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MINEDUCACION - Concepto 0082662 de 2026

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 0082662 de 2026
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educacion
Año
2026

CONCEPTO 82662 DE 2026

(enero 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Bogotá, D.C., 3 de marzo de 2026 Señor(a)

XXXXX Asunto: Concepto sobre uso de dispositivos móviles en instituciones educativas Cordial saludo, De conformidad con la consulta presentada mediante el oficio del asunto y en atención a la solicitud en el planteada, se hace pertinente señalar que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica en los numerales 10 y 12 del artículo 7 del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023, se procede a emitir el presente concepto en los términos que se exponen a continuación:

1. Alcance del concepto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en particular la providencia del 6 de febrero de 1997 (expediente 7736), los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades administrativas tienen un carácter meramente orientador y no constituyen decisiones administrativas, en la medida en que no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas de carácter general o particular, ni son fuente normativa. Su finalidad es facilitar la interpretación de la legislación vigente y la adecuada aplicación de los principios jurídicos.

En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C542 de 2005, precisó que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad

que los emite, por cuanto atribuirles efectos jurídicos vinculantes o generadores de responsabilidad afectaría el principio de legalidad, el derecho de petición en su modalidad de consulta y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho. En este sentido, el presente concepto tiene como propósito ofrecer un marco interpretativo general que permita orientar la comprensión y aplicación de las normas relacionadas con los asuntos consultados, sin que de su contenido se deriven efectos jurídicos frente a casos concretos ni se constituya en fuente normativa para resolver controversias específicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

2. Objeto de consulta Las pretensiones de la petición radican en obtener orientación jurídica respecto de los temas:"(...) consulta a ese Ministerio con el fin de solicitar orientación sobre los lineamientos legales y jurisprudenciales vigentes que deben atender las instituciones educativas públicas para la regulación del uso de teléfonos celulares y otras herramientas tecnológicas por parte de los estudiantes. (...)

[Sic]

3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de Colombia. 3.2. Ley 115 de 1994 " Por la cual se expide la ley general de educación'' 3.3. Ley 1620 de 2013 " Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. " 3.4. Ley 1616 de 2013 " Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones". 3.5. Ley 2170 de 2021 " Por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos". 3.6. Ley 2564 de 2026 " Por medio del cual se crean medidas de sensibilización, visibilización,

de 2021 " Por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos". 3.6. Ley 2564 de 2026 " Por medio del cual se crean medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, se modifican y adicionan los artículos 3o , 30 , 31 de la ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones". 3.7. Decreto 1075 de 2015 " Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación." 3.8. Corte Constitucional, sentencia T554 de 2023, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.

4. Análisis Para dar respuesta a su precisa consulta, es necesario traer a colación los siguientes aspectos: (I) autonomía escolar (II) Proyecto educativo institucional (III) Manual de convivencia 4.1. Autonomía escolar Primeramente, es importante precisar que a través de la autonomía escolar se permite a las instituciones decidir sobre su organización, administración de recursos, definición del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y estrategias pedagógicas, fomentando así una mayor participación de docentes, estudiantes y padres de familia. La ley 115

de 1994 establece de la autonomía escolar que: Artículo 77 .- Autonomía escolar Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las

áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.Las instituciones educativas cuentan con la facultad de regular el uso de teléfonos celulares dentro del entorno escolar, en ejercicio de su autonomía institucional. Esta autonomía les permite adoptar decisiones relacionadas con la organización académica, disciplinaria y formativa, incluyendo la definición de reglas sobre el uso de herramientas tecnológicas durante la jornada escolar. No obstante, dicha facultad no es absoluta, pues debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución, la ley y el respectivo Proyecto Educativo Institucional (PEI), así como por el Manual de Convivencia. En este sentido, la autonomía escolar constituye un componente esencial para el fortalecimiento del sistema educativo, ya que permite a cada institución adaptar sus procesos, normas y proyectos a las necesidades, características y contexto particular de su comunidad educativa . Gracias a esta facultad, los establecimientos pueden diseñar estrategias pedagógicas propias, establecer criterios razonables sobre el uso de celulares en clase y fijar medidas formativas frente a su uso inadecuado, siempre que respeten los derechos fundamentales de los estudiantes, el debido proceso y el principio de proporcionalidad. De esta manera, la regulación del uso de dispositivos móviles se convierte en una

