MINEDUCACION - Concepto 0066493 de 2026
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 0066493 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educacion
- Año
- 2026
CONCEPTO 66493 DE 2026
(marzo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Radicacion relacionada: 2026-ER-0066493 Bogota, D.C., 29 de marzo de 2026 Sefior(a) XXXXX Asunto: Alcance del deber de custodia de los estudiantes en las instituciones educativas. Cordial saludo, De conformidad con la consulta presentada mediante el oficio del asunto y en atencion a la solicitud en ella planteada, se hace pertinente sefialar que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Juridica en los numerales 10 y 12 del articulo 7 del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023, se procede a emitir el presente concepto en los términos que se exponen a continuacion:
1. Alcance del concepto De conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en particular la providencia del 6 de febrero de 1997 (expediente 7736), los conceptos juridicos emitidos por las autoridades administrativas tienen un caracter meramente orientador y no constituyen decisiones administrativas, en la medida en que no crean, modifican ni extinguen situaciones juridicas de caracter general o particular, ni son fuente normativa. Su finalidad es facilitar la interpretacion de la legislacion vigente y la adecuada aplicacion de los principios juridicos.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C542 de 2005, preciso que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad que los emite, por cuanto atribuirles efectos juridicos vinculantes o generadores de responsabilidad
preciso que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad que los emite, por cuanto atribuirles efectos juridicos vinculantes o generadores de responsabilidad afectaria el principio de legalidad, el derecho de peticion en su modalidad de consulta y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho. En este sentido, el presente concepto tiene como propdsito ofrecer un marco interpretativo general que permita orientar la comprension y aplicacion de las normas relacionadas con los asuntos consultados, sin que de su contenido se deriven efectos juridicos frente a casos concretos ni se constituya en fuente normativa para resolver controversias especificas, garantizando asi el principio de seguridad juridica.
2. Objeto de consultaLa(s) pretension(es) de la peticion radica(n) en obtener orientacion juridica respecto de los temas: Buenas tardes sefiores oficina asesora juridica del Ministerio de Educacion Nacional, quiero que me den respuesta clara y precisa de que se debe hacer por parte de la institucion educativa, cuando una vez se termina la jornada escolar de los estudiantes de los niveles de preescolar y basica primaria y es recurrente o en algunos casos todos los dias la no comparecia del padre de familia a la hora de la salida para llevarse al estudiante a la casa.
La Institucion Educativa, ya les ha informado a los padres de familia que no pueden ni deben recoger a los niflos después de la jornada escolar establecida. 1. {Qué debemos hacer y que normas respaldan las acciones de la institucion de no permitir que los estudiantes se queden en las instalaciones del colegio? 2. (Estan los padres facultados o amparados para dejar a los menores en el colegio como si fuéramos una guarderia?
estudiantes se queden en las instalaciones del colegio? 2. (Estan los padres facultados o amparados para dejar a los menores en el colegio como si fuéramos una guarderia?
3. Que responsabilidades penales o civiles puede tener el colegio si le pasa algo a uno de los estudiantes luego de la jornada escolar y que los padres no lo han recogido, pero que continuan dentro del establecimiento educativo. [Sic]
3. Marco juridico - Codigo Civil Colombiano. -Ley 115 de 1994 -Ley 715 de 2001. -Ley 1620 de 2013. - Decreto 1075 de 2015. - Consejo de Estado, Seccion Tercera, Sentencia 14869 del 07 de septiembre de 2004.
