MINEDUCACION - Concepto 100829 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 100829 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 100829 DE 2015 (septiembre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señor Asunto: Solicitud de homologacion de Licenciado en Educación. Especialidad Biología y Química, a Biólogo. Mediante el radicado 2015ER140120, se presenta la siguiente solicitud a este Ministerio. OBJETO DE PETICIÓN QUE EL MINISTERIO LE HOMOLOGUE EL TÍTULO DE LICENCIADO EN BIOLOGÍA Y QUÍMICA AL TÍTULO DE BIÓLOGO, CONSIDERANDO LAS ASIGNATURAS CURSADAS Y SU EXPERIENCIA EN EL SECTOR INDUSTRIAL.NORMAS Y CONCEPTO En primer lugar, es pertinente tener en cuenta que la Ley 30 de 1992 por la cual se regula el servicio público de la Educación Superior determina: “El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una
persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley. (...)”(1) En este sentido, considerando la situación expuesta por usted, Licenciado en Ciencias de la Educación. Especialidad en Biología y Química, con experiencia en el sector industrial, que desea que “se le homologue” al título de Biólogo, es pertinente recordar que, como lo expresa la Ley 30 citada, y de acuerdo con las normas vigentes en nuestro país, el otorgamiento de títulos en Educación Superior es competencia exclusiva de las instituciones de este nivel educativo. En consecuencia, en relación con la posibilidad de que una institución de Educación Superior homologue conocimientos y experiencia a una persona que posee título de Licenciado en Ciencias de la Educación. Especialidad Biología y Química, en el programa académico de Biólogo, es necesario tener en cuenta que conforme con la legislación vigente, la convalidación de títulos es una competencia exclusiva de este Ministerio reconocida a la fecha mediante el Decreto 5012 de 2009. Por el contrario, la homologación de estudios o saberes es competencia de las instituciones de educación superior, en las cuales se adelanten los estudios, para el caso en consulta, estudios dentro de un programa de Biología. Para el efecto es necesario atender lo señalado en la Ley 30 de 1992 en su artículo 28: “ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de
conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (resaltado propio) En consecuencia, en el caso objeto de consulta, teniendo en cuenta que cada institución de educación superior en desarrollo de su autonomía universitaria, organiza dentro de los parámetros legales, sus currículos, planes de estudio y estrategias pedagógicas, siendo competente para homologar estudios o conocimientos a quienes demuestren poseerlos y otorgar los respectivos títulos, en el marco de las normas legales y reglamentarias vigentes, usted podría acudir a una institución de Educación Superior que ofrezca un programa académico de Biología, y acordar con ella cómo podría adelantar el respectivo programa y si es procedente la homologación de ciertas materias y requisitos establecidos dentro del mismo. Es decir, considerando su escrito, es preciso aclarar que este Ministerio no es competente para la homologación de títulos. Nuestra competencia está referida a la convalidación de títulos obtenidos en el exterior, para que los mismos tengan plena validez en el territorio colombiano. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO
Asesor Oficina Asesora Jurídica
NOTA FINAL (1) Cfr. Art. 24
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