MINEDUCACION - Circular 9 de 2019
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 9 de 2019
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2019
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Buscar Índice CIRCULAR 9 DE 2019 (febrero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación. DE: Ministerio de Educación Nacional ASUNTO: Orientaciones sobre aplicación del Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2, del Decreto 1075 de2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para la contratación de la administración de laatención educativa con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación deautoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, por parte de las entidadesterritoriales certificadas para garantizar el derecho a la educación propia, en el marco del procesode construcción e implementación del sistema educativo indígena propio.
Doctrina ConcordanteCon el fin de garantizar el derecho a una educación indígena propia que respete y desarrolle su identidad cultural, fortalezca la autonomía educativa de los pueblos indígenas y contribuya a una oportuna y pertinente atención educativa a la población indígena en edad escolar, que es atendida en el marco de los contratos de que trata el Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y en concordancia con los procesos de concertación que se adelantan con los pueblos indígenas del país, representados en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, a través de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas -CONTCEPI, el Ministerio de Educación NacionalMEN - imparte las siguientes orientaciones a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas, para la contratación de la administración de la atención educativa con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio, así:
1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.
En el Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 se reglamenta lo concerniente a la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas con
los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, para garantizar el derecho a la educación propia, en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio. Por su parte el artículo 2.3.1.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015 establece que, «En aplicación del derecho a la autonomía, este Capítulo sólo aplica para aquellos pueblos que hayan decidido asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos ante las entidades territoriales certificadas en los términos que aquí se reglamentan (...)». Aunado a lo anterior, se tiene que dicho Capítulo se aplicará una vez se demuestre la insuficiencia cualitativa o cuantitativa en los establecimientos educativos oficiales que estén ubicados en territorios indígenas; o atiendan población mayoritariamente indígena; o cuando se estén desarrollando proyectos educativos comunitarios, proyectos o modelos etnoeducativos o proyectos educativos propios; o cuando presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio, acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar.
2. Demostración de las insuficiencias: Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas que hayan decidido asumir la administración de la atención educativa mediante contratación, deberán demostrar a las entidades territoriales certificadas la insuficiencia cualitativa o cuantitativa,
así:
1. Cuando los establecimientos educativos oficiales estén ubicados en territorios indígenas y/o atiendan población mayoritariamente indígena.
2. Cuando estén desarrollando proyectos educativos comunitarios, proyectos o modelos etnoeducativos o proyectos educativos propios o cuando presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio, y acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar.
Para lo anterior, será necesario que la Entidad Territorial Certificada-ETC y los delegados de los pueblos indígenas conceden con anticipación al inicio del calendario escolar de cada vigencia, la ruta de trabajo que adelantarán para la solución de dichas insuficiencias, así como los aspectos técnicos que sustenten la demostración de las mismas para la contratación de la administración de la atención educativa, las cuales deberán quedar consignadas en actas de la siguiente manera? a. Insuficiencia cuantitativa:La entidad territorial certificada en educación, en concertación con los delegados de los pueblos indígenas, realizará la identificación y el análisis de la información de la población indígena que requiere el servicio educativo oficial y la planta oficial de docentes y directivos docentes asignada a cada uno de los establecimientos educativos oficiales que estarán incluidos en el contrato de administración de la atención educativa. El resultado de dicho análisis será validado de manera conjunta entre los equipos de trabajo de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y los delegados de los pueblos indígenas, como parte de la ruta de trabajo.
El análisis de la insuficiencia cuantitativa tendrá en cuenta, de acuerdo con el contexto de cada región, además de las relaciones técnicas (Alumno/Docente. Docente/Grupo y Estudiante/Grupo), los docentes y directivos docentes vinculados en la actualidad a la planta de la entidad territorial y que se desempeñan en los establecimientos educativos oficiales que serán administrados en el marco del contrato, su área de enseñanza y especialidad, así como aquellas en las que se presenta insuficiencia. b. Insuficiencia cualitativa: Los criterios para la determinación de la insuficiencia cualitativa corresponden a los descritos en el inciso segundo del parágrafo 3 del Artículo 2.3.1.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015, a saber: «(...) cuando los docentes o directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales no sean idóneos y/o el modelo pedagógico de dichos establecimientos no esté acorde con las características socioculturales de los pueblos indígenas y no haya sido concertado con las autoridades indígenas. (…)» Adicionalmente la justificación a través de la cual los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas determine la existencia de condiciones de insuficiencia cualitativa, tendrá como referente la propuesta educativa integral a implementar en el marco del contrato, la cual deberá ser presentada por los pueblos indígenas a la entidad territorial; dicha justificación será incluida como parte de la certificación de la necesidad del servicio de qué trata el artículo 2.3.1.4.2.5 del Decreto
1075 de 2015, y hará parte del estudio de insuficiencia que la entidad territorial certificada en educación remite en cada vigencia al Ministerio de Educación Nacional. Una vez establecida la necesidad de la contratación por insuficiencia cualitativa y/o cuantitativa, la entidad territorial procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 y de las orientaciones impartidas por el Ministerio de Educación Nacional. Si no se presentan condiciones de insuficiencia cuantitativa, pero persisten situaciones de insuficiencia cualitativa, la entidad territorial certificada en educación suscribirá con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, los contratos de administración de la atención educativa para solucionar dicha insuficiencia, previa demostración de su existencia y de verificación del cumplimiento de los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para contratar.
