MINEDUCACION - Circular 9 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 9 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Buscar Índice CIRCULAR 9 DE 2020 (febrero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DE: SECRETARIA GENERAL PARA: SERVIDORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO: DESCANSO COMPENSADO SEMANA SANTA RECESO ESCOLAR Y FIN DE AÑO En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, así como en el Acuerdo Colectivo suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Educación Nacional - SINTRAMEN y, con la finalidad de que los servidores puedan disfrutar del descanso compensado en compañía de sus familiares o en la realización de actividades que permitan su desarrollo personal en:- Semana Santa
- Semana Receso Escolar - Festividades de Fin de Año
Por medio de la presente Circular se establecen los lineamientos generales a tenerse en cuenta para la compensación de tales fechas, previa autorización del Despacho de la Ministra de Educación Nacional para el caso de Semana Santa, Receso Escolar y Fin de Año.
1. Las fechas de inicio y finalización de la compensación, así como los turnos de descanso, serán informados por intermedio de la Subdirección de Talento Humano, a través de los canales internos de comunicación con que dispone el Ministerio de Educación Nacional.
2. La compensación de tiempo se hará efectiva bajo el direccionamiento del superior inmediato, con la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el servidor.
No se tendrán en cuenta como actividades del servicio, las relativas a deportes, cultura, lúdica o cualquiera otra que no haga parte de las funciones propias asignadas a los servidores del Ministerio de Educación Nacional. En todo caso, los jefes inmediatos deberán garantizar la no afectación en la prestación del servicio.
3. La compensación del tiempo se podrá efectuar de la siguiente manera, sin que las opciones sean excluyentes entre sí: a) Al menos una (1) hora diaria adicional a la jornada laboral ordinaria contemplada en la Resolución No. 13139 del 10 de julio de 2017, en el horario comprendido entre 7:00 a.m. y 7:00 p.m. b) Los sábados en jornada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., previa autorización del jefe del área.
4. En consideración al volumen de trabajo que se presenta al inicio y cierre de cada vigencia para los servidores
de las Subdirecciones Financiera y de Contratación, ¡as fechas de descanso compensado podrán ser diferentes a las que se establezcan para los demás servidores, así como la forma de compensación, para la cual se tendrá en cuenta el tiempo en el que, por necesidades del servicio, deban laborar excediendo la jornada habitual. En igual sentido, los Coordinadores de Grupo, jefes o directivos de la entidad, si encuentran que, en desarrollo de las funciones del área, es necesaria la realización de jornadas de trabajo extendidas, podrá tener por compensado el tiempo de descanso para la Semana Santa, Receso Escolar o Festividades de Fin de Año, salvo que hubieren establecido otra forma de hacerlo.
5. Los servidores públicos autorizados para laborar horas extras y que deseen adicionalmente compensar tiempo de trabajo, para acceder al beneficio del descanso, deberán tener en cuenta que las horas extras se contarán a partir de 'a culminación de la hora de compensación.
6. Los servidores públicos que deban compensar tiempo con ocasión de un permiso para estudios, deberán compensar al menos una (1) hora diaria adicional al tiempo que compensan para tal permiso o hacerlo los sábados.
7. Los turnos de descanso compensados no son compatibles con los períodos programados de vacaciones que inicien dentro de la semana anterior o posterior a la semana de descanso.
8. La compensación de tiempo no podrá pactarse durante la hora que disponen los servidores públicos para tomar sus alimentos o en domingos y festivos9. Para efectos de registro y control, los jefes de cada una de las dependencias deberán enviar a la Subdirección
de Talento Humano, en la fecha que esta señale, el nombre, forma de compensación y turno de descanso, certificando a efectiva compensación del tiempo por parte de los servidores públicos a su cargo.
10. Se tendrá por compensada una (1) hora de cada día en que el servidor se encuentre en comisión de servicios.
11. Los Brigadistas que acrediten su participación en por lo menos el 90% de ¡as actividades programadas por la Brigada de Emergencia, durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de inicio de la Semana Santa, de Receso Escolar o Festividades de Fin de Año, se entenderá como compensado el tiempo de descanso para alguna de éstas.
Para los miembros de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia y ei COPASST que acrediten su participación en la construcción y ejecución de las propuestas que se presenten para el desarrollo del Plan de Acción y de las funciones propias de cada instancia, se entenderá como compensado el tiempo de descanso; en este caso, el Secretario Técnico de cada cuerpo colegiado informará a la Subdirección de Talento Humano sobre el cumplimiento de esta condición. Se aclara que este beneficio aplicará sólo para una de las temporadas de descanso compensado, por lo que el servidor deberá decidir frente a cuál de ellas desea le sea aplicado el mismo, siendo en todo caso excluyentes entre sí.
12. No se autorizará el disfrute parcial del descanso con ocasión a la no compensación del total de horas definidas.
HEYBY POVEDA FERRO Secretaria General Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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