herramienta legítima para promover la convivencia, el orden académico y el logro de los fines educativos . 4.2. Proyecto educativo institucional El Proyecto Educativo Institucional (PEI) es el documento rector que orienta la acción educativa en cada institución. Este es un instrumento de planificación pedagógica y de gestión, así mismo la Ley 115 de 1994 estipula que: Artículo 73 .- Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos. El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el Conpes Social. PARÁGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

Es decir, con el fin de alcanzar una formación integral de los estudiantes, cada institución educativa está obligada a formular y ejecutar un Proyecto Educativo Institucional (PEI), en donde este instrumento permitirá que las instituciones educativas consoliden su identidad, optimicen sus procesos de enseñanza y fortalezcan el compromiso de todos los actores involucrados en la formación de los estudiantes. Así mismo, el decreto 1075 de 2015 nos enfatiza en la obligatoriedad del PEI en las instituciones educativas, así:Artículo 2.3.3.1.4.3 . Obligatoriedad del proyecto educativo institucional. Todas las instituciones educativas oficiales y privadas deben registrar en las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto educativo institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la secretaría de educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes. Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa deben presentar a la secretaría departamental o distrital, una propuesta de proyecto educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo proyecto educativo institucional. A los doce meses siguientes de iniciadas las labores educativas, se registrarán en la secretaría de educación

correspondiente, los avances logrados en la construcción del proyecto con el fin de obtener la licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial. (...) En resumen, el Proyecto Educativo Institucional es un instrumento esencial en el sistema educativo colombiano. Su formulación participativa, su carácter dinámico y su alineación con las políticas nacionales son fundamentales para garantizar una educación de calidad, adaptada a las necesidades de cada comunidad escolar. 4.3. Manual de convivencia Por otro lado, el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 prevé que todos los colegios deben tener un reglamento o manual de convivencia, que es el documento donde se establecen derechos, deberes u obligaciones. Artículo 87 . Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo . Es decir, la aceptación del manual de convivencia se materializa con la firma de la matrícula por parte de los padres o tutores y del estudiante, lo que implica un compromiso formal de acatar sus disposiciones. En consecuencia, el manual de convivencia constituye un marco normativo interno que regula la comunidad educativa y orienta la resolución de situaciones disciplinarias dentro del respeto al debido proceso. A nivel reglamentario, el Decreto 1075 de 2015 señala en su artículo 2.3.3.1.4.4 . que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de

. que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia, el cual debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.Dentro de los aspectos que debe regular, se identifican en el mencionado artículo los siguientes: (...)

3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

(...)

10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. (...) Adicionalmente, a partir de la expedición de la Ley 1620 de 2013, los manuales de convivencia deberán considerar lo preceptuado en su artículo 21

, así: Artículo 21 . Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de

los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. Aunado a lo anterior, la Ley 2170 de 2021, "Por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos", señala en su artículo 3 lo siguiente: Artículo 3o . De las instituciones educativas. Corresponde a las instituciones educativas adoptar los lineamientos y reglamentaciones de la presente Ley que expida el Ministerio de Educación y de forma complementaria las Secretarías de Educación territoriales. Las modificaciones a los manuales de convivencia se harán en los términos que establece la Ley General de Educación Ley 115 de 1994, la Ley 1620 de 2013 y la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional. Las instituciones educativas deberán establecer en el marco de bs acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos móviles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnológicas y los dispositivos móviles faciliten procesos de aprendizaje, de participación y de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con las modificaciones a los manuales de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley. Para esto, contará un