3. Proceso de solicitud de la contratación de la administración de la atención educativa con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio.
Para la celebración de la contratación de la administración de la atención educativa, los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas remitirán a
la entidad territorial certificada una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio acorde con el contexto sociocultural de la población indígena en la que se desarrollará. Además de contar con la experiencia e idoneidad en la dirección y administración de establecimientos educativos o en atención educativa a población indígena de que trata el artículo 2.3.1.4.2.4 Decreto 1075 de 2015, la propuesta educativa integral contendrá como mínimo los siguientes aspectos: - Contar con un proyecto educativo comunitario, proyecto o modelo etnoeducativo o proyecto educativo propio.- Contar con un equipo humano de apoyo y acompañamiento. - Definir mecanismos y procedimientos que garanticen la participación efectiva de la comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo. Una vez notificada la entidad territorial certificada de la decisión del pueblo indígena de administrar los establecimientos educativos oficiales, la secretaría de educación requerirá a los delegados de los pueblos indígenas la documentación necesaria para evidenciar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.5.2.4 del Decreto 1075 de 2015, los cuales serán evaluados por la secretaria de educación. La entidad territorial certificada acordará con los delegados de los pueblos indígenas los plazos para la entrega de dicha documentación y facilitará los espacios necesarios para que éstos socialicen la propuesta educativa y la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos, en pro de que la evidencia de los elementos
suficientes para realizar las evaluaciones a que haya lugar.
4. Canasta educativa La determinación de las insuficiencias cuantitativa y/o cualitativa permitirá a los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, así como a la entidad territorial certificada en educación en el marco de sus competencias, identificar previamente al proceso de contratación, los establecimientos educativos oficiales que serán incluidos en los contratos de administración de la atención educativa, a través de los cuales se solucionarán dichas insuficiencias, así como la identificación de necesidades de docentes, directivos docentes y personal administrativo; la posible revisión y ajuste a la reorganización de dichos establecimientos y la identificación de la población a atender en el marco de estos contratos.
La determinación de los anteriores factores (establecimientos educativos, personal docente, reorganización institucional y población a atender), será el insumo para la construcción de la canasta educativa, la cual deberá ser coherente con la propuesta educativa integral a implementar por parte de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, en el marco de los contratos de administración de la atención educativa y del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio. En el marco de los procesos precontractuales, los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas en concertación con la entidad territorial
certificada en educación establecerán los componentes de la canasta educativa a través de los cuales se solucionará la insuficiencia cuantitativa y/o cualitativa en los establecimientos educativos oficiales que se administrarán en el contrato. En la, canasta educativa se podrán incluir, entre otros los siguientes componentes: - Para solucionar la insuficiencia cuantitativa: a) Docentes y directivos docentes oficiales. b) Docentes y directivos docentes aportados por el contratista. c) Personal administrativo de la planta oficial de la entidad territorial. d) Personal administrativo aportado por el contratista. - Para solucionar la insuficiencia cualitativa: a) Producción o suministro de materiales propios de apoyo a los componentes del Sistema Educativo Indígena Propio. b) Docentes de Lengua Materna.c) Procesos de formación de Docentes, Directivos Docentes, administrativos y demás personal, orientados a solucionar la insuficiencia cualitativa. d) Estrategias, acciones y elementos que garanticen la implementación y/o fortalecimiento del Proyecto Educativo Comunitario, Proyecto o Modelo Etnoeducativo o Proyecto Educativo Propio. e) Personal del equipo humano de apoyo y acompañamiento para el desarrollo de la propuesta educativa integral en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio. f) Procesos de investigación propia (lengua nativa, educación y pedagogías propias, semilleros de investigación, otros). g) Sistematización de experiencias de educación propia. Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y
organizaciones indígenas recibirán por el servicio efectivamente prestado una suma fija, por alumno atendido, que corresponderá al 100% del costo de la canasta ofrecida y cuya forma de pago se determinará de común acuerdo entre las partes, la cual no podrá superar la asignación por alumno fijada por la Nación para la entidad territorial.
5. Infraestructura educativa: La entidad territorial certificada deberá poner a disposición la infraestructura física educativa de los establecimientos educativos oficiales; en caso de que el contratista requiera el uso de espacios propios de la autoridad u organización indígena, deberá ser previamente acordado y cuantificado el valor de uso de dichas instalaciones, debiendo integrarse en la canasta educativa.
