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MINEDUCACION - Concepto 0066529 de 2026

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 0066529 de 2026
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educacion
Año
2026

CONCEPTO 66529 DE 2026

(marzo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Radicacion relacionada: 2026-ER-0066529 Bogota, D.C., 29 de marzo de 2026

Sefiora XXXXX Asunto: Concepto juridico acerca de la autorizacion para uso de imagen y tratamiento de datos de menores de edad en las IE.

Cordial saludo sefiora, De conformidad con la consulta presentada mediante el oficio del asunto y en atencion a la solicitud en el planteada, se hace pertinente sefialar que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Juridica en los numerales 10 y 12 del articulo 7 del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023, se procede a emitir el presente concepto en los términos que se exponen a continuacion:

1. Alcance del concepto De conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en particular la providencia del 6 de febrero de 1997 (expediente 7736), los conceptos juridicos emitidos por las autoridades administrativas tienen un caracter meramente orientador y no constituyen decisiones administrativas, en la medida en que no crean, modifican ni extinguen situaciones juridicas de caracter general o particular, ni son fuente normativa. Su finalidad es facilitar la interpretacion de la legislacion vigente y la adecuada aplicacion de los principios juridicos.

En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C542 de 2005, preciso que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad

aplicacion de los principios juridicos. En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C542 de 2005, preciso que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad que los emite, por cuanto atribuirles efectos juridicos vinculantes o generadores de responsabilidad afectaria el principio de legalidad, el derecho de peticion en su modalidad de consulta y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho. En este sentido, el presente concepto tiene como propdsito ofrecer un marco interpretativo general que permita orientar la comprension y aplicacion de las normas relacionadas con los asuntos consultados, sin que de su contenido se deriven efectos juridicos frente a casos concretos ni se constituya en fuente normativa para resolver controversias especificas. garantizando asi el principio de seguridad juridica.

2. Objeto de la consultaLas pretensiones de la peticion radican en obtener orientacion juridica respecto de los temas: 1. ¢Es juridicamente valido el consentimiento informado firmado por los padres o acudientes para la toma y publicacion de imagenes de estudiantes dentro de una institucion educativa piblica? 2. (Cual es el procedimiento adecuado que deben seguir las instituciones educativas frente al uso de imagen de menores de edad? 3. (Qué disposiciones normativas regulan esta materia y cual es el deber ser en estos casos? 4. ;Existen lineamientos especificos que deban incorporarse en este tipo de formatos para garantizar su validez y proteccion de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad, habeas data y proteccion de datos personales?” [Sic]

3. Marco juridico 3.1. Constitucion Politica de Colombia de 1991. 3.2. Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales

3. Marco juridico 3.1. Constitucion Politica de Colombia de 1991. 3.2. Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la proteccion de datos personales.” 3.3. Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.” 3.4. Sentencia T-289 de 2023. Corte Constitucional.

4. Analisis En atencion a la consulta y a fin de precisar la misma, se traeran a colacion los siguientes aspectos:

(I) Marco general sobre el tratamiento de datos personales en el sector educativo, (II) Tratamiento de datos personales e informacion, (IIT) Datos sensibles, y (VI) Derecho fundamental a la intimidad y a laimagen. 4.1. Marco general sobre el tratamiento de datos personales en el sector educativo A continuacion, se desarrollard un marco general de referencia en relacion con el tratamiento de datos personales en el sector educativo colombiano, con el propdsito de contextualizar los aspectos normativos y conceptuales mas relevantes en la materia, por lo que, se abordaran los siguientes temas: 4.1.1. Carécter descentralizado del sistema educativo nacional El sistema educativo colombiano opera bajo un esquema de descentralizacion administrativa, conforme a los principios establecidos en los articulos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, que asignan competencias especificas tanto al Ministerio de Educacion Nacional como a las Secretarias de Educacion de las entidades territoriales certificadas. En este sentido, corresponde al Ministerio de Educacion Nacional -MEN establecer los lineamientos

