalafón docente, deberá finalizar con sustento en las normas que le dieron origen.
Corolario de lo expuesto, los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas en educación, deberán en el caso de los nombramientos en propiedad e inscripción y/o actualización en el escalafón docente producto del concurso Directivos Docentes y Docentes 2012 - 2013, dar cumplimiento a lo que establecía el artículo 19 del Decreto 3982 de 2006. PATRICIA CASTAÑEDA PAZ Viceministra Preescolar, Básica y Media (E) Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional
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