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MINEDUCACION - Circular 8 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 8 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 8 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 8 DE 2015 (10 febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: DIANA PAOLA BASTO CASTRODirectora de Fomento a la Educación Superior DE: WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRESecretario General ASUNTO: Cuenta o Informe Anual Consolidado, Vigencia Fiscal 2014, Contraloría General de laRepública. De acuerdo con el artículo de la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, "por la cual se modifica la Resolución Orgánica No. 6289 del 8 de marzo de 2011 que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuentae Informes a la Contraloría General de la República", es responsabilidad del representante legal rendir la cuenta

consolidada por entidad, sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados; efecto para el cual comedidamente le solicito preparar cuidadosamente la información que le corresponde de acuerdo con su competencia:

  • F37: Gestión Ministerial - F39: Recursos Participación - F39.1: Participación Ciudadana – Actividades y Resultados de Participación Ciudadana.

Los formatos serán remitidos vía correo electrónico por la Oficina de Control Interno. Luego de su diligenciamiento, deberán remitirse en medio virtual a los correos electrónicos mordonez@mineducación.gov.co; mjulioPmineducacion.gov.co e inrodriguez@mineducacion.gov.co y en forma impresa debidamente firmados, a más tardar el miércoles 18 de febrero de 2015, a la Oficina de Control Interno, dependencia encargada de consolidar y transmitir la cuenta a la Contraloría General de la República a través del

SIRECI.

En el diligenciamiento de cada formato, por favor tener en cuenta los siguientes aspectos: - La estructura de cada formulario no se debe modificar. - Cada celda debe contener la información solicitada en los comentarios de ayuda. - Los formularios y celdas que no apliquen deben contener una justificación. Es pertinente señalar que la información que se rinde reviste especial importancia y trascendencia para la entidad, más que por evitar las sanciones previstas en la Ley, por el impacto que tiene sobre la imagen y credibilidad institucional el pronunciamiento que haga el ente de control sobre el fenecimiento de la cuenta.

Se transcriben apartes de la Resolución 7350 de 2013, que deben ser conocidos por los responsables de la preparación de la información para la rendición de la cuenta: "ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PRESENTACIÓN. (...) PARÁGRAFO PRIMERO: La información rendida a través del Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes - SIRECI, se constituye en prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría General de la República" "ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO REVISIÓN. La Contraloría General de la República revisará mediante procesos de vigilancia y control, la Cuenta Anual Consolidada rendida por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un Dictamen, opinión de los estados contables o concepto sobre la gestión, que conlleve al fenecimiento o no de la cuenta". "ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. De conformidad con la Ley 42 del 25 de enero de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100 y 101 de la mencionada Ley y en las disposiciones reglamentarias que estén vigentes en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes" Cordialmente, WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Ministro de Educación NacionalIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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