competencias especificas tanto al Ministerio de Educacion Nacional como a las Secretarias de Educacion de las entidades territoriales certificadas. En este sentido, corresponde al Ministerio de Educacion Nacional -MEN establecer los lineamientos generales en materia de politica educativa, normatividad nacional y estandares técnicos, mientrasque a las Secretarias de Educacion les compete la implementacion, ejecucion y administracion del servicio educativo en su jurisdiccion, en el marco de la autonomia que la ley les reconoce. 4.1.2. Deberes de las Instituciones Educativas En el marco de sus competencias y responsabilidades, las instituciones educativas oficiales actian como responsables directos del tratamiento de los datos personales de estudiantes, docentes, personal administrativo y familias. En este contexto, resulta recomendable que implementen una Politica de Tratamiento de Datos Personales propia, alineada con la politica de la Secretaria de Educacion correspondiente y en concordancia con la normativa vigente, con el fin de orientar la gestion de la informacion de manera segura y conforme a la ley. De manera complementaria, las instituciones deben procurar limitar el acceso a informacion sensible exclusivamente al personal autorizado, aplicando criterios de estricta necesidad, proporcionalidad y finalidad institucional. Asimismo, se sugiere respetar el consentimiento informado como regla general para el tratamiento de datos, especialmente cuando se trate de informacion sensible o de menores de edad, y evitar la divulgacion de datos personales en informes, actas 0 comunicaciones sin el cumplimiento de las condiciones legales pertinentes. Adicionalmente, se recomienda capacitar periddicamente a los equipos docentes y administrativos sobre la normativa aplicable y los principios éticos que rigen el manejo de la informacion personal, asegurando asi una practica responsable y prudente en la proteccion de los derechos de los titulares de los datos.

periddicamente a los equipos docentes y administrativos sobre la normativa aplicable y los principios éticos que rigen el manejo de la informacion personal, asegurando asi una practica responsable y prudente en la proteccion de los derechos de los titulares de los datos. 4.2. Tratamiento de datos personales e informacion La Constitucion Politica de Colombia de 1991, aunque no menciona de manera explicita el término "tratamiento de datos", establece principios y derechos fundamentales que son la base para la proteccion de datos personales. El articulo 15 de la Constitucion Politica consagra el derecho a la intimidad, el buen nombre y el habeas data. Establece que toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar la informacion que haya sido recogida sobre ellas en bancos de datos o archivos de entidades piiblicas y privadas, siempre que el manejo de la informacion respete los derechos fundamentales. Aunque no regule especificamente como debe llevarse a cabo el tratamiento de datos, sienta las bases para el desarrollo de normas que regulen la proteccion de datos personales en Colombia. Si bien el articulo 15 de la Constitucion Politica establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, y que el Estado es el garante de respetarlos y hacerlos respetar, la Ley 1581 de 2012 lo define, ademas de quienes son los encargados y responsables del tratamiento y manejo de los datos de la siguiente manera: Articulo 30. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (...) a) Autorizacion: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;¢) Dato personal: Cualquier informacion vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;¢) Dato personal: Cualquier informacion vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o juridica, publica o privada, que por si misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o juridica, piiblica o privada, que por si misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento. g) Tratamiento: Cualquier operacion o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recoleccion, almacenamiento, uso, circulacion o supresion. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, autoridad competente para vigilar la proteccion de datos personales, expone los siguientes ejemplos en su pagina web (https://www.sic.gov.co/preguntas-frecuentes-rnbd ) revisemos: (...) (Qué es un dato personal? Es cualquier informacion vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Por su naturaleza los datos pueden ser publicos, semiprivados, privados o sensibles. () 7.7. {Qué es tratamiento de datos personales? Es cualquier actividad que se realice con la informacion personal, por ejemplo: recolectarlos, almacenarlos, consultarlos, actualizarlos, compartirlos con terceros, y/o eliminarlos. Todo esto de acuerdo con los fines que decida la empresa.

Es cualquier actividad que se realice con la informacion personal, por ejemplo: recolectarlos, almacenarlos, consultarlos, actualizarlos, compartirlos con terceros, y/o eliminarlos. Todo esto de acuerdo con los fines que decida la empresa. Ahora bien, por regla general el tratamiento de datos personales solo requiere la autorizaciéon de su titular. Al respecto, el articulo 9 de la Ley 1581 de 2012 establece: Articulo 9. Autorizacion del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento se requiere la autorizacion previa e informada del titular, la cual deberd ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior. Seguido a ello, el articulo 13 de la mencionada ley de proteccion de datos personales, sefiala qué personas estan autorizadas para suministrar la informacion de otras personas o para los casos de menores de edad: Articulo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la informacion. La informacion que retina las condiciones establecidas en la presente ley podra suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;b) A las entidades publicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; ¢) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley. En el sector educativo colombiano, la recoleccion y el tratamiento de datos personales se enmarcan en las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, la cual establece como regla general la necesidad de contar con la autorizacion previa, expresa e informada del titular para el tratamiento de su informacion, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley. No obstante, la legitimacion del tratamiento no se agota en el consentimiento, en tanto también puede fundamentarse en el