4. Analisis 4.1. Competencia de las entidades territoriales El servicio educativo en Colombia se encuentra descentralizado administrativamente, los articulos 6 y 7 delaLey 715 de 2001 seialan sobre la competencia de los Departamentos y Municipios lo siguiente: Articulo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educacion las siguientes competencias: (...) (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades sefialadas en el articulo 153 de laLey 115 de 1994. las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos sujetandose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. (...) (Negrilla y subrayado fuera del texto original)Articulo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades sefialadas en el articulo 153 de laLey 115 de 1994, las
subrayado fuera del texto original)Articulo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades sefialadas en el articulo 153 de laLey 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetandose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. (...) (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Por lo anterior, la competencia administrativa en cuanto al personal docente y coordinadores de las instituciones educativas estara a cargo de la entidad territorial certificada de la jurisdiccion que corresponda, teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la Ley. 4.2. Manual de Convivencia y atencion de situaciones que afecten el normal devenir del servicio educativo Todo establecimiento educativo, debera definir un Proyecto Educativo Institucional PEL en el cual se fije la hoja de ruta encaminada a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos en materia de educacion. Alrespecto la Ley 115 de 1994 en su articulo 73 establece: ARTICULO 73.- Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formacién integral del educando, cada establecimiento educativo debera elaborar y poner en practica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didacticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagdgica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestién, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos. PARAGRAFO.- El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de
pedagdgica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestién, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos. PARAGRAFO.- El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la region y del pais, ser concreto, factible y evaluable. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Siguiendo esta linea, el articulo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 establece que este manual de convivencia se hara con la participacion de la comunidad educativa: ARTICULO 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en practica con la participacion de la comunidad educativa. un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educacion definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, economicas y culturales de su medio. Para lograr la formacion integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: (...) (...) 7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Teniendo en cuenta que el PEI debe especificar el reglamento para docentes y estudiantes, la misma Ley 115 de 1994 en su articulo 87, establecié como obligacion, que los establecimientos educativos tengan un reglamento o manual de convivencia, el cual debera ser aceptado por los padres o tutores y los educandos:ARTICULO 87.- Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrin un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y
y los educandos:ARTICULO 87.- Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrin un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educados al firmar la matricula correspondiente en representacion de sus hijos, estaran aceptando el mismo. (Negrillay subrayado fuera del texto original) En concordancia, la Ley 1620 de 2013 en su articulo 21, establece que los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes: Articulo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formacion para los Derechos Humanos, la Educacion para la Sexualidad y la Prevencion y Mitigacion de la Violencia Escolar, y ademas de lo establecido en el articulo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error. respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacifica, asi como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concedera al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, asi como funciones en la deteccion temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concedera un rol activo para participar en la definicion de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atencion integral.
funciones en la deteccion temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concedera un rol activo para participar en la definicion de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atencion integral. El manual de convivencia debera incluir la ruta de atencién integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el articulo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las caracteristicas y condiciones de interaccién y convivencia entre los mismos y sefiala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participacion activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos publicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de que trata el presente articulo debe incorporar, ademas de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollaran los factores de promocion y prevencion y atencion de la Ruta de Atencion Integral para la Convivencia Escolar. El Ministerio de Educacion Nacional reglamentara lo relacionado con el manual de convivencia y dara los lineamientos necesarios para que alli se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participacion de la familia, de conformidad con el articulo 22 dela presente ley.
manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participacion de la familia, de conformidad con el articulo 22 dela presente ley. Al tenor de lo anterior, el articulo 2.3.3.1.4.4. del Decreto 1075 de 2015 previamente citado, reitera que el contenido del manual de convivencia debe definir los derechos y deberes de los alumnos y regular sus relaciones con los demas miembros de la comunidad educativa: ARTICULO 2.3 4.4. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definicion de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demés estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Las reglas de higiene personal y de salud piiblica que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservacion individual de la salud y la prevencion frente al consumo de sustancias psicotropicas.
2. Criterios de respeto, valoracion y compromiso frente a la utilizacion y conservacion de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relacion con el cuidado del medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definicion de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad v justicia los conflictos individuales o colectivos
definicion de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad v justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de dialogo y de conciliacion.
6. Pautas de presentacion personal que preserven a los alumnos de la discriminacion por razones de apariencia.
7. Definicion de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la eleccion de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demas consejos previstos en el presente Capitulo. Debe incluir el proceso de eleccion del personero de los estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentacion, transporte, recreacion dirigida y demas conexos con el servicio de educacion que ofrezca la institucion a los alumnos.
10. Funcionamiento y operacion de los medios de comunicacion interna del establecimiento, tales como periodicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresion.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didactico de usogeneral, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
Aunado a lo anterior, resulta pertinente considerar lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, especificamente en su articulo 44, el cual establece obligaciones complementarias a cargo de las instituciones educativas en relacion con la proteccion integral de los nifios, nifias y adolescentes: Articulo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y 1a comunidad educativa en general pondran en
instituciones educativas en relacion con la proteccion integral de los nifios, nifias y adolescentes: Articulo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y 1a comunidad educativa en general pondran en marcha mecanismos para: (...) (...) 2. Establecer la deteccion oportuna y el apoyo v la orientacion en casos de malnutricion, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotacion econdémica y laboral, las formas contemporaneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. (...) (...) 9. Reportar a las autoridades competentes. las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en nifios, nifias y adolescentes. (...) (Negrilla y subrayado fuera del texto original) En este sentido, es claro que las instituciones educativas tienen el deber de implementar mecanismos eficaces para la deteccion, atencion y reporte de situaciones que puedan constituir vulneraciones a los derechos de los estudiantes, dentro de las cuales puede enmarcarse el hecho de que un niflo, nifia o adolescente no sea recogido oportunamente por sus padres o acudientes y permanezca en las instalaciones del establecimiento educativo sin la debida supervision o justificacion. Por consiguiente, dichos mecanismos deben estar debidamente incorporados en el manual de convivencia de cada institucion educativa, en tanto este constituye el instrumento normativo interno que regula los derechos y deberes de los estudiantes y de los demas miembros de la comunidad educativa, asi como los procedimientos y protocolos aplicables ante situaciones que afecten la convivencia escolar o impliquen riesgos para la integridad de los menores.
