MINEDUCACION - Circular 9 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 9 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Buscar Índice CIRCULAR 9 DE 2021 (abril 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media PARA: Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Rectores yDirectores Rurales de instituciones educativas oficiales ASUNTO: Reporte de Información para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro a lapresencialidad bajo el esquema de alternancia Concordancias Respetados Servidores Públicos:El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19 emitió la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones
844, 1462 y 2230 de 2020”, señalando en su artículo 2, numeral 2.3. “Ordenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad”. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional de manera conjunta con el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Circular Externa 26 del 31 de marzo de 2021, en la que se impartieron instrucciones para la apertura de los establecimiento educativos, señalando además que todos los actores a los que se refiere la circular, deben continuar de manera clara, segura y decidida la implementación de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas descritos en la Resolución 1721 de 2020. En este sentido, se solicita a los rectores, rectoras y directores rurales de las instituciones educativas oficiales, diligenciar el formulario que encuentra en el siguiente link: http://encuestas.mineducacion.gov.co/limesurvey/index.php/652522?lang=es, el cual tiene como propósito contar con información de primera mano para acompañar de manera pertinente a las entidades territoriales en las decisiones y acciones concretas y urgentes que deben tomar en las instituciones educativas para la re-activación de actividades presenciales en alternancia, acorde con los recursos ya asignados a través del FOME y los Fondos
de Servicios Educativos. Es importante mencionar que el plazo máximo para el diligenciamiento del formulario, es el martes 27 de abril de 2021 y que debe diligenciarse por cada sede educativa con que cuente la institución; una vez ingresan al link mencionado anteriormente, el sistema les pedirá una contraseña, la cual corresponde al código DANE de la sede a reportar (12 dígitos). Por todo lo anterior, en virtud de lo ordenado por el Ministerio de Salud y Protección Social en las normas citadas, y en procura de avanzar en el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad bajo el esquema de alternancia, se solicita el reporte de la información con la diligencia, oportunidad y veracidad requerida. Cordialmente, CONSTANZA LILIANA ALARCÓN PÁRRAGA Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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