contar con la autorizacion previa, expresa e informada del titular para el tratamiento de su informacion, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley. No obstante, la legitimacion del tratamiento no se agota en el consentimiento, en tanto también puede fundamentarse en el cumplimiento de obligaciones legales, el ejercicio de funciones publicas o la prestacion del servicio educativo, siempre bajo la observancia de los principios de legalidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad y seguridad. 4.3. Datos sensibles LaLey 1581 de 2012, regula la proteccion del tratamiento de los datos sensibles. Estos son datos que afectan la intimidad del titular y en el caso de darse un uso indebido puede generar consecuencias. El Decreto 1074 de 2015, que reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012, también define el concepto de los datos sensibles. En el tratamiento de datos como regla general, no esta permitido el tratamiento de datos sensibles salvo casos excepcionales que establece la normatividad. En el caso de los menores de edad, el tratamiento de datos sensibles esta prohibido, salvo cuando se traten de datos de naturaleza publica y se haga respetando sus derechos fundamentales y prevalentes. Articulo 70. Derechos de los nifios, nifias y adolescentes. En el Tratamiento se asegurara el respeto a los derechos prevalentes de los nifos, nifias y adolescentes. Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de nifios, nifias y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza publica. Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer informacion y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los nifios, nifias y

datos que sean de naturaleza publica. Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer informacion y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los nifios, nifias y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de nifios, nifias y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y proteccion de su informacion personal y la de los demas. (...) En concordancia a la Ley, también el Decreto 1074 de 2015 hace referencia al tratamiento de datos personales de menores de edad: Articulo 2.2.2.25.2.9. Requisitos especiales para el tratamiento de datos personales de niflos, nifias y adolescentes. El Tratamiento de datos personales de niflos, nifias y adolescentes esta prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientesparametros y requisitos:

1. Que responda y respete el interés superior de los niflos, niflas y adolescentes.

2. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del nifio, nifia o adolescente otorgara la autorizacion previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinion que sera valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomia y capacidad para entender el asunto. Todo responsable y encargado involucrado en el tratamiento de los datos personales de niflos, nifias y adolescentes, debera velar por el uso adecuado de los mismos. Para este fin deberan aplicarse los

Todo responsable y encargado involucrado en el tratamiento de los datos personales de niflos, nifias y adolescentes, debera velar por el uso adecuado de los mismos. Para este fin deberan aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el presente capitulo. La familia y la sociedad deben velar porque los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales de los menores de edad cumplan las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el presente capitulo. Por consiguiente, desde el ambito juridico es viable indicar que el tratamiento de datos sensibles Unicamente es procedente cuando se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones, conforme al articulo 6 de la Ley 1581 de 2012: - El titular haya otorgado su autorizacion explicita. - El tratamiento sea necesario para salvaguardar un interés vital del titular, y este se encuentre fisica o juridicamente incapacitado, caso en el cual podran autorizar sus representantes legales. - El tratamiento se realice en el marco de actividades legitimas por parte de organizaciones sin animo de lucro, respecto de sus miembros, siempre que se garantice su no divulgacion sin autorizacion. - El tratamiento sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. - El tratamiento tenga una finalidad histdrica, estadistica o cientifica, adoptando las medidas necesarias para suprimir la identidad de los titulares. Por tanto, las instituciones educativas como las Secretarias de Educacion, en su calidad de responsables o encargadas del tratamiento de datos personales, deben procurar observar los mas altos estandares de proteccion de la informacion. Esta responsabilidad implica no solo el cumplimiento estricto de la legislacion nacional vigente, sino también la consideracion de los

responsables o encargadas del tratamiento de datos personales, deben procurar observar los mas altos estandares de proteccion de la informacion. Esta responsabilidad implica no solo el cumplimiento estricto de la legislacion nacional vigente, sino también la consideracion de los principios y garantias derivados del bloque de constitucionalidad y de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos de los nifios, nifias y adolescentes. En este sentido, las entidades involucradas deben orientar sus practicas hacia la proteccion efectiva de los derechos de los titulares, adoptando medidas prudentes y proporcionadas, sin que lo aqui sefialado constituya una determinacion absoluta sobre casos especificos, los cuales deberan ser evaluados conforme a sus particularidades y al marco normativo aplicable. 4.4. Derecho fundamental a la intimidad y a la imagenDentro del marco normativo que aborda todo lo concerniente al tratamiento de los datos e informacion, datos sensibles y también al derecho que todas las personas poseemos a la intimidad y a la imagen, la Constitucion Politica de Colombia como garante y reguladora de derechos y deberes, consagra lo siguiente: Articulo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades publicas y privadas. Este derecho protege la esfera mas proxima del ser humano, e implica que ninguna autoridad o particular puede interferir en este ambito privado sin una justificacion legal clara o una orden judicial previa, respetando siempre el principio de reserva. En cuanto al derecho a la imagen, aunque no se menciona de forma literal y auténoma en la