que regula los derechos y deberes de los estudiantes y de los demas miembros de la comunidad educativa, asi como los procedimientos y protocolos aplicables ante situaciones que afecten la convivencia escolar o impliquen riesgos para la integridad de los menores. De esta manera, resulta necesario que los manuales de convivencia contemplen procedimientos claros, especificos y proporcionales para la atencion de estos casos, incluyendo rutas de actuacion, responsables, tiempos de espera razonables, mecanismos de comunicacion con los acudientes y, de ser necesario, la articulacion con las autoridades competentes. Lo anterior no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que también materializa el deber de proteccion reforzada que recae sobre las instituciones educativas frente a los nifios, nifias y adolescentes bajo su cuidado. Asimismo, el Consejo Directivo de las instituciones de educacion, tiene dentro de sus funciones, adoptar el manual de convivencia, tal como lo estipula el articulo 2.3.3.1.5.6. ibidem: ARTICULO 2 5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos seran las siguientes: (...) (...) ¢) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institucion; (...) (...) 1) Establecer estimulos y sanciones para el buen desempefio académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningun caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;El rector también tiene como funcion, en lo relacionado con el manual de convivencia, ejercer las
funciones disciplinarias que este le atribuye, asi lo indica el articulo 2.3.3.1.5.8. ibid: ARTICULO 2.3.3.1.5.8. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: (...) (...) g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; Por su parte, los padres de familia y tutores también tienen unos derechos y deberes en relacion con la educacion de sus hijos, esto lo definen de manera taxativa los articulos 2.3.4.2. y 2.3.4.3. del Decreto 1075 de 2015: ARTICULO 2.3.4.2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relacion con la educacion de sus hijos son los siguientes: (...) (...) ¢) Conocer con anticipacion o en el momento de la matricula las caracteristicas del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios,las estrategias pedagogicas basicas, el sistema de evaluacion escolar y el plan de mejoramiento institucional; (...) ARTICULO 2.3.4.3. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educacion de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: (...) (...) ¢) Cumplir con las obligaciones contraidas en el acto de matricula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo; Lo anterior implica que los padres, madres y acudientes deben conocer y aceptar previamente el manual de convivencia, asi como los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional
convivencia, para facilitar el proceso de educativo; Lo anterior implica que los padres, madres y acudientes deben conocer y aceptar previamente el manual de convivencia, asi como los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional (PEI), comprometiéndose a cumplir las obligaciones que de estos se derivan al momento de matricular a sus hijos en la respectiva institucion educativa. En este contexto, resulta fundamental que dicho instrumento contemple de manera clara y expresa las regulaciones aplicables a las situaciones que puedan incidir en la convivencia y en la garantia de los derechos de los estudiantes. Dentro de estas, es indispensable incluir protocolos especificos para la atencion de casos en los cuales los niflos, nifias o adolescentes no son recogidos oportunamente por sus acudientes, dado que esta circunstancia puede comprometer su cuidado, seguridad y bienestar, e incluso constituir un indicio de negligencia o abandono. Asi, su inclusion en el manual de convivencia fortalece la corresponsabilidad entre la familia y la institucion educativa y permite dar cumplimiento a los deberes de proteccion integral previstos en la Ley 1098 de 2006, garantizando rutas claras de actuacion y una respuesta oportuna frente a posibles riesgos. 4.3. Deber de cuidado sobre los estudiantes Ahora bien, frente a las responsabilidades que tienen las instituciones educativas, en virtud de los articulos 6.2.3.y 7.3. de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales certificadas en educacion tienen a su cargo la administracion de las instituciones educativas de su jurisdiccion.El articulo 2347 del Codigo Civil, en especial en su inciso cuarto, dispone en que cuanto a los alumnos y todo aquello que ocurra al interior de la respectiva institucion educativa o fuera de ella
tienen a su cargo la administracion de las instituciones educativas de su jurisdiccion.El articulo 2347 del Codigo Civil, en especial en su inciso cuarto, dispone en que cuanto a los alumnos y todo aquello que ocurra al interior de la respectiva institucion educativa o fuera de ella cuando los alumnos se encuentren bajo su cuidado, la respectiva institucion educativa tendra responsabilidad por los dafios que llegaran a ocurrir; debiéndose probar por parte de la victima el dafio y que este ocurrié cuando se encontraba bajo el cuidado de la institucion educativa. El inciso final del mencionado articulo establece que la adecuada prudencia, diligencia y cuidado sera eximente de responsabilidad. También sera eximente de responsabilidad la fuerza mayor y el caso fortuito, la culpa exclusiva de la victima o el hecho de un tercero. Articulo 2347. Asi, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Asi, el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Asi, los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discipulos mientras estan bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices, o dependientes, en el mismo caso. Pero cesara la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho. (Negrilla y subrayado fuera de texto original) En caso de probarse la responsabilidad individual por parte del estudiante o el acudiente, en el dailo ocurrido, esto es, la conducta de posible responsable, el dafio ocurrido y la relacion de causalidad entre estos dos; eventualmente podria existir solidaridad entre la institucion, los acudientes y el estudiante.
