MINEDUCACION - Circular 7 de 2026
Ministerio de Educacion Nacional
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 7 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educacion Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
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1. Compromisos institucionales 1.1. Derecho a la libertad de asociación sindical El Ministerio respetará y garantizará el derecho de los empleados públicos a constituir, afiliarse, pertenecer o no pertenecer a organizaciones sindicales, conforme lo establecido en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 353 a 373 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la Ley 411 de 1997 (que aprueba el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical), el Convenio 151 de la OIT y el Decreto 1072 de 2015. Este derecho es de carácter fundamental y prevalece frente a cualquier restricción administrativa o práctica institucional contraria. 1.2. Prohibición de intervención o coacción frente a la afiliación sindical El Ministerio, sus directivos o cualquier funcionario delegado se abstendrán de ejercer presión, condicionamiento, amenazas, promesas o beneficios con el fin de influir en la decisión de un trabajador(a) de afiliarse o desafiliarse de una organización sindical. Esta garantía está respaldada por la normatividad vigente, y el principio de autonomía sindical consagrado en la jurisprudencia constitucional, especialmente en la Sentencia C-063 de 2008. 1.3. Promoción de un entorno respetuoso de la actividad sindical Con base en el acuerdo colectivo suscrito con la organización sindical SINTRAMEN y en el reconocimiento que la actual administración le ha dado al ejercicio sindical, se adoptarán medidas institucionales para fortalecer un ambiente organizacional basado en el respeto, la tolerancia y el reconocimiento del papel de los sindicatos, promoviendo canales de diálogo, capacitación sobre derechos laborales y directrices para prevenir la discriminación. Lo anterior, conforme a la Ley 1010 de 2006 (acoso laboral), y al Convenio 98 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976.
En este marco, se promoverá el desarrollo conjunto de jornadas académicas y espacios de reflexión en fechas sindicales relevantes, en particular el 24 de febrero (fundación de SINTRAMEN), el 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo) y el 9 de septiembre (Día de los Derechos Humanos en Colombia), orientados a la formación, sensibilización y reconocimiento de la actividad sindical, dirigidos tanto a afiliados de la organización como a los servidores públicos de la entidad, conforme a los lineamientos y cronogramas acordados entre las partes. 1.4. Protección contra represalias por actividad sindical Ningún empleado público será segregado, sancionado, descalificado ni discriminado por su condición de afiliado o directivo sindical, ni por manifestaciones legítimas de respaldo a SINTRAMEN o cualquier otra organización sindical de primer, segundo o tercer grado. El artículo 405 del CST protege este derecho y establece la prohibición de represalias contra trabajadores amparados por el fuero sindical. 1.5. Prevención del acoso y la discriminación sindical El Ministerio no tolerará ningún tipo de acoso laboral con connotación antisindical, incluyendo señalamientos, aislamiento, sobrecarga de trabajo, negación de permisos injustificados, o difusión de información que afecte la imagen o derechos de los afiliados a SINTRAMEN. Las conductas contrarias serán investigadas y sancionadas en el marco de la Ley 1010 de 2006, y la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021. 1.6. Garantías al fuero sindical El Ministerio reconoce el fuero sindical como una figura de protección jurídica, en favor de empleados que desempeñan funciones representativas dentro de las organizaciones sindicales. Se garantiza su cumplimiento conforme a los artículos 405, 406 y 407 del CST, el artículo 39 de la Constitución, y los tratados internacionales aplicables. 1.7. Autonomía de las funciones sindicales El ejercicio del fuero y de la representación sindical deberá desarrollarse en defensa del interés colectivo de los trabajadores, con plena autonomía e independencia frente a la administración. Esta garantía está enmarcada en el principio de libertad sindical, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Convenio 87 de la OIT. 1.8. Protección frente a traslados por motivos sindicales Cualquier traslado o modificación de funciones de un trabajador amparado por fuero sindical deberá sustentarse exclusivamente en necesidades del servicio, procurando evitar que dichas decisiones impliquen desmejora laboral directa o indirecta por motivos sindicales.
2. Permisos sindicales: naturaleza, beneficios y restricciones El permiso sindical es un derecho que permite a los empleados públicos afiliados a una organización sindical, y en particular a quienes ejercen funciones representativas, ausentarse del lugar de trabajo con goce de salario para cumplir labores propias de su rol sindical, tales como reuniones, negociaciones, capacitaciones y gestiones ante autoridades.
Beneficios:
- Garantiza el ejercicio real y efectivo del derecho de asociación. - Permite la participación activa en escenarios de negociación y defensa de los derechos colectivos. - Contribuye al fortalecimiento del diálogo social.
Características:
- Se otorga previa solicitud formal de la organización sindical. - Puede ser remunerado o no, dependiendo de la naturaleza y del marco del acuerdo colectivo. - Está protegido por los principios de buena fe y razonabilidad.
Restricciones:
- Debe usarse exclusivamente para actividades propias de la labor sindical. - No debe interferir injustificadamente con la prestación del servicio público. - Está protegido por los principios de buena fe y razonabilidad.
Restricciones:
- Debe usarse exclusivamente para actividades propias de la labor sindical. - No debe interferir injustificadamente con la prestación del servicio público. - No puede ser negado de manera arbitraria, salvo razones fundadas y proporcionales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 720 de 2025.
Este Ministerio se compromete a promover y divulgar información a los jefes de las dependencias acerca y directivos sobre el alcance y el manejo de los permisos sindicales, para garantizar su adecuada implementación y evitar restricciones indebidas o prácticas discriminatorias. Igualmente, el Ministerio reitera su compromiso de promover y divulgar información sobre asuntos sindicales, a través de piezas comunicativas dirigidas a todos los empleados públicos de la entidad Invitamos a todas las dependencias del Ministerio a actuar conforme a esta circular, como expresión del respeto institucional por los derechos fundamentales de los empleados públicos, y como parte de nuestro compromiso con la construcción de relaciones laborales justas, democráticas y participativas. Cordialmente, José Daniel Rojas Medellín Ministro de Educación Nacional [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") [image] Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 978-958-785-441-1 En línea
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