particular puede interferir en este ambito privado sin una justificacion legal clara o una orden judicial previa, respetando siempre el principio de reserva. En cuanto al derecho a la imagen, aunque no se menciona de forma literal y auténoma en la Constitucion, la jurisprudencia lo ha derivado de la proteccion a la intimidad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. El derecho a la propia imagen se entiende como la facultad que tiene toda persona de disponer de su apariencia fisica y de autorizar o prohibir la captacion, reproduccion o difusion de su efigie por cualquier medio. Es un derecho de exclusion que permite al individuo controlar el uso de su representacion externa para evitar que sea utilizada sin consentimiento o con fines que afecten su dignidad. En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-289 de 2023 se ha pronunciado respecto al uso de la imagen, veamos: La jurisprudencia constitucional ha referido que son tres los ambitos de proteccion del derecho a la propia imagen. El primero, se refiere a la autonomia de la persona para determinar su propia imagen, lo que se traduce en la posibilidad de definir como quiere verse y como quiere ser percibido. E1 segundo, protege la disposicion de la propia imagen, que a su turno tiene una dimension positiva y una dimension negativa. La positiva se refiere a la facultad del individuo de "decidirlas partes de su imagen que pueden ser difundidas de manera onerosa o gratuita” y la negativa "implica la posibilidad de prohibir la obtencion, utilizacion o reproduccion no autorizada de la imagen de una persona.” Finalmente, la tercera faceta del ambito de proteccion del derecho a la imagen es la imagen social, que busca proteger la imagen que una persona logra de si misma en la sociedad.

posibilidad de prohibir la obtencion, utilizacion o reproduccion no autorizada de la imagen de una persona.” Finalmente, la tercera faceta del ambito de proteccion del derecho a la imagen es la imagen social, que busca proteger la imagen que una persona logra de si misma en la sociedad. En esos términos, la Corte ha referido que se vulnera el derecho a la propia imagen cuando un particular o el Estado, (i) interfieren de forma indebida en la decision de una persona "de definir qué podra ser conocido por los otros y qué estara proscrito de su disposicion” (ii) incurren en un falseamiento o en una "apropiacion, explotacion, exposicion, reproduccion y/o comercializacion no autorizada de la imagen de una persona” y (iii) intervienen sin autorizacion o de forma arbitraria "en la consolidacion de la imagen” de un individuo. En particular, en lo que se refiere a la autorizacion del uso de la imagen, la jurisprudencia constitucional ha decantado las siguientes reglas/ "a) la autorizacion para el uso de la propia imagen no puede implicar la renuncia definitiva del mismo; b) la autorizacion comprende el consentimiento informado no solo acerca del uso de la propia imagen, sino sobre las finalidades de éste; c) laautorizacion de la propia imagen no puede constituir un limite absoluto al caracter necesariamente dindmico y cambiante de la autodeterminacion de las personas o al libre desarrollo de su personalidad y; d) la autorizacion del uso de la propia imagen, como expresion de un acuerdo de voluntades y de la libertad contractual en general, encuentra un limite constitucional en el respeto a los derechos fundamentales." () La proteccion de la intimidad y la imagen se conecta con el derecho al buen nombre, que es la reputacion o el concepto que la sociedad tiene de una persona. La Constitucion Politica consagra en su articulo 44:

los derechos fundamentales." () La proteccion de la intimidad y la imagen se conecta con el derecho al buen nombre, que es la reputacion o el concepto que la sociedad tiene de una persona. La Constitucion Politica consagra en su articulo 44: Articulo 44. Son derechos fundamentales de los niflos: la vida, la integridad fisica, la salud y la seguridad social, la alimentacion equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacion y la cultura, la recreacion y la libre expresion de su opinion. Seran protegidos contra toda forma de abandono, violencia fisica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacion laboral o econdémica y trabajos riesgosos. Gozaran también de los demas derechos consagrados en la Constitucion, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sentencia de la Corte también se pronuncio al respecto en cuanto a la proteccion de estos derechos en nifios, nifias y adolescentes: (...) El criterio de proteccion frente a riesgos prohibidos pretende proteger a los niflos y nifias de todo tipo de abusos y arbitrariedades, y evitar que se vean expuestos a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armonico o que irrespete de alguna forma su dignidad humana. (...) (...) En suma, segin la clausula de proteccion prevalente de la Constitucion en favor de los menores de edad, los derechos de los nifios, las nifias y los adolescentes prevalecen frente a los demas. El principio del interés superior del niflo exige tener en consideracion la proteccion prevalente de los menores inclusive cuando en un asunto entren en controversia sus derechos y los derechos fundamentales de otros. Las personas que publiquen contenidos en medios de comunicacion o redes

