MINEDUCACION - Circular 8 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 8 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Circular 8 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 8 DE 2022 (febrero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DE: Secretario General PARA: Servidores públicos Ministerio de Educación Nacional ASUNTO: Retorno a las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional En el mes de febrero de 2022 se realizará el retorno a la presencialidad de todos los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta el avance del Plan Nacional de Vacunación adoptado mediante Decreto 109 del 29 de enero de 2021 y los lineamientos del Ministerio de Salud, en particular la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, modificada en su artículo 4 por la Resolución 2157 del 20 dediciembre de 2021 y los lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 (COVID-19) en
Colombia(1), emitidos en enero de 2022. El Ministerio de Educación Nacional ha implementado las medidas necesarias para ofrecer un entorno protector, en el que la aplicación de los protocolos de bioseguridad y el compromiso de cada uno de quienes hacemos parte de la Entidad, mitiguen el riesgo de contagio en pro de un ambiente de trabajo más seguro y que beneficia otros entornos sociales y familiares. Por lo anterior, a partir del veintiocho (28) de febrero de 2022, todos los servidores de la entidad desarrollarán sus funciones de manera presencial, cumpliendo la jornada laboral de ocho (8) horas, conforme al horario establecido en la Resolución 13139 del 10 de julio de 2017. En el mismo sentido, de acuerdo con la Resolución 18444 del 30 de septiembre de 2021, los servidores con acuerdo vigente de teletrabajo suplementario, así como los de la modalidad de teletrabajo autónomo, mantendrán las condiciones acordadas por el tiempo que se haya establecido en el correspondiente acto administrativo. Los servidores públicos asignados como supervisores, deberán coordinar con sus contratistas la asistencia de manera presencial, cuando esta se requiera para el cumplimiento del objeto contractual atendiendo la aplicación de los protocolos y las medidas de bioseguridad. El oportuno y cabal cumplimiento de las medidas adoptadas mediante la presente Circular, garantizan una adecuada prestación del servicio por parte del Ministerio de Educación Nacional, preservando la salud de sus colaboradores, contratistas, visitantes y sus familias. En adelante y hasta nuevo aviso se deben mantener las siguientes medidas:
1. Medidas Administrativas y generales - Durante este proceso de retorno al Ministerio de Educación Nacional, se mantendrán los protocolos de
bioseguridad y autocuidado, así como los de limpieza, desinfección de puestos de trabajo y áreas comunes (recepción, pasillos, escaleras, ascensores, sanitarios y demás). - El Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Talento Humano brindará el acompañamiento necesario a los servidores públicos en el proceso de retorno a las instalaciones de la entidad. - Se mantendrá el servicio habitual de parqueadero de vehículos automotores y bicicletas. Igualmente se continuará con el suministro de tapabocas y gel desinfectante o alcohol glicerinado al ingreso de las instalaciones; por otra parte, permanecerá deshabilitado el control de acceso por huella y en su lugar se exigirá la identificación con cédula de ciudadanía y el carné institucional que deberá portarse en un lugar visible. - El uso permanente de tapabocas es obligatorio para todas las personas, desde la salida del lugar de residencia durante su ingreso, permanencia en las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional y el retorno a su domicilio, como medida indispensable para prevenir el contagio del COVID - 19. - Los baños contarán de manera permanente con jabón, toallas desechables para manos, alcohol glicerinado, y su uso deberá hacerse dando cumplimiento al distanciamiento físico establecido. - Se recomienda realizar un correcto lavado de manos, antes, durante y después del ingreso a las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional y como mínimo cada 3 horas.
- Se habilitará el área de cafetería cumpliendo las rutinas de aseo y desinfección de zonas, superficies, equipos y elementos dispuestos en este espacio. - Se prestará el servicio de hornos microondas, adecuando la terraza de la edificación como espacio para el consumo de los alimentos, con turnos que permitan un distanciamiento ajustado a los parámetros establecidos.- Se restringe el ingreso de visitantes a las sedes CAN y Elemento a lo estrictamente necesario, previa y justificada solicitud por parte de la dependencia que recibe al visitante y, la autorización de la Subdirección de Gestión Administrativa; en todo caso, el visitante deberá cumplir con todas las medidas de bioseguridad dispuestas en la presente Circular. - Mantener ventilada el área de trabajo durante la jornada laboral. Evitar aglomeraciones en áreas comunes como recepción, pasillos, cafetería, ascensores, baños y demás zonas de circulación. - Las vacunas son efectivas y pueden reducir el riesgo de infectarse y propagar el virus que causa el COVID-19, las vacunas salvan vidas, por lo tanto, se recomienda completar el esquema de vacunación del servidor público y de sus familias. Entre todos nos cuidamos.