Dentro de los contratos de administración de la atención educativa con cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas se pactará la forma y el responsable del mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos educativos convenidos. Por otra parte, la entidad territorial será la responsable de la adecuación, construcción y ampliación de la infraestructura educativa de los establecimientos educativos oficiales, una vez se identifique la necesidad por ambas partes. En caso de que el mantenimiento de la infraestructura no sea incluido en el acuerdo contractual, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada deberá establecer y ejecutar las acciones de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de la infraestructura educativa entregada e incluirlas en su plan de
mantenimiento de infraestructura escolar.
6. Calendario de las actividades precontractuales y contractuales y de supervisión de la contratación de la administración de la atención educativa.
Para un oportuno inicio de las actividades pedagógicas en los establecimientos educativos oficiales que harán parte de los contratos de administración de la atención educativa, las entidades territoriales certificadas en educación deberán concertar con los cabildos, autoridades indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, las fechas y plazos específicos del proceso precontractual, contractual y postcontractual, tales como:
- Fecha de entrega del análisis de insuficiencia cuantitativa por parte de la autoridad indígena para validación de la entidad territorial. ii. Fecha de revisión conjunta de observaciones y de la validación del análisis de insuficiencia cuantitativa entre las autoridades indígenas y la entidad territorial certificada. iii. Fecha de entrega del análisis de insuficiencia cualitativa por parte de la autoridad indígena a la entidad territorial.iv. Fecha y condiciones de entrega de los documentos en los que se evidencie la capacidad jurídica del representante legal de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas para suscribir los contratos de administración de la atención educativa.
- Fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos para la suscripción de contratos de administración de la atención educativa. vi. Fecha de entrega de avales por parte de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de
autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas a la secretaria de educación certificadas. vii. Fecha de entrega de propuesta educativa integral por parte de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas. viii. Fecha de entrega a la entidad territorial de la propuesta de calendario propio para los establecimientos educativos oficiales que harán parte del contrato de administración de la atención educativa, por parte de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas. ix. Fecha de la concertación del calendario propio para los establecimientos educativos oficiales que harán parte del contrato de administración de la atención educativa, entre la entidad territorial y los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas.
- Fecha máxima de verificación por parte de la entidad territorial de los aspectos mínimos que debe tener la propuesta educativa integral, de acuerdo con el literal a) del artículo 2.3.1.4.2.4. del Decreto 1075 de 2015. xi. Fecha de entrega de la canasta educativa a contratar por parte de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas a la secretaria de educación. xii. Fecha de concertación de la canasta educativa, entre las autoridades indígenas y la entidad territorial. xiii. Fecha de elaboración de la minuta del contrato de administración de la atención educativa.
- Fecha de legalización del contrato de administración de la atención educativa. xv. Fecha de entrega de pólizas de cumplimiento. xvi. Fechas y condiciones del reporte y actualización de la información de la matricula indígena a atender en los establecimientos educativos mediante contratación de la administración del servicio educativo, en el Sistema
Integrado de Matrículas - SIMAT.
7. Otros aspectos: Con el fin de dar transparencia y celeridad al proceso de contratación de la administración de la atención educativa con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en cada vigencia, la totalidad de las actas de concertación de las actividades precontractuales y contractuales deberán ser publicadas en SECOPII, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 en el Decreto 1082 de 2015. a) El giro de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a financiar la gratuidad educativa para los establecimientos educativos incluidos en los contratos de administración de la atención educativa, se realizarán conforme lo establecido en la Sección 7, Capítulo 6, Título 1, Parle 3. Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 sobre el cual se brindarán las orientaciones correspondientes a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, para su aplicación.c) En el marco de los contratos de administración de la atención educativa, las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán tener en cuenta las consideraciones sobre calendarios escolares para
los pueblos indígenas establecidas en el artículo 2.3.3.5.4.4.1 del Decreto 1075 de 2015. d) Las entidades territoriales certificadas no podrán suscribir los contratos de que trata el Capítulo 3, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, para la atención educativa de los pueblos indígenas, sin la debida participación de dichos pueblos en la definición y aprobación de los términos de dicha contratación. e) Los establecimientos educativos que se administran en el marco de los contratos de administración de la atención educativa que las entidades territoriales certificadas suscriben con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, son oficiales y el proceso de contratación no cambia su naturaleza. La contratación de dichos establecimientos educativos no podrá realizarse por sedes. f) La supervisión e interventoría de estos contratos es responsabilidad de la Entidad Territorial Certificada. Las orientaciones contenidas en esta Circular no irán en detrimento de los derechos de los pueblos indígenas en materia de educación indígena propia. CONSTANZA ALARCÓN PÁRRAGA Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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