principio del interés superior del niflo exige tener en consideracion la proteccion prevalente de los menores inclusive cuando en un asunto entren en controversia sus derechos y los derechos fundamentales de otros. Las personas que publiquen contenidos en medios de comunicacion o redes sociales tienen la obligacion de proteger la imagen y la identidad de los nifios y nifias, y evitar los posibles riesgos que pueda entrafiar su mencion en tales publicaciones. En particular, esta prohibido el uso de informacion del contexto personal de un menor de edad como la identidad sexual, la edad, la mencion de la institucion educativa a la que asiste, los nombres de sus familiares, entre otros. La divulgacion no autorizada de aspectos de la vida privada o el uso indebido de la imagen pueden derivar en una afectacion a la honra, lo que activa los mecanismos de proteccion constitucional. En el contexto digital actual, la Constitucion actia como un escudo que garantiza que el uso de datos personales y la circulacion de informacion respeten la dignidad humana de las personas.

5. Respuesta/Conclusion Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relacion con la normativa aplicable al sector educativo. En igual sentido, esoportuno precisar que el Ministerio de Educacion Nacional es la entidad encargada de formular y regular las politicas educativas, garantizando una educacion de calidad bajo principios de inclusion y permanencia. Su funcion es orientar el sector educativo sin intervenir en casos particulares, emitiendo conceptos juridicos para la correcta aplicacion de las normas.

En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas, se procede a dar respuesta fondo y congruente a las pretensiones en los siguientes términos:

emitiendo conceptos juridicos para la correcta aplicacion de las normas. En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas, se procede a dar respuesta fondo y congruente a las pretensiones en los siguientes términos: 5.1. ¢ Es juridicamente valido el consentimiento informado firmado por los padres o acudientes para la toma y publicacion de imagenes de estudiantes dentro de una institucion educativa piblica? La validez del consentimiento informado por los responsables del tratamiento de datos de nifios, nifas y adolescentes, es viable siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el marco normativo sobre proteccion de datos personales y derechos fundamentales de los menores de edad. La imagen de una persona constituye un dato personal y, en muchos casos, puede tener la connotacion de dato sensible en la medida en que involucra aspectos propios de la esfera intima. Por esta razon, su tratamiento se encuentra sometido a las reglas de la Ley 1581 de 2012, la cual establece como principio general que toda recoleccion y uso de datos personales requiere la autorizacion previa, expresa e informada del titular. En el caso de los menores de edad, dicha autorizacion debe ser otorgada por sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de la misma ley y en el Decreto 1074 de 2015. 5.2. ;Cual es el procedimiento adecuado que deben seguir la instituciones educativas frente al uso de imagen de menores de edad? El procedimiento a seguir por parte de las Instituciones Educativas, debe entenderse en el marco de las competencias administrativas y de la regulacion territorial aplicable, teniendo en cuenta que, conforme a laLey 715 de 2001, corresponde a las Secretarias de Educacion de las entidades territoriales certificadas orientar, reglamentar e implementar este tipo de actuaciones dentro del

las competencias administrativas y de la regulacion territorial aplicable, teniendo en cuenta que, conforme a laLey 715 de 2001, corresponde a las Secretarias de Educacion de las entidades territoriales certificadas orientar, reglamentar e implementar este tipo de actuaciones dentro del servicio educativo. En ese contexto, las instituciones educativas deben sujetarse a los lineamientos, directrices o protocolos que haya expedido la respectiva Secretaria de Educacion, en ejercicio de sus competencias de administracion del servicio educativo y de garantia de los derechos fundamentales de los estudiantes. Esto implica que el procedimiento no es uniforme a nivel nacional, sino que puede variar segun la regulacion territorial, siempre dentro del marco de la Constitucion, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. A partir de ahi, se desprenden unos criterios minimos que deben observar las Instituciones Educativas. Por consiguiente, se debe obtener la autorizacion previa, expresa e informada de los representantes legales del menor, en la cual se especifique claramente la finalidad del uso de la imagen, los medios de difusion, el alcance de la autorizacion y las condiciones de tratamiento de los datos. Seguidamente, la institucion debe verificar que el tratamiento de la imagen respete el interés superior del menor y sus der

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