MINEDUCACION - Circular 66 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 66 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Circular 66 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 66 DE 2015 (diciembre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE LAS ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS DE: VICEMINISTRO DE EDUCACION PRESCOLAR BASICA Y MEDIA ASUNTO: ATENCIÓN DE POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALESMEDIANTE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO En respuesta a las diferentes consultas elevadas frente a la aplicación del Decreto 1851 de 2015 a la atención de la población de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales -NEE, resulta pertinente formular las siguientes precisiones:1. Las disposiciones del Decreto 1851 de 2015 aplican excepcionalmente para la atención de población con
necesidades educativas especiales, siempre y cuando se configuren los supuestos de inclusión educativa, establecidos por el Ministerio de Educación.
2. Las disposiciones sobre inclusión educativa de población con necesidades educativas especiales se encuentran establecidas en el Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
3. En atención a lo anterior, si en una entidad territorial no se verifican supuestos de hecho para garantizar la inclusión, ésta contará con la capacidad de organizar la oferta educativa mediante la participación de organizaciones de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación.
4. Para realizar la contratación del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas en educación deberán demostrar insuficiencia o limitaciones, en los términos previstos en el artículo 27 de la ley 715 de 2015, modificado por la ley 1294 de 2009.
5. Las entidades territoriales podrán acudir a la contratación del servicio educativo para población con necesidades educativas especiales, como una estrategia de la entidad territorial certificada en educación, siempre y cuando se haya determinado que la condición de discapacidad o capacidad o talento excepcional del estudiante lo requiera, mediante una evaluación psicopedagógica y una caracterización interdisciplinaria a cargo de la instancia o institución determinada por la entidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.3.3.5.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015.
6. Para la contratación del servicio educativo de población con necesidades educativas especiales, las entidades territoriales certificadas en educación que hayan demostrado condiciones de insuficiencia y limitaciones, podrán aplicar lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en ausencia de reglamentación particular.
En todo caso la nación únicamente reconocerá la asignación por estudiante atendido, de aquellos estudiantes que venían siendo atendidos mediante contratación de prestación del servicio educativo por Banco de Oferentes, por lo que resulta esencial que la población con necesidades educativas especiales se registrare en el Sistema de Matricula –SIMAT. Adicionalmente los contratos correspondientes deberán reportarse en el Formato Único de Contratación del Servicio Educativo - FUC. VICTOR SAAVEDRA MERCADO VICEMINISTRO DE EDUCACION PREESCOLAR BASICA Y MEDIA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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