MINEDUCACION - Concepto 102892 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 102892 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 102892 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 102892 DE 2012 (septiembre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señora Asunto: Licenciados como profesionales. Cordial saludo, Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER143524, se presentó consulta en relación con el siguiente tema: OBJETO DE PETICIÓN“PARA EFECTOS DE ACLARAR UNOS TÉRMINOS DE UNA LICITACIÓN SOLICITAMOS EL FAVOR DE INFORMARNOS CON QUE SOLUCIÓN DEL MINISTERIO SE APROBÓ QUE LOS LICENCIADOS SON CONSIDERADOS PROFESIONALES. LAOTRA PREGUNTA ES SI EN LA FORMACIÓN DE
PREGADO EXISTE UNA CARRERA QUE OTORGUE TITULO DE LICENCIADO EN PEDAGOGÍA O
PSICOPEDAGOGIA MIL GRACIAS NOTA NO EXISTE LA OPCION DE SELECCIONAR A BOGOTA
NOSOTROS ESCRIBIMOS DESDE BOGOTA. ” (sic) NORMAS Y CONCEPTO En cuanto a su inquietud sobre la calidad de Profesionales, de quienes obtienen título de Licenciados, es preciso recordar la Ley 30 de 1992 que establece: “ARTÍCULO 7o. Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.” “ARTÍCULO 9o. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.” “ARTÍCULO 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes: a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior. (...)” ARTÍCULO 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá
anteponerse la denominación de: "Técnico Profesional en " Los ofrecidos por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por una universidad, conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de "Técnico Profesional en " Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación de: "Profesional en... " o "Tecnólogo en.... " Los programas de pregrado en Artes conducen al título de: "Maestro en...... " Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva. Los programas de maestría, doctorado y post doctorados, conducen al título de magíster, doctor o al título correspondiente al post doctorado adelantado, los cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área interdisciplinaria del conocimiento. PARÁGRAFO 1o. Los programas de pregrado en Educación podrán conducir al título de "Licenciado en " (...)” (resaltado propio) Así mismo, el Decreto 1278 de 2002, estatuto de profesionalización docente, establece: “ARTÍCULO 3o. PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.”Es decir, es claro conforme con la normatividad citada que los títulos de Licenciados, corresponden a títulos de
pregrado en educación superior, reconociendo a quienes lo ostentan la calidad de profesionales. En cuanto a la segunda inquietud sobre programas de Licenciatura en Pedagogía o de Psicopedagogía, es necesario tener en cuenta que en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. En el SNIES se pueden encontrar todas las instituciones de educación superior que han obtenido reconocimiento oficial, así como todos los programas académicos que han sido autorizados a cada una de ellas, por parte de este Ministerio, mediante el otorgamiento de Registro Calificado. Atendiendo su precisa consulta, le informo que allí aparecen registrados diversos programas de Licenciatura en Pedagogía y programas en Psicopedagogía, ofrecidos y desarrollados por varias instituciones de educación superior colombianas. Así mismo, se registra información pertinente sobre el programa, autorización, semestres, metodología, área y núcleo de conocimiento, etc. En consecuencia, corresponderá al interesado buscar la información correspondiente en el SNIES, de acuerdo con sus intereses particulares, programa e institución de educación superior. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente, MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO Asesor Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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