2. Medidas de Autocuidado Reportar de manera clara, veraz y oportuna su estado de salud(2), además, seguir los lineamientos del Ministerio de Salud(3) para los siguientes casos: Persona sintomática con sospecha de COVID-19. - Personas desde 60 años o más o personas con factores de riesgo sintomáticos. - Aislamiento obligatorio de 7 días independientemente de su estatus de vacunación, contados desde el inicio de
los síntomas. - Se debe realizar prueba diagnóstica inmediatamente se presenten los síntomas para la confirmación del caso. - Se recomienda que ante la presencia de síntomas se realice una consulta médica. - Se considera caso recuperado cuando han pasado 7 días desde el inicio de síntomas y al menos 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos antipiréticos o cuando se evidencie mejoría de los síntomas como tos, dolores musculares o dificultad para respirar. -Personas menores de 60 años o sin factores de riesgo. - Se recomienda confirmación de caso por nexo epidemiológico. - La realización de prueba debe realizarse bajo criterio médico. - Aislamiento obligatorio de 7 días independientemente de su estatus de vacunación contados desde el inicio de los síntomas. - Se recomienda acudir a los servicios de salud cuando se presenten signos o síntomas de alarma como dificultad respiratoria, somnolencia y fiebre persistente que no se controla en casa. - Se considera caso recuperado cuando han pasado 7 días desde el inicio de síntomas y al menos 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos antipiréticos o cuando se evidencie mejoría de los síntomas como tos, dolores musculares o dificultad para respirar. persona asintomática que ha tenido contacto estrecho de un caso confirmado o sospechoso de COVID-19. - Persona con esquema de vacunación completo contra COVID-19. - Las personas asintomáticas con un esquema completo de vacunación y que son contacto estrecho con un caso
confirmado o sospechoso de COVID-19 no requieren un periodo de aislamiento.- Se recomienda tapabocas de tipo quirúrgico, mantenimiento de las medidas de bioseguridad como el lavado estricto de manos y distanciamiento físico. - En lo posible evitar asistir a lugares donde se presenten aglomeraciones o visitar personas mayores de 60 años o con algún factor de riesgo, durante 7 días desde el inicio de la exposición. - Persona con esquema de vacunación incompleto o sin vacuna contra COVID-19. - Se requiere un periodo de aislamiento de 7 días contados desde el inicio de la exposición. o Se requiere un uso estricto de tapabocas de tipo quirúrgico y mantenimiento de las medidas de bioseguridad como el lavado estricto de manos y distanciamiento físico. o En aquellos casos de personas asintomáticas que fueron sometidos a una prueba (como requisito de viaje, cerco epidemiológico o por iniciativa propia) y cuyo resultado sea positivo deberán cumplir 7 días de aislamiento independientemente de su estatus de vacunación previa, contados a partir de la fecha de la toma de la prueba con resultado positivo.
3. Comunicaciones El Ministerio de Educación Nacional continuará con el plan de comunicaciones establecido, el cual consiste en una publicación por días y temas, de información vital, así: - Lunes de 5 minutos para hablar de salud, con toda la información, capacitaciones y protocolos de la ARL Positiva (Salud Mental, Salud Física y Salud Familiar). - Martes protegido con EMERMEDICA publicando la información de servicio de área protegida.
- Miércoles Más seguros y MENos Covid publicando el boletín con la información correspondiente a las medidas adoptadas en el Ministerio y abordando temas de interés para la organización del trabajo presencial alternancia. - Jueves de pausas activas, saludables y efectivas con videos de rutinas de estiramientos osteomusculares para el trabajo virtual.
4. Empresas y Entidades prestadoras de servicios Las empresas y entidades que ejecutan contratos de servicios y que por su naturaleza requieren personal al interior de las instalaciones del Ministerio deberán presentar a los supervisores y/o interventores sus protocolos de bioseguridad, listados de personal y jornadas laborales, para autorizar su ingreso por parte de la Subdirección de Gestión Administrativa, igualmente, deberá cumplir con los protocolos y directrices del Ministerio de
Educación Nacional. Esta, nuestra casa, está lista para nuestro reencuentro.
MIGUEL ALEJANDRO JURADO ERAZO
Secretario General <NOTAS DE PÌE DE PAGÌNA> 1. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/T/gip s21-lineamientos-uso-pruebasdiagnosticas-sars-cov-2-covid19-2021.pdf
2. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, artículo 2.2.4.6.10, numeral 2. 3. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ET/gips21-lineamientos-uso-pruebasdiagnosticas-sars-cov-2-covid19-2021.pdf Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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