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MINEDUCACION - Circular 75 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 75 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 75 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 75 DE 2015 (mayo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADESCERTIFICADAS EN EDUCACIÓN. DE: VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA ASUNTO: ORIENTACIONES PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE TRASLADO PORRAZONES DE SEGURIDAD, PRESENTADAS POR LOS EDUCADORES El Ministerio de Educación Nacional dentro del marco de su competencia y en cumplimiento de los acuerdos suscritos con la Federación Colombiana de trabajadores de la Educación -FECODE, concertó el Decreto 1782 de 2013 “Por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidadesterritoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones”. Esta norma que se encuentra compilada en

el Libro 2, Parte 4, Título 5, Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. El mencionado decreto tiene como finalidad armonizar la garantía oportuna, ágil y eficaz de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad del educador y su familia, y el derecho al trabajo que ostenta este servidor, con los principios fundantes y los fines sociales del Estado. Por lo anterior, me permito establecer algunas orientaciones para que sean tenidas en cuenta por las entidades territoriales certificadas en educación quienes tienen la obligación de tramitar las solicitudes de traslado por amenaza o desplazamiento forzoso con estricta y ágil aplicación de los criterios y procedimientos administrativos definidos en el Decreto 1075 de 2015 (Subsecciones 1, 2 y 3 de la Sección 2, Capítulo.2, Título 5, Parte 4 del Libro 2). Trámite solicitudes de traslado por condición de amenaza. 1) Una vez el educador presente ante la entidad territorial certificada solicitud debidamente motivada de protección especial de su derecho a la vida, integridad, libertad o seguridad personal por amenaza, el nominador o el funcionario en quien haya sido delegada la respectiva función, remitirá, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, copia de la misma a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que adelanten las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias,

adjuntando las pruebas aportadas. Así mismo, dentro del término mencionado, remitirá el caso del educador a la Unidad Nacional de Protección, con el fin de que esta entidad adelante la evaluación del nivel de riesgo en el que se encuentra dicho servidor, para lo cual es importante que se adjunten los siguientes documentos: Copia de la solicitud del educador dirigida a la autoridad territorial (gobernador, alcalde, secretario de educación), formulario de vinculación al programa de Prevención y Protección de la Unidad, debidamente diligenciado y signado por el educador (puede ser descargado de la página web www.unp.gov.co), fotocopia del documento de identidad, y las demás pruebas documentales que el educador haya presentado. Así mismo, copia de la solicitud del docente debe ser enviada al sindicato que agrupe el mayor número de educadores en la entidad territorial certificada y a su Federación, a fin de que ejerzan la función de veeduría y seguimiento frente a las actuaciones que deban realizar cada una de las autoridades públicas competentes para garantizar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de la persona amenazada en concordancia con lo establecido en el artículo 2.4.5.2.2.2.3. del Decreto 1075 de 2015. 2) Los nominadores de las entidades territoriales certificadas en educación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de solicitud de protección del educador oficial, tienen la obligación de expedir el acto administrativo mediante el cual se reconoce temporalmente la condición de amenazado. Como consecuencia de ello, deberán otorgarle al educador la comisión de servicios para desempeñar su cargo en otra institución

educativa dentro de su jurisdicción, por un plazo máximo de tres (3) meses. 3) En caso que no sea posible conferir la comisión mencionada en el numeral anterior (por ejemplo, porque no existen cargos vacantes en alguna otra institución educativa, o porque el único lugar existente constituye un riesgo para el educador) el nominador podrá otorgarle al educador una comisión para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular por un plazo máximo de tres (3) meses. 4) Las entidades territoriales certificadas en educación deberán informar a la Comisión Nacional de Servicio Civil el reconocimiento temporal de amenazado del educador y la comisión de servicios que le haya otorgado, según lo indicado en los numerales 2) y 3) de esta Directiva. 5) Una vez recibida la comunicación por parte de la Unidad Nacional de Protección, y en caso de que el nivel de riesgo en el que se encuentre el educador amerite adoptar medidas de protección, la entidad territorial certificadadeberá proceder a su traslado dentro o fuera de su jurisdicción, para lo cual seguirá el procedimiento previsto en el artículo 2.4.5.2.2.2.5 Decreto 1075 de 2015. 6) Si la Unidad Nacional de Protección no comunica a la entidad territorial dentro de los tres (3) meses siguientes el resultado de la evaluación del riesgo, la entidad nominadora prorrogará al educador su condición temporal de amenazado hasta por tres (3) meses más. Trámite solicitudes de traslado por condición desplazado.