plazo no mayor a seis (6) meses desde su promulgación. (Subrayado propio)Esta ley reconoce que las instituciones educativas, el Estado y las familias tienen una responsabilidad compartida para asegurar que el uso de dispositivos tecnológicos se dé en ambientes de aprendizaje seguros, que faciliten la participación, la protección y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, y no se conviertan en elementos que distraigan, dañen o expongan a los estudiantes a riesgos innecesarios. Además, obliga a los colegios a incluir mecanismos de uso adecuado de estos dispositivos en sus acuerdos de convivencia escolar y manuales de convivencia, con el fin de garantizar su rol pedagógico y protector dentro de la comunidad educativa. Así mismo se debe tener en cuenta la Ley 2564 de 2026, que modifica y adiciona artículos relevantes a la Ley 1616 de 2013, subraya la importancia de garantizar el derecho de los menores a no ser víctimas de violencia digital y a preservar su salud mental, así como la responsabilidad de diferentes entidades del Estado, en la creación de políticas públicas para enfrentar estos desafíos. En consecuencia, los colegios deben regular el uso de las TIC no solo por razones pedagógicas, sino también como parte de su deber de proteger a los estudiantes frente a riesgos como el ciberacoso, el sexting, el grooming u otras formas de violencia digital que puedan afectar su bienestar emocional y social. A través de la sentencia T554 de 2023, la corte constitucional argumenta en cuanto a los manuales de convivencia, que me permite citar textualmente: (...) Con fundamento en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, que establece que "los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y

de convivencia, que me permite citar textualmente: (...) Con fundamento en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, que establece que "los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo", la Corte ha señalado, en reiteradas ocasiones, que los manuales de convivencia de los establecimientos educativos tienen, por su parte, tres dimensiones: (i) ostentan las características de un contrato de adhesión; (ii) representan reglas mínimas de convivencia escolar, y (iii) son la expresión formal de los valores de cada comunidad educativa conformada por las directivas de la institución, los empleados, los estudiantes y los padres de familia. Los manuales de convivencia, entonces, deben ser conocidos y aceptados expresamente por los estudiantes y los padres de familia para ser oponibles y exigibles. Estos documentos, en suma, consagran derechos y obligaciones para los estudiantes por lo que tienen una función de guía mínima que permite dirimir los conflictos que puedan surgir dentro de cada institución educativa .(...) Por esta razón, resulta constitucionalmente válido que las instituciones educativas adopten sanciones por el incumplimiento de los acuerdos institucionales como lo son los manuales de convivencia. Pues resultan exigencias razonables que permiten que cada institución alcance la calidad educativa con la que se encuentran, además, legal y constitucionalmente, comprometidas. Adicionalmente, la

Corte ha reconocido que, debido a la función social que cumple la educación, esta no debe ser entendida únicamente como un derecho sino también como un deber que genera, tanto para "el educando como para el educador, un conjunto de obligaciones recíprocas de las que no puede sustraerse porque realizan su núcleo esencial . La Corte Constitucional de Colombia ha reiterado en diversos pronunciamientos que el Manual deConvivencia no es un simple documento interno, sino un acuerdo normativo de carácter obligatorio que define los derechos y deberes de quienes integran la comunidad educativa. Al ser conocido y aceptado por estudiantes y padres de familia al momento de la matrícula, adquiere fuerza vinculante y se convierte en el principal referente para la solución de los conflictos escolares. En tal sentido, resulta válido que las instituciones educativas apliquen las sanciones previstas cuando se incumplen sus disposiciones, siempre que se garantice el respeto al debido proceso, pues la educación no solo constituye un derecho fundamental, sino también un compromiso que implica responsabilidades para todos los miembros de la comunidad. En ese contexto, si bien es procedente que los niños, niñas y adolescentes puedan utilizar teléfonos celulares en los establecimientos educativos, su uso no configura un derecho absoluto. Por el contrario, puede ser regulado y, en determinados casos, restringido por la institución, en ejercicio de su autonomía. Para que dichas restricciones sean legales, deben estar previamente incorporadas en el Manual de Convivencia, ser razonables y proporcionales, y garantizar el debido proceso ante cualquier medida disciplinaria. Unaprohibición total, indefinida o arbitraria podría vulnerar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la comunicación, razón por la cual toda regulación debe ser equilibrada y debidamente justificada.

