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MINEDUCACION - Circular 7 de 2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 7 de 2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2014

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 7 de 2014 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 7 DE 2014 (Marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: VICEMINISTRO (A), DIRECTORES (AS), SUBDIRECTORES (AS) Y JEFES DE OFICINA

DE: SECRETARIA GENERAL

ASUNTO: VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIOS EN LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES De manera atenta, a efectos de impartir instrucciones claras que permitan dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de modificación de la nómina de personal establece la Ley 996 de 2005, es preciso indicar que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido, no es posible vincular personal en calidad de supernumerario.En tal sentido, el Departamento Administrativo de la Función pública se pronunció mediante concepto EE1499,

en el que precisó: “Acerca de la modificación de la nómina de las entidades estatales en época reelectoral se pronunció la Directiva Presidencial 011 del 13 de noviembre de 2009 en la cual se remite a lo expresado sobre el particular por la Corte Constitucional en sentencia C-1153 de 2005. en los siguientes términos: “1.3. De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en i a Sentencia C-1153 de 2005, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. " (Subrayas nuestro). De acuerdo con lo anotado, si se trata de reemplazar a una funcionaría cuya provisión es indispensable para el cabal funcionamiento de la administración, se encuentra viable por parte de esta Dirección Jurídica que la vacante sea provista mediante la figura del encargo de otro empleado de carrera. En el evento de las vacaciones, dado que es una situación administrativa que no está contemplada dentro de las excepciones para proveer la vacante, es necesario revisar la posibilidad de que las funciones desempeñadas por quien sale a disfrutar de las vacaciones sean desarrolladas a través de la asignación de funciones a otro empleado de la administración. “ Por lo anterior es necesario que se revise la programación de las vacaciones estipuladas dentro del plan del año

2014 a efectos de evitar que dentro del periodo electoral se vea afectada la prestación del servicio en cada una de las áreas de! Ministerio de Educación Nacional. Cordialmente SANDRA LlLIANA-ROYA BLANCO Secretaría General Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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