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MINEDUCACION - Concepto 102060 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 102060 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 102060 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 102060 DE 2015 (enero 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señor Asunto: Consulta funciones docentes Cordial saludo, Damos respuesta a su comunicación radicada ante este Ministerio, bajo el número 2015ER140616, la cual versa sobre los siguientes hechos: OBJETO DE PETICIÓN“Revisando la normatividad educativa en relación a las funciones que debemos realizar los profesores, los directores de grupo y los jefes de departamento y me encuentro la resolución número 13342 de 1982. A la par también analizo el decreto 1860 de 1994 que se refiere a la organización del servicio educativo pero en cuyo texto no están tan expresamente contempladas las funciones de los cargos arriba citados. Razón por la cual solicito su concepto en cuanto a las siguientes preguntas: 1.¿cuál es la normatividad que hoy en día puedo tomar

de referencia en cuanto a funciones expresas de profesores, directores de grupo y jefes de departamento? 2. El decreto 1860 deroga la resolución 13342 o esta resolución sigue vigente en cuanto a las funciones mencionadas?” NORMAS Y CONCEPTO En primer lugar es preciso aclarar que con la expedición del recientemente expedido Decreto Único del Sector Educativo, 1075 de 2015, se derogaron y recopilaron la mayoría de decretos que reglamentaban temas de educación. El mismo puede ser consultado entre otras, en la página web de este Ministerio, en el link Asesoría Jurídica, Leyes, Decretos. Ahora bien, en relación con la vigencia de normas relacionadas con la estructura administrativa y las funciones de los cargos en las instituciones educativas de carácter oficial, desde la expedición de la Ley 115 de 1994 Ley General de Educación y los decretos y resoluciones que la reglamentan, se establece un nuevo ordenamiento jurídico que regula el servicio público de la educación; razón por la cual entre otras normas fueron derogadas tácitamente las Resolución 1084 del 26 de febrero de 1974, 2340 del 5 de abril de 1974, 12712 del 21 de julio de 1982 y 13342 de 1982. La Resolución 13342 de 1982, por medio de la cual se establecía la Estructura Administrativa Interna y las funciones de los cargos para los Planteles Oficiales de Educación Básica (Secundaria) y/o Media Vocacional, indicaba en cuantos los cargos de dichos planteles:

“(1) Estructura Administrativa interna con las siguientes unidades: 1. Rectoría, 2. Coordinación Académica, 3. Coordinación de Disciplina, 4. Departamentos Académicos, 5. Servicios de Bienestar, 6. Servicios de Aprendizajes, 7. Servicios Administrativos.” También existían los cargos de: “(2)Jefe de Departamento, que dependía del Coordinador Académico; Profesores, que dependían del Coordinador de disciplina y por relación de autoridad funcional del Jefe de Departamento o en su defecto del Coordinador Académico; Capellán, dependía del Rector y por autoridad funcional del Jefe de Departamento; Orientador Escolar o Consejero, dependía del Rector del plantel; Trabajador Social, dependía del Rector del plantel; Médico, dependía del Rector del plantel; Odontólogo, dependía del Rector del plantel; Enfermera (o) Auxiliar, dependía del Rector y por autoridad funcional del Médico y del Odontólogo; Secretario (Secretario Académico), dependía del Rector; Secretario, dependía del Rector y por autoridad funcional del responsable de la unidad administrativa a la cual se asignaba; Ayudante de Oficina, dependía del Rector y por autoridad funcional del responsable de la unidad administrativa a la cual se asignaba; Pagador, dependía del Rector; Almacenista, dependía del Rector; Auxiliar Administrativo (Bibliotecario), dependía del Rector; Dibujante (Auxiliar de Ayudas Educativas), dependía del Rector y por autoridad funcional

del Coordinador Académico; Ayudante. Ayudante de Laboratorio, dependía del Rector y por autoridad funcional del Jefe de Departamento o en su defecto del Coordinador Académico; Técnico Operativo (Auxiliar de Taller), dependía del Rector y por relación de autoridad funcional del Jefe de Departamento; Chofer Mecánico, dependía del Rector; Auxiliar de Servicios Generales, dependía del Rector; Celador, dependía del Rector.” No obstante, al respecto, la Ley 115 de 1994, por la cual se expidió la Ley General de Educación, estableció: “(3)Cargos directivos docentes. Las entidades territoriales que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran, con las siguientes denominaciones:

1. Rector o director de establecimiento educativo

2. Vicerrector3. Coordinador

4. Director de Núcleo del Desarrollo Educativo

5. Supervisor de Educación.” Así mismo, el Decreto 1278 de 2002, por el cual se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, dispuso: “(4)Directivos docentes...

Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador.” Es decir, atendiendo su inquietud, es claro que el cargo de “Jefe de departamento”, con la expedición de la Ley 115 de 1994, no quedó señalado dentro de la estructura administrativa de las instituciones educativas del sector

oficial. Por otra parte, en cuanto tiene que ver con los docentes y las funciones a ellos asignadas, inicialmente debe tenerse en cuenta la Ley 115 de 1994, que en su artículo 104 dispone: “El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.” Así mismo, el Decreto 1278 ibídem, establece: “[5]Artículo 5o. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.” (RFT) Es decir, las funciones de los docentes vienen señaladas tanto en la Ley 115 de 1994, como en el Decreto 1278 de 2002, entre las cuales está la responsabilidad frente a las actividades curriculares complementarias, como es la denominada “dirección de grupo”, objeto de su consulta. Igualmente, es pertinente recordar sobre el tema que el Decreto 1075 de 2015, señala en cuanto a la dirección de

grupos: “Artículo 2.4.3.3.1. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional. (Decreto 1850 de 2002, artículo 9). ” (RFT) El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Artículo 2

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