MINEDUCACION - Circular 7 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 7 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Circular 7 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 7 DE 2022 (Febrero 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas enEducación; Rectores yDirectores de Establecimientos Educativos Oficiales y No Oficiales de Educación Preescolar,Básica y Media; Representantes legales de prestadores privados de educación inicial,docentes que se desempeñan en el nivel de preescolar. DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media.
ASUNTO: Orientaciones para garantizar el ingreso oportuno de niñas y niños al nivel preescolar de losestablecimientos educativos oficiales y no oficiales,particularmente al primer gradoobligatorio del sistema educativo - grado transición.La actualización de las orientaciones sanitarias permite que todos los establecimientos y sedes educativas,
oficiales y no oficiales, consoliden la prestación del servicio educativo de manera presencial para la totalidad de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Entendiendo adicionalmente que, bajo el principio de corresponsabilidad establecido constitucional(1) y legalmente(2), existen obligaciones que vinculan a las entidades de orden nacional y territorial, a los establecimientos educativos y a las familias para garantizar la educación como un derecho y servicio público(3), corresponde a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) y a los establecimientos educativos(4) prestar el servicio educativo. La prestación del servicio público educativo dirigido a la primera infancia, además de garantizar el derecho fundamental a la educación, genera condiciones de equidad que promueven el desarrollo integral de niños y niñas. Para esto es necesario aunar esfuerzos entre los diferentes actores vinculados a la prestación efectiva y oportuna del servicio educativo para la primera infancia, con el fin de asegurar las condiciones humanas, materiales, sociales y pedagógicas requeridas para tal fin. Sobre este particular, es necesario recordar que el acceso de las niñas y los niños a la educación preescolar no contempla ningún prerrequisito para su admisión en los establecimientos educativos oficiales y privados, tal como lo plantea el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 así: “Artículo 2.3.3.2.2.1.7. Ingreso al grado obligatorio de transición. En ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al
Grado de Transición, que éste hubiere cursado previamente, los grados de Prejardín y Jardín.” En consecuencia, las Secretarías de Educación en el marco de sus competencias velarán por generar el acceso de niñas y niños al nivel de preescolar en concordancia con el “Artículo 2.3.3.2.2.1.8. Ingreso al nivel de preescolar. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo.” Así mismo, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política y el articulo 2.3.3.1.3.2 del Decreto 1075 de 2015, el ingreso de las niñas y niños al grado obligatorio de transición se debe promover cuando cumplan cinco (5) años, lo cual debe considerarse un criterio inclusivo y no excluyente, ya que también deben tenerse en cuenta otros criterios como factores regionales, culturales, étnicos y principalmente los referidos al proceso de desarrollo de cada niña y niño. Para el caso de las niñas y niños de 6 años o más que por diversas circunstancias no ingresaron el año pasado al grado Transición, es importante tener en cuenta que el artículo 2.3.3.2.2.1.6 del Decreto 1075 de 2015 establece
que los establecimientos educativos oficiales y no oficiales los podrán admitir en el grado de la educación básica que corresponda a su proceso de desarrollo y aprendizaje, según lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional de cada establecimiento educativo. Bajo este marco, se emiten las siguientes orientaciones a las secretarías de educación, directivos docentes y docentes que se desempeñan en el nivel preescolar:
1. Acogida, bienestar y permanencia de los niños y niñas en el nivel preescolar en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.
La estrategia de acogida, bienestar y permanencia propone que los establecimientos educativos brinden condiciones físicas, relacionales y pedagógicas que permitan que las niñas y niños que ingresan al nivel de preescolar se sientan acogidos por el talento humano del establecimiento, sostenidos afectivamente por su familia e interesados por las experiencias pedagógicas y educativas. Se espera que los directivos docentes, maestros, maestras y familias articulen esfuerzos y generen acciones a lo largo del año escolar en el marco de una ruta que propone el desarrollo de cuatro (4) momentos:i. Preparar la bienvenida de las niñas y los niños, así como conocer, compartir, atender a las expectativas e inquietudes y construir vínculos con las familias. ii. Promover la consolidación de lazos afectivos y de confianza a partir de los intereses, vivencias y aportes de las niñas, los niños y sus familias al proyecto educativo y al plan de aula.
- Favorecer espacios permanentes de comunicación y de participación de las familias en el desarrollo de la propuesta pedagógica. iv. Generar espacios para el encuentro entre maestras de transición y primero, junto con las niñas y los niños, para verse, escucharse conocerse y favorecer la articulación pedagógica y curricular.
