🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Circular 7 de 2020

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 7 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Circular 7 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 7 DE 2020 (febrero 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: SECRETARIA GENERAL PARA: DESPACHO MINISTRA, DESPACHO VICEMINISTROS, DIRECTORES,SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y SERVIDORES PÚBLICOS.

ASUNTO: PROGRAMACIÓN DE VACACIONES De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978, que reglamenta las vacaciones para los empleados del sector público y, en aras de planificar y programar el disfrute de éstas por parte de los servidores del Ministerio de Educación Nacional durante la vigencia 2020 y los primeros meses del año 2021, por medio de la presente Circular se imparten las instrucciones para tener en cuenta para la programación de tal situación administrativa:- El Jefe de la dependencia, remitirá la programación semestral de vacaciones, a través de comunicación interna,

radicada en el Sistema de Gestión Documental, dentro de los plazos que se definen a continuación: PRIMER SEMESTRE SEGUNDO SEMESTRE 26 al 28 de febrero de 2020 24 al 26 de junio de 2020 - Si bien el Decreto 1045 de 1978 dispone que las vacaciones se reconocen: “dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”, ello no implica que las mismas tengan que concederse el día inmediatamente siguiente a su fecha de causación, pues además de los aspectos normativos, operativos y presupuéstales, deben considerarse las necesidades del servicio de la entidad; así lo ha determinado el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFPen concepto radicado No. 20136000138301 del 19 de septiembre de 2013. - Para la programación, reconocimiento, pago y disfrute de las vacaciones se deben tener en consideración las fechas de cierre y pago de nómina, así las cosas, luego de causadas las vacaciones, éstas se pagarán con la nómina siguiente, pudiendo disfrutarse sólo después del pago. Lo anterior en concordancia con la Circular 05 del 20 de enero de 2020, la cual establece que todas las nóminas deben ser remitidas a la Subdirección de Gestión Financiera el día 17 de cada mes. En este sentido, para efectos de la programación de las vacaciones se debe tener en consideración que, por asuntos netamente presupuéstales, se determinó como fecha de cierre de nómina el día cinco (5) hábil de cada

mes y, para el pago, el día 25 de cada mes o el día hábil siguiente. - La fecha Inicial de disfrute de vacaciones debe ser un (1) día hábil, en caso de que se haya señalado un día festivo, se programará para el día hábil siguiente. - Para la programación de la fecha de vacaciones se deberá tener en cuenta que el reconocimiento, pago y disfrute está supeditado a su causación, por lo que no se concederán, ni pagarán antes de la fecha en que efectivamente se cumpla un (1) año de servicios. Al respecto, la Subdirección de Talento Humano revisará la programación de las vacaciones reportadas por cada dependencia y en caso de que no cumplir con este criterio, no se concederán y pagarán sino hasta el mes siguiente. - Cada dependencia realizará la programación de vacaciones asegurando el normal funcionamiento de ésta, sin afectar la prestación del servicio y garantizando que uno o varios de los servidores puedan cubrir las actividades de quien esté disfrutándolas. Las dependencias que tienen asignadas dos secretarlas deben programar para ellas el disfrute de vacaciones en diferentes fechas, de tal manera que se garantice la normal prestación del servicio. - Los servidores del equipo directivo deberán programar el disfrute de las vacaciones en coordinación con su jefe Inmediato, proponiendo el nombre de quién asumirá su reemplazo en el mismo escrito en que soliciten las vacaciones. - Los servidores con más de un periodo acumulado de vacaciones deberán programar el disfrute de por lo menos uno (1) de ellos en el primer semestre de 2020 sin que haya lugar a aplazamientos e Interrupciones.

  • Ningún servidor público puede acumular más de dos (2) períodos de vacaciones, en tal sentido, la administración adoptará los mecanismos necesarios para conceder dichas vacaciones oficiosamente para evitar la prescripción del derecho. - Se advierte a todos los servidores del Ministerio de Educación Nacional que, una vez concedido el disfrute de las vacaciones, éstas deben tomarse en su totalidad siendo sólo posible su interrupción o aplazamiento en loscasos excepcionales contemplados en la Ley y previa autorización de la señora Ministra de Educación.

En todo caso, el aplazamiento o interrupción por necesidades del servicio deberá solicitarse a la Subdirección de Talento Humano con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, mediante escrito debidamente justificado por parte del jefe inmediato, indicando la fecha en que serán disfrutados los días pendientes que, en todo caso, deberán concederse en la misma vigencia. Es pertinente señalar que, en caso de interrupción de las vacaciones, el servidor deberá reintegrarse en la fecha señalada, so pena de adelantarse las acciones disciplinarias pertinentes. De igual manera se informa que, atendiendo a las modificaciones ordenadas mediante Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, en el procedimiento de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, no es viable efectuar aplazamiento o interrupción de vacaciones con posterioridad a la segunda semana del mes, teniendo en cuenta que tal novedad afecta el proceso de nómina y, por tanto, el correcto reporte en la planilla integrada de aportes en lo referente al pago de riesgos laborales.

  • En caso de que el servidor al encontrarse disfrutando de sus vacaciones tenga una incapacidad médica, deberá reportarla remitiendo la incapacidad a la Subdirección de Talento Humano en un término no superior a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad; lo anterior con el fin de interrumpir oportunamente el disfrute de sus vacaciones. Así mismo deberá reportar la terminación de la incapacidad, a efectos de reanudar el disfrute de los días de vacaciones pendientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 1045 de 1978.

No obstante, y teniendo en cuenta que en criterio del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto radicado No. 20176000169061 de fecha 17 de agosto de 2017, “no es posible el pago de salarios y prestaciones sociales del empleado durante el tiempo en el que no ejerció su empleo sin justificación legal, al no tener una incapacidad transcrita por su empresa prestadora de salud, que acredite la situación administrativa en que se encontraba y que justificara su ausencia a laborar.”, en caso que la incapacidad no fuere transcrita por parte de la Empresa Prestadora de Salud donde se encuentra afiliado el servidor, se procederá a descontar de la nómina respectiva, los días no laborados o en caso de haberse pagado, deberá el servidor proceder a su reintegro. - En caso que el servidor se encuentre disfrutando de sus vacaciones y tenga derecho a la licencia por luto, deberá reportar inmediatamente tal situación remitiendo copia del registro civil de defunción a la Subdirección

de Talento Humano; lo anterior con el fin de interrumpir oportunamente el disfrute de sus vacaciones, las cuales se reanudarán una vez termine la licencia, en todo caso, tendrá un plazo de treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, para presentar la documentación que soporta la licencia en los términos del artículo 1o de la Ley 1635 de 2013. - Durante el período de disfrute de las vacaciones concedidas, los servidores no se encuentran en servicio activo y, por lo tanto, no deben presentarse a laborar en la entidad, ni tampoco adelantar ninguna labor propia de su empleo; lo anterior toda vez que además de constituirse las vacaciones en una prestación social, es una situación administrativa que implica la vacancia temporal del empleo. En consecuencia, por el tiempo que el servidor se encuentre disfrutando de sus vacaciones, el usuario, la huella y demás elementos institucionales de comunicación o acceso serán suspendidos. La presente Circular rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones internas que le sean contrarias. HEYBY POVEDA FERRO Secretaria General Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁSOpción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...