cualquier medida disciplinaria. Unaprohibición total, indefinida o arbitraria podría vulnerar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la comunicación, razón por la cual toda regulación debe ser equilibrada y debidamente justificada. 4.4. Regulación del uso de dispositivo móviles y derechos fundamentales en el entorno escolar La regulación del uso de teléfonos celulares en las instituciones educativas debe analizarse a la luz del bloque de constitucionalidad y de los principios que orientan la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección conforme al artículo 44 de la Constitución Política de 1991. Si bien las instituciones educativas cuentan con autonomía para fijar reglas de convivencia, dicha potestad reglamentaria no es absoluta y debe armonizarse con los derechos fundamentales de los estudiantes. En primer lugar, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.) implica la facultad de cada estudiante para autodeterminarse y expresar su individualidad dentro de los límites del orden jurídico. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el uso de objetos personales puede constituir una manifestación de dicha autonomía. En consecuencia, una prohibición total, general e indiscriminada del uso de celulares, carente de finalidad pedagógica clara y de criterios de razonabilidad, podría configurarse como una intromisión arbitraria en la esfera individual del educando. En segundo término, el derecho a la educación (art. 67 C.P.), entendido no solo como acceso al

sistema educativo sino como formación integral y desarrollo de competencias, exige reconocer el contexto tecnológico contemporáneo. El teléfono celular, en la actualidad, constituye una herramienta de acceso a la información, plataformas educativas y recursos digitales que fortalecen competencias propias del siglo XXI. De ahí que, al generarse una restricción absoluta podría resultar contraria a los fines de la educación moderna, en la medida en que limite el desarrollo de habilidades digitales necesarias para la vida académica, social y laboral. De igual forma, el derecho a la libertad de expresión y a la información (art. 20 C.P.) comprende la facultad de recibir y difundir información por cualquier medio. El celular, además de ser instrumento pedagógico, es un medio de comunicación inmediata con el núcleo familiar, particularmente relevante en situaciones de emergencia. La Ley 2170 de 2021 refuerza esta garantía al impedir quelos establecimientos educativos adopten medidas que aíslen totalmente al menor de su entorno familiar, protegiendo así su derecho a la comunicación. Por otra parte, cualquier medida restrictiva debe observar estrictamente el derecho al debido proceso (art. 29 C.P.). Las sanciones derivadas del uso inadecuado del celular deben estar previamente definidas en el Manual de Convivencia, instrumento que materializa el principio de legalidad en el ámbito escolar. Su aplicación debe respetar la dignidad humana del estudiante, garantizar el derecho de defensa y observar los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En este sentido, resulta jurídicamente procedente que las instituciones educativas regulen el uso de

celulares dentro de sus instalaciones, siempre que dichas restricciones: (i) estén claramente incorporadas en el Manual de Convivencia; (ii) respondan a una finalidad pedagógica legítima; (iii) sean necesarias y proporcionales; y (iv) respeten el debido proceso.

5. Conclusión Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo. En igual sentido, es oportuno precisar que el Ministerio de Educación Nacional es la entidad encargada de formular y regular las políticas educativas, garantizando una educación de calidad bajo principios de inclusión y permanencia. Su función es orientar el sector educativo sin intervenir en casos particulares, emitiendo conceptos jurídicos para la correcta aplicación de las normas.

En primer lugar, es preciso señalar que cualquier medida restrictiva debe ajustarse a criterios que garanticen su legitimidad constitucional y su coherencia pedagógica. En consecuencia, no basta con imponer prohibiciones formales; resulta indispensable que tales medidas se fundamenten en los principios de participación, finalidad educativa y seguridad jurídica . Desde esta perspectiva, toda decisión que limite el uso de dispositivos móviles debe ser concertada. Esto implica que la s reglas deben surgir de un proceso de diálogo efectivo entre directivos, docentes, padres de familia y estudiantes. La construcción participativa fortalece la legitimidad de las normas, promueve la corresponsabilidad y materializa el principio democrático que orienta la comunidad