Las acciones propuestas durante los cuatro momentos no son lineales, se adaptan de acuerdo con las dinámicas institucionales. Por su parte, las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas deben asumir el liderazgo de los espacios intersectoriales para coordinar el ingreso efectivo y oportuno de las niñas y los niños al nivel preescolar en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales en sus territorios. En estas instancias se debe planear, implementar y hacer seguimiento a las acciones que permitan que las niñas y niños se sientan acogidos en los establecimientos educativos, se asegure su permanencia a lo largo del sistema y se fortalezca la calidad educativa en el marco en la atención integral. Las acciones de acogida, bienestar y permanencia deben procurar que: - Las niñas y niños inscritos en los servicios de educación inicial liderados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, en los programas sociales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los servicios o programas propios de la entidad territorial o de carácter privado de educación inicial, ingresen al nivel preescolar en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, particularmente al primer grado obligatorio del sistema educativo grado transición, a una edad oportuna de acuerdo con su proceso de
desarrollo. - La experiencia en la educación inicial, incluyendo el grado transición y en general el nivel preescolar, se desarrollen bajo los lineamientos y orientaciones pedagógicas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional y las Entidades Territoriales en coherencia con lo establecido en los fundamentos técnicos de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de Primera Infancia. - Las niñas y niños permanezcan en el sistema educativo y puedan continuar con su proceso a lo largo de la educación básica y media, de manera que se reduzca la deserción y repitencia, con el fin de garantizar la trayectoria educativa de cada niña y niño desde la educación inicial. Para lograr este propósito los espacios intersectoriales para coordinar el ingreso efectivo y oportuno de las niñas y los niños al nivel preescolar deben definir un plan de trabajo que incluya actividades, frecuencia y participantes. Los detalles se pueden consultar en el documento que contiene la Estrategia de acogida, bienestar y permanencia para niñas y niños de grado transición formulada por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Inscripción de niños y niñas de primera infancia en el SIMAT Teniendo en cuenta que el ingreso efectivo y oportuno de las niñas y los niños al nivel preescolar, particularmente al grado de Transición debe realizarse durante el primer trimestre de cada vigencia, las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, a través de los administradores del SIMAT, deberán priorizar el cargue de la matrícula del grado transición y orientar a los establecimientos educativos para
que lo realicen. Para facilitar este proceso, el Ministerio de Educación Nacional ha dispuesto a través del SIMAT, la información de las niñas y niños inscritos en los servicios de educación inicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o que han sido focalizados por los programas sociales del Departamento Administrativo para laProsperidad Social, en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia (SSDIPI). De esta manera, al digitar el número del documento de identidad de la niña o el niño, el SIMAT cargará automáticamente los datos con los cuales se encontraban registrados en dichos programas, de manera que sólo se deban actualizar los datos adicionales de contacto o identificación que se requieran. Para el caso de los servicios privados de educación inicial, los establecimientos inscritos en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial -RUPEI podrán diligenciar en el SIMAT la información de las niñas y niños que atienden, en la medida que se avance en la articulación progresiva de los sistemas de información para estos establecimientos. Para las niñas y niños que no se encontraban vinculados a los servicios de educación inicial antes mencionados, o cuya matrícula no haya sido realizada previamente en el SIMAT, se requerirá diligenciar la totalidad de campos exigidos por este sistema.
3. La Valoración y el Seguimiento al Proceso de Desarrollo Integral y Aprendizaje.
La valoración y seguimiento en el proceso educativo y pedagógico comprende la documentación del avance en el desarrollo integral de los niños y las niñas, las circunstancias que lo favorecen o no y las acciones necesarias para
fortalecerlas o superarlas, según sea el caso. Corresponde a los establecimientos educativos oficiales y no oficiales definir los mecanismos de seguimiento al desarrollo y aprendizaje en coherencia con lo establecido en los referentes técnicos de educación inicial en el marco de la atención integral expedidos en 2014 y 2017(5), cuyo resultado se expresará en informes descriptivos. En este sentido, es importante tener en cuenta que el artículo 2.3.3.2.2.1.10 del Decreto 1075 de 2015 señala que en el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades, y que los niños y niñas avanzan en el proceso educativo, según sus capacidades y proceso de desarrollo. Por tanto, los establecimientos educativos deberán diseñar mecanismos de evaluación cualitativa, cuyo resultado se expresará en informes descriptivos que les permitan tanto a maestras y maestros como a las familias, apreciar el proceso de desarrollo de las niñas y niños y las situaciones que pueden fortalecerse. Bajo este escenario, el seguimiento al desarrollo en la educación inicial en el marco de la atención integral tiene como propósitos:
1. Documentar el proceso educativo de cada niña y cada niño a través de la observación y escucha pedagógica para la generación de informes que fortalezcan la práctica pedagógica.
2. Realizar seguimiento a las atenciones a que tiene derecho cada niño y niña de acuerdo con su edad, condición y contexto para promover su desarrollo integral.
3. Proporcionar información para fortalecer, ajustar y reorientar las acciones educativas de acuerdo con las
características y los intereses de las niñas y los niños para potenciar su desarrollo.
4. Comunicar a las familias y otros agentes vinculados a la atención integral el proceso educativo individual de las niñas y los niños.
Este proceso deberá prestar especial atención a las alertas del desarrollo de las niñas y los niños en articulación con las acciones que el sector salud implementa, de acuerdo con sus competencias. Finalmente reiteramos que con el compromiso y responsabilidad de todos los servidores públicos del sector educativo, de los particulares que prestan el servicio educativo a través de los establecimientos de naturaleza privada, la concurrencia y articulación de todos los sectores y la corresponsabilidad que les corresponde a las familias y cuidadores, lograremos garantizar que el 100% de las niñas y niños de 5 años se vinculen al sistema educativo formal de manera efectiva y oportuna, así como promover la articulación entre los servicios de educación inicial oficiales y no oficiales para asegurar la continuidad de la trayectoria educativa atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para la matrícula en cada vigencia. El Ministerio de Educación Nacional continuará atento y dispuesto para brindar apoyo y asistencia técnica permanente en este propósito y responsabilidad que nos corresponde como sector.CONSTANZA LILIANA ALARCÓN PÁRRAGA Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media
<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>
1. Constitución Política de ColombiaArtículo 44: “(...) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación
de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
2. Código de la Infancia y la AdolescenciaArtículo 10 Corresponsabilidad. “Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección (.).”
3. Constitución Política de ColombiaArtículo 67 “(.) La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; (.)”
4. Código de la Infancia y la Adolescencia -Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. - Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas.
5. Estos documentos pueden ser consultados a través del siguiente enlace
https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3article-341880.html?_noredirect=1 Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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