ocurrido, esto es, la conducta de posible responsable, el dafio ocurrido y la relacion de causalidad entre estos dos; eventualmente podria existir solidaridad entre la institucion, los acudientes y el estudiante. Respecto de la proteccion especial del menor de 18 aflos, se hace pertinente traer a colacion la sentencia 25000-23-26-000-1995-1365-01 (14869) del 07/09/2004 de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, sobre la responsabilidad del establecimiento educativo frente a los alumnos, veamos: (...) 2. Laresponsabilidad de los centros educativos frente a sus alumnos. El articulo 2347 del Codigo Civil, establece que "toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el dafio, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”. Asi los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discipulos mientras estan bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso.” La custodia ejercida por el establecimiento educativo debe mantenerse no sélo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realizacion de otras actividades educativas o de recreacion promovidas por éste, incluyendo paseos. excursiones, viajes y demas eventos tendientes al desarrollo de programas escolares. El deber de cuidado surge de la relacion de subordinacion existente entre el docente y el alumno, pues el primero, debido a la posicion dominante que ostenta en razon de su autoridad, tiene no solo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actie de una forma imprudente. (...) (...) El centro educativo se erige en garante y adquiere la obligacion de responder por los actos del
posicion dominante que ostenta en razon de su autoridad, tiene no solo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actie de una forma imprudente. (...) (...) El centro educativo se erige en garante y adquiere la obligacion de responder por los actos del educando que pudieran lesionar derechos propios o ajenos, es decir, que la obligacion de cuidado de los maestros con respecto a los alumnos origina responsabilidad de los centros educativos y de los mismos maestros por cualquier dafio que los alumnos puedan llegar a causar o sufrir, aunqueaquellos pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la victima. Asi lo establece el inciso final del articulo 2347 del Codigo Civil: "Pero cesara la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”. Debe advertirse que el deber de vigilancia de los centros educativos por los dafios que causen o puedan sufrir los alumnos, es inversamente proporcional a su edad o capacidad de discernimiento, es decir, es mayor frente a alumnos menores o con limitaciones fisicas o sicoldgicas, pero sera mas moderado en relacion con alumnos mayores de edad. Es decir, aunque los centros educativos mantienen el deber de seguridad y cuidado sobre todos los alumnos, es claro que entre mas avanzada sea la edad de los mismos, mayor libertad de decision debera concedérseles y por lo tanto, el deber de vigilancia se mantendra para advertirles del peligro. prohibirles el ejercicio de actividades que puedan representarles riesgos y rodearlos de todas las medidas de seguridad aconsejables. (...) (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
de vigilancia se mantendra para advertirles del peligro. prohibirles el ejercicio de actividades que puedan representarles riesgos y rodearlos de todas las medidas de seguridad aconsejables. (...) (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Asi las cosas, el centro educativo se erige como el garante y adquiere la obligacion de responder por los actos del educando que pudieran lesionar derechos propios o ajenos, mientras este se encuentre bajo su custodia. Es decir, que la obligacion de cuidado de los maestros con respecto a los alumnos origina responsabilidad de los centros educativos y de los mismos maestros por cualquier daiio que los alumnos puedan llegar a causar o sufrir, aunque los docentes pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la victima.
5. Respuesta / Conclusion Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relacion con la normativa aplicable al sector educativo. En igual sentido, es oportuno precisar que el Ministerio de Educacion Nacional es la entidad encargada de formular y regular las politicas educativas, garantizando una educacion de calidad bajo principios de inclusion y permanencia. Su funcion es orientar el sector educativo sin intervenir en casos particulares, emitiendo conceptos juridicos para la correcta aplicacion de las normas.
En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas, se procede a dar respuesta fondo y congruente a las pretensiones en los siguientes términos: Enrelacion con el primer interrogante, referente a las acciones y normas que respaldan a la
En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas, se procede a dar respuesta fondo y congruente a las pretensiones en los siguientes términos: Enrelacion con el primer interrogante, referente a las acciones y normas que respaldan a la institucion educativa frente a la permanencia no autorizada de estudiantes una vez finalizada la jornada escolar, es preciso sefialar que el instrumento idoneo para regular esta situacion es el manual de convivenc