educativa . Por el contrario, las decisiones adoptadas de manera unilateral pueden generar conflictos y afectar la convivencia escolar. De igual manera, la regulación debe tener un carácter eminentemente pedagógico. Las restricciones no pueden responder a un propósito meramente sancionatorio, sino que deben orientarse a mejorar el ambiente escolar y fortalecer los procesos de aprendizaje . Las medidas disciplinarias deben propender por la formación integral del estudiante, fomentar el uso responsable de la tecnología y desarrollar competencias digitales, evitando sanciones carentes de finalidad educativa. Asimismo, toda disposición relacionada con el uso de celulares debe estar formalmente incorporada en el Manual de Convivencia, instrumento que constituye el marco normativo interno que regula la vida escolar. Su debida actualización y documentación garantizan transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica para todos los miembros de la comunidad educativa.Para que una restricción sea jurídicamente válida, deben observarse tres condiciones esenciales: - Principio de legalidad: La conducta considerada como falta y la sanción correspondiente deben estar previamente definidas de manera clara y expresa en el Manual de Convivencia. No es admisible imponer sanciones por conductas no tipificadas. - Respeto al debido proceso: Cualquier decomiso o medida disciplinaria debe tramitarse conforme a un procedimiento que garantice el derecho de defensa del estudiante, la posibilidad de presentar descargos y la adopción de una decisión motivada por la autoridad competente. -   Principio de proporcionalidad: Las sanciones deben guardar equilibrio con la gravedad de la falta

cometida. En tal sentido, no resulta admisible imponer medidas excesivas, como el decomiso prolongado del dispositivo por varios meses, frente a infracciones menores, pues ello podría constituir una vulneración de derechos fundamentales. En cuanto al marco normativo aplicable, la facultad de las instituciones educativas públicas para regular el uso de teléfonos celulares se fundamenta, entre otras disposiciones, en la Ley 115 de 1994, que reconoce la autonomía escolar y la obligatoriedad del Manual de Convivencia; en la Ley 2170 de 2021, que promueve el uso responsable, ético, pedagógico y seguro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y en la Ley 2564 de 2026, que establece medidas de prevención, protección y atención frente a los riesgos del entorno digital y la afectación a la salud mental de niños, niñas y adolescentes. De igual forma, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha reiterado que el Manual de Convivencia es vinculante para todos los miembros de la comunidad educativa y constituye una expresión legítima de la autonomía escolar, siempre que sus disposiciones respeten los derechos fundamentales, el debido proceso y la proporcionalidad. En consecuencia, las instituciones educativas pueden establecer reglas claras sobre el uso de celulares, incluyendo restricciones durante actividades académicas, condiciones para su utilización con fines pedagógicos y medidas formativas ante su uso inadecuado, siempre que dichas disposiciones: (i) estén previamente definidas en el Manual de Convivencia; (ii) hayan sido

construidas con participación de la comunidad educativa; (iii) respondan a fines pedagógicos y de protección; (iv) sean razonables y proporcionales; y (v) no vulneren derechos fundamentales ni impliquen sanciones humillantes o desmedidas. Es pertinente precisar que el Ministerio de Educación Nacional no interviene en la adopción concreta de los Manuales de Convivencia, en virtud de la autonomía institucional reconocida por la ley. No obstante, dicha autonomía debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal vigente. Adicionalmente, si bien el teléfono celular es un bien personal cuya adquisición y autorización corresponde a los padres de familia, también es cierto que en el hogar se forman los hábitos y límites relacionados con el uso adecuado de la tecnología. Esta formación en el ámbito familiar complementa la disciplina y el respeto por las normas establecidas en el entorno escolar, en aplicación del principio de corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado. Finalmente, se aclara que la Ley 2170 de 2021 no establece restricción del uso de dispositivos comotabletas o teléfonos móviles en el aula. Por el contrario, su finalidad es orientar y regular el uso responsable de estas herramientas, promoviendo que su utilización tenga fines pedagógicos y se realice bajo la orientación de los docentes. En este contexto, las instituciones educativas deben establecer mecanismos claros dentro de sus acuerdos de convivencia para garantizar que las tecnologías se empleen como instrumentos que favorezcan el aprendizaje, la participación

democrática y la protección integral de los est

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