  1. Dicho proceso lo debe iniciar el docente con derechos de carrera mediante su solicitud de inclusión en el

Banco de datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia, ante la Comisión Nacional de Servicio Civil, para lo cual deberá anexar: - Certificación expedida por la entidad territorial nominadora en la que se haga constatar su vinculación en propiedad como educador, el grado o nivel en el cual se encuentra inscrito en el escalafón docente, el cargo que desempeña (indicando el nivel y área) y el tiempo de servicio. Es preciso indicar que esta certificación solicitada por el docente para iniciar el trámite ante la Comisión Nacional de Servicio Civil por desplazamiento forzado se debe expedir tal y como lo señala el Decreto 1075 en el artículo 2.4.5.2.2.3.2, numerales 1o y 2o, razón por la cual, invitamos a las entidades territoriales certificadas a que verifiquen los formatos de certificación que vienen empleando, con el fin asegurar que estos incluyan todos los datos indicados en este numeral. - La propuesta de cinco (5) entidades territoriales, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado (pueden ser entidades que hagan o no parte de la misma jurisdicción de la autoridad nominadora). 2) La Comisión Nacional de Servicio Civil debe proceder a verificar ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que el educador se encuentre inscrito en el Registro Único de Víctimas, y en caso afirmativo, procederá a su inclusión en el Banco de datos de empleados de carrera

desplazados por razones de violencia. 3) Cumplido con lo anterior, se procederá al traslado del educador teniendo en cuenta lo siguiente: - Si el educador postuló para su traslado entidades territoriales distintas a la cual se encuentra vinculado, la Comisión Nacional del Servicio Civil constatará en cuáles de ellas existen cargos en vacancia definitiva y ordenará mediante acto administrativo la reubicación del mencionado servidor en alguna de dichas entidades de acuerdo con el orden de prelación definido por el educador. Este acto administrativo deberá ser comunicado a la entidad territorial que resulte seleccionada por cualquier medio que sea expedito siempre y cuando.garantice la confidencialidad de los datos personales del educador. - La entidad territorial certificada de origen y la que haya elegido el educador procederán a suscribir el convenio interadministrativo dentro del término que prevé el parágrafo 1 del artículo 2.4.5.2.2.3.2. del Decreto 1075 de 2015 en concordancia con el artículo 22 de la Ley 715 de 2001. Hecho lo anterior, la autoridad nominadora de origen procederá a expedir el acto administrativo que ordena el traslado por razones de seguridad del educador, y entre tanto, la autoridad receptora deberá ordenar la incorporación y posesión del educador sin solución de continuidad. - Si el educador postuló para su traslado entidades territoriales que hacen parte de la jurisdicción de su autoridad nominadora, y una vez la Comisión Nacional del Servicio Civil haya hecho la inclusión del mencionado servidor

en el Banco de datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia, la autoridad nominadora procederá a formalizar el traslado mediante acto administrativo. La Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial de este Ministerio brindará la asesoría requerida por las entidades territoriales certificadas, en especial a los Jefes de Recursos Humanos de la Secretarías de Educación, para la correcta y oportuna aplicación de las medidas de protección explicadas en esta Directiva y que seencuentran previstas en el Decreto 1075 de 2015, y hará el seguimiento para que las disposiciones sobre los traslados de que trata esta norma se apliquen de manera oportuna, siempre bajo la premisa de la protección a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los educadores oficiales y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo en condiciones dignas de los referidos servidores. VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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