MINEDUCACION - Circular 6 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 6 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Buscar Índice CIRCULAR 6 DE 2020 (febrero 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Jefes o Líderesde Talento Humano, Rectores, Directores Rurales y Tutores del Programa Todos a Aprender. DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media ASUNTO: Lineamientos del Programa Todos a Aprender relacionados con criterios para asignación detutores a establecimientos educativos a acompañar y reconocimiento de reembolsos asociados alos acompañamientos situados presenciales. El Programa Todos a Aprender tiene como objetivo mejorar el aprendizaje y aportar al desarrollo de los estudiantes de transición a quinto de primaria. Para esto, el Programa emplea una metodología en cascada de tres niveles. El primer nivel está conformado por el equipo pedagógico y coordinadores del Ministerio de EducaciónNacional a Formadores, el segundo, de Formadores a Tutores y el tercero, de Tutores a Docentes. Esta
metodología se enfoca en el desarrollo de sesiones de trabajo situado y el acompañamiento en el aula de clase. Con el fin de fortalecer la coordinación y articulación entre el Ministerio de Educación Nacional y las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.11 del artículo 2o del Decreto 5012 de 2009, es de vital importancia precisar la entrega de información asociada a los actos administrativos, en donde se comisiona a los tutores, así como la relacionada con valores de referencia por acompañamientos situados de manera presencial. Conforme a lo anterior, la presente circular establece los lineamientos operativos del Programa Todos a Aprender:
1. Organización operativa de establecimientos educativos y tutores Como informó el Ministerio de Educación Nacional, en ia Circular No. 45 del 16 de diciembre de 2019, “un tutor no podrá tener más de un establecimiento educativo asignado”. En ningún caso, un tutor podrá hacer acompañamiento situado a más de cinco (5) sedes del establecimiento educativo focalizado. El listado de establecimientos educativos con sus respectivas sedes focalizadas para la vigencia 2020 fue remitido el 6 de diciembre del 2019 por el Ministerio de Educación Nacional a cada Entidad Territorial Certificada en Educación Los tutores que son docentes oficiales se asignarán por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación al establecimiento educativo en donde se desempeñan regularmente como docentes de aula o al más cercano a su lugar de residencia. El establecimiento asignado al tutor debe ser en el que el docente ejerce su
comisión para todos los efectos legales. Los tutores que hacen parte de la planta temporal deberán ser asignados de acuerdo con la necesidad del servicio. La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá diligenciar el "formato asignación” anexo a la presente Circular y deberá estar acompañado de los siguientes soportes:
1. Acto administrativo de comisión del tutor.
2. Fotocopia de cédula del tutor.
3. Certificación bancaria del tutor con fecha de expedición inferior a un mes.
4. Resolución de escalafón del tutor si éste no se relaciona en el Acto Administrativo.
5. Acto administrativo de reemplazo si aplica. L Como se mencionó en la circular 45 numeral 2 Item b, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá reportar oportunamente la información correspondiente en el sistema de información HUMANO según las directrices fijadas para tal fin.
2. Días de acompañamiento y actividades de los tutores en el establecimiento educativo La cantidad de días aprobados para realizar acompañamiento presencial y las actividades de formación que deben adelantar los tutores en el establecimiento educativo asignado serán definidas por el equipo técnico del Programa Todos a Aprender. Las actividades se comunicarán por medio de los coordinadores de zona, quienes tienen la responsabilidad de hacer la respectiva difusión en cada una de sus zonas.
3. Legalización de agendas El Ministerio de Educación Nacional, a través del equipo técnico del Programa Todos a Aprender, establecerá en los lineamientos operativos el procedimiento para legalización y aprobación de agendas en el Sistema de Información del Programa Todos A Aprender - SIPTA4. Valor de reembolsos por gastos de transporte y alojamientoDado que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación conocen detalladamente tanto las actividades que desarrollan los tutores como las condiciones sociales y económicas de su territorio, son estas las que, en el marco de los principios de razonabilidad, economía y eficacia, cuentan con la información adecuada para determinar los valores asociados a los reembolsos por concepto de transporte.
En este orden de ideas, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación son las llamadas a establecer los valores de referencia que deban aplicarse a la hora de hacer los reconocimientos económicos por concepto de gastos de transporte; esto a la luz de las funciones propias de cada entidad territorial contenidas de manera general en la Ley 715 de 2001 y de manera específica para el caso del Programa Todos a Aprender en la Directiva Ministerial No. 30 de 2015. Conforme a lo establecido en los numerales del 18 al 21 del literal II “Responsabilidades de las Entidades Territoriales Certificadas” de la Directiva Ministerial No 30 de 2015, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación entregarán al Ministerio de Educación Nacional la información asociada a valores de referencia por concepto de transporte y relacionarán los tutores que al momento de realizar su acompañamiento situado presencial requieran pernoctación. Para establecer el costo de transporte debe considerarse la distancia desde la sede principal de su establecimiento educativo de nombramiento, hasta las sedes del establecimiento educativo asignado por el Programa. Para los tutores que hacen parte de la planta temporal se asume el mismo criterio. En
el caso de que aplique alojamiento, el Programa tendrá en cuenta el escalafón en el cual se encuentra el tutor y sobre el mismo se hará la liquidación por dicho concepto. La información deberá ser clasificada por sede y por tutor para lo cual deberá diligenciar el “formato valores de reembolso” anexo a la presente Circular. Finalmente, se señala que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación solo podrán relacionar reembolsos por concepto de transporte y/o pernoctación para desplazamientos a las sedes diferentes (máximo cuatro sedes) a la sede en donde el tutor se desempeña regularmente como docente de aula y que le han sido asignadas para sus funciones de formación y acompañamiento situado.
5. Reasignaciones Es importante aclarar que, en el momento que se presente una reasignación de establecimiento educativo a un tutor, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá emitir nuevo acto administrativo en el que se oficialice el cambio y entregar la información referenciada en los dos formatos (“formato asignación” y “formato valores de reembolso”). De igual manera, al retiro de un tutor del Programa, la Entidad Territorial Certificada en Educación debe garantizar que el tutor se encuentre a paz y salvo con la legalización de agendas y demás responsabilidades asociadas a su rol como tutor.
6. Canales de comunicación del Programa Los formatos mencionados en la presente Circular deberán ser firmados por los Secretarios de Educación y, junto con los documentos soportes, radicarse a través del Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Educación Nacional y enviar al correo todosaaprender@mineducacion.gov.co el archivo digitalizado con el número de
radicado y fecha de envío para la respectiva trazabilidad. Adicionalmente, para mejorar la efectividad de la comunicación, esta debe hacerse siguiendo los principios de razonabilidad y buen uso de los recursos. La presente Circular deroga totalmente a la Circular No 13 del 27 de febrero de 2019, mediante la cual se establecieron Lineamientos operativos del Programas Todos a Aprender. Cordialmente CONSTANZA LILIANA ALARCÓN PÁRRAGA Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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