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MINEDUCACION - Concepto 107043 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 107043 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 107043 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 107043 DE 2023 (mayo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor(a) xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx@yahoo.com Asunto: Concepto sobre traspaso o venta de licencia de funcionamiento de una institución para el trabajo y desarrollo humanoCordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. "(...) Por medio de la presente solicito muy comedidamente concepto jurídico sobre el trámite o procedimiento que debe hacer una institución para el trabajo y desarrollo humano que quiere traspasar su Licencia de funcionamiento vigente a otra razón social de iguales características como representante legal y socios por motivo de reorganización financiera para que continúe con el servicio educativo en el mismo inmueble que cuenta con licencia de funcionamiento aprobada por la secretaria de educación. Y si es cierto que al hacer este trámite la nueva razón social tiene que solicitar licencia de funcionamiento como si fuera nueva, perdiendo los derechos adquiridos de la licencia de funcionamiento que está recibiendo de la anterior razón social a modo de venta o traspaso. Siendo que solo está cambiando de titular, pero el servicio educativo aprobado se sigue prestando de igual manera ininterrumpidamente bajo la misma marca comercial, respetando los programas aprobados.(...) [Sic] "

2. Consulta.

Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, este

concepto estará encaminado a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la Ley General de Educación." 3.2. Ley 715 de 2001: "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros." 3.3. Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación." 3.4. Decreto 1075 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación."

4. Análisis.

La prestación del servicio público educativo se encuentra descentralizada, a la luz de las disposiciones pertinentes de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. En virtud de lo anterior, el artículo 6 Y 7 de la Ley 715 de 2001, disponen lo siguiente sobre las competencias de los departamentos y municipios certificados en educación:ARTÍCULO 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias:

6.1. Competencias Generales. (...) 6.2.8. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar. (...) 6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción. (...) ARTÍCULO 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados. (...) 7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar. (...) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. (Subrayado propio) Por su parte, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001, define la naturaleza de las instituciones educativas y los requisitos de que deberán cumplir para poder operar y prestar el servicio educativo, así: Artículo 9. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su

Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales”. De acuerdo con lo anterior, la modificación de la sede no implica la creación de una nueva entidad o de una persona jurídica nueva. (...) Bajo la misma línea, el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 señala los requisitos básicos con los que deberá contar el establecimiento educativo, veamos: Artículo 138. Naturaleza y Condiciones del Establecimiento Educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privado o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial,b. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional (...)". (Subrayado fuera del original) Ahora bien, en el evento que se pretenda realizar la modificación de la licencia, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015: ARTÍCULO 2.6.3.6. Modificaciones a la licencia. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial.

La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de la licencia ante la secretaría de educación de la entidad territorial competente. (Decreto 4904 de 2009, artículo 2.6). (Subrayado propio) Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno indicar que el trámite y requisitos para la expedición del reconocimiento oficial y las modificaciones a esta, no se encuentran regulados de manera expresa. Por su parte, el artículo 2.6.3.1. del Decreto 1075 de 2015, señala los requisitos para prestar el servicio educativo de educación para el trabajo y el desarrollo humano: Artículo 2.6.3.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título. (Subrayado propio) En cuanto a la licencia de funcionamiento y el reconocimiento oficial de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano los artículos 2.6.3.2. y 2.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015, las definen en los

siguientes términos: Artículo 2.6.3.2. Licencia de funcionamiento. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. PARÁGRAFO 1°. Para todos los efectos, la autorización oficial otorgada a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del Decreto 114 de 1996, hará las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente Título. PARÁGRAFO 2°. La personería jurídica de las instituciones de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este artículo (Subrayado propio) ARTÍCULO 2.6.3.3. Reconocimiento oficial. Para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial.

5. Conclusión.De conformidad con lo expuesto, para ofertar y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro, esto es, con el acto administrativo que certifique el cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento de dicho programa, expedido por la secretaría de educación del lugar de su domicilio, tal y como lo estipula el

artículo 2.6.4.6. del Decreto 1075 de 2015, y cumplir los requisitos contemplados en el artículo 2.6.4.8. del mencionado Decreto. En consecuencia, en el evento en que una institución para el trabajo y desarrollo humano quiera pasar su licencia de funcionamiento vigente a otra razón social de iguales características, como representante legal y socios, deberá acudir a la secretaría de educación que otorgó la licencia, la que en el ámbito de sus competencias posee toda la información particular sobre la institución y es la competente para definir los procedimientos correspondientes. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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