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MINEDUCACION - Concepto 105402 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 105402 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 105402 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 105402 DE 2020 (mayo 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre Aporte al Fondo Prestacional del Magisterio Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, lo conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “Mediante la presente le solicito un concepto jurídico para aclarar una consulta de un docente remplazante de un docente que está en el programa PTA, como es de su conocimiento los docentes que están remplazando a los tutores del PTA cuya vinculación es temporal, a ellos se les vinculo (sic) en la vigencia 2019 desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre de la misma vigencia, a ellos se les hace una prorroga (sic) a su decreto para la vigencia 2020, al momento de insertarle una nueva novedad en el sistema Humano en línea a partir del 1 de enero 2020, el sistema les descuenta “la cuota personal de inscripción de los educadores nombrado en provisionalidad” teniendo en cuenta el decreto 1272 del 23 de julio 2018 expedido por el Ministerio de Educación Nacional. La consulta es si ellos se les pueden descontar este concepto teniendo en cuenta que en su decreto para 2020 se le hace mediante prórroga para otra vigencia”.

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿La cuota establecida en el Artículo 2.4.4.2.1.6 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 1272 de 2018, se aplica para las prórrogas de nombramientos provisionales? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico.

1. Constitución Política de Colombia de 1991.

2. Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

3. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación.”

4. Análisis.

Competencia de las ETC en la administración de las plantas de personal docente. La Ley 715 de diciembre 21 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dic otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y

salud”, entre otros señala: "Articulo 5°. Competencias de la Nación en materia de educación. 5.14. Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.5.16. Determinar los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administra va de los planteles educativos y los parámetros de asignación de personal correspondientes a: alumnos por docente alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada región. 5.18. En caso de ser necesaria la creación, fusión, supresión o conversión de los empleos que demande la organización de las plantas de personal de la educación estatal, los gobernadores y alcaldes deberán seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para tal fin." Articulo 6°. Competencias de los departamentos. 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. 6.2.10. Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las

necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento. 6.2.11. Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administra ti vos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia." "Articulo 7°. Competencias de los distritos y los municipios certificados. 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994 las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargo adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial trasladará docentes entre instituciones educa vas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. 7.4. Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.” Así las cosas, la Ley 715 de 2001 en sus artículos 5, 6 y 7 establece que corresponde a las Entidades Territoriales Certificadas en educación, entre otras funciones, dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad,

además de administrar el personal docente y administrativo de los planteles educa vos, sujetándose a la planta de cargos. Para todo propósito realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva en dad territorial. Ahora bien, es preciso señalar que, sobre los nombramientos provisionales, el Decreto 1278 de 2012 señala: "Artículo 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos: a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En estecaso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo; (...)" El Durse, sobre el tema dispone: "ARTÍCULO 2.4.6.3.10. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. 1 del Decreto 490 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El nombramiento provisional se aplica para la provisión transitoria de cargos docentes que se hallen en vacancia temporal o definitiva y se hará mediante acto debidamente motivado expedido por la autoridad nominadora con personal que reúna los requisitos del cargo. Los elegibles de los listados territoriales, en su orden, tendrán el derecho preferente para el nombramiento

provisional en vacantes temporales de docentes y su aceptación no los excluye del respectivo listado. En caso de que los elegibles no acepten estos nombramientos, la entidad territorial certificada en educación podrá nombrar a una persona que cumpla con los requisitos del cargo, sin necesidad de acudir al aplicativo indicado en el inciso siguiente. (...)" Así las cosas, el nombramiento provisional se usa para proveer cargos docentes que se encuentran vacantes temporales o definitivas, y en el caso de las vacancias temporales su nombramiento será por el término que dure la situación administrativa del titular del cargo. La entidad territorial debe tener en cuenta que si la vacante temporal se ocasiona porque el titular del cargo se encuentra desempeñando un empleo en la planta temporal del PTA, estas plantas tienen una duración por una vigencia determinada y en caso de renovación de la misma, la entidad en ejercicio de su autonomía puede determinar si realiza un nuevo nombramiento o prorroga el inicial no solo al que se encuentra en dicho cargo, sino también con respecto al docente provisional que fue nombrado para cubrir la situación administrativa del titular del cargo. Sobre el descuento de cuota de afiliación al Fondo de Prestaciones del Magisterio, el DURSE establece que: “Artículo 2.4.4.2.1.6. Cuota personal de inscripción de los educadores nombrados en provisionalidad. Los educadores nombrados en provisionalidad, independiente del número de nombramientos que reciban en un mismo año lectivo, pagarán una única cuota de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

Magisterio, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos. Si el educador nuevamente es nombrado en provisionalidad para ocupar transitoriamente una vacancia definitiva en posteriores vigencias, deberá cancelar, por cada año lectivo, la cuota de afiliación en los términos previstos en el inciso anterior”. En atención a lo expuesto, la en dad territorial es la administra las plantas de personal, realiza los nombramientos provisionales, suministra la información al sistema Humano y realiza los descuentos de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo cual deberá tener en cuenta que el propósito del articulo 2.4.4.2.1.6. del DURSE, es que los educadores nombrados en provisionalidad, sólo paguen una vez la cuota por año lectivo, independientemente del número de nombramientos en un año. Pero si el educador es nombrado en provisionalidad en posteriores vigencias, para ocupar transitoriamente una vacante definitiva, deberá cancelar por cada año lectivo, la cuota de afiliación e los términos previstos en dicho articulo. Finalmente, debe precisarse que las prórrogas no son nuevos nombramientos, situación que cada ETC deberá tener en cuenta para determinar la viabilidad del cobro de la cuota de afiliación.

5. Respuesta¿La cuota establecida en el Artículo 2.4.4.2.1.6 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2018, se aplica para las prorrogas de nombramientos provisionales ?

Teniendo en cuenta que esta oficina no resuelve casos particulares y concretos, y que la administración de las plantas de personal docente les corresponde a las secretarias de educación, y son estas las encargadas de aplicar los descuentos, estas deberán tener en cuenta:

1. La entidad territorial es la que administra las plantas de personal, realiza los nombramientos provisionales, suministra la información al sistema Humano y realiza los descuentos de afiliación al Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio.

2. Las entidades territoriales son autónomas en el manejo de sus plantas de personal.

3. El propósito del artículo 2.4.4.2.1.6. del DURSE es que los docentes nombrados en provisionalidad sólo paguen una vez la cuota por año lectivo, independientemente del número de nombramientos provisionales que se le hagan en un mismo año.

4. Si un educador es nombrado en provisionalidad en posteriores vigencias, para ocupar transitoriamente una vacante definitiva, deberá cancelar por cada año lectivo, la cuota de afiliación en los términos previstos en dicho articulo.

5. Las prórrogas no pueden asimilarse a nuevos nombramientos, situación que cada ETC deberá tener en cuenta para determinar la viabilidad de las cuotas de afiliación al fondo.

Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. M.P. Jaime Moreno García. Exp.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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