MINEDUCACION - Concepto 107048 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 107048 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 107048 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 107048 DE 2023 (mayo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., Señor(a) xxxxxxxxx
SECRETARIA DE EDUCACION
DE BOGOTA
xxxxxxxxxx@educacionbogota.edu.coAsunto: Concepto sobre textos escolares y PIN Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “1. ¿Es permitido que un establecimiento educativo privado, solicite el pago de un PIN que provee de manera exclusiva una editorial para el uso de los textos escolares? 2. ¿Es obligatorio para los padres de familia comprar el PIN y en consecuencia para los estudiantes tenerlo para acceder al contenido de los textos escolares que vende una editorial, con base en los cuales se desarrollan las áreas del plan de estudios? 3. ¿En caso afirmativo informar el fundamento legal en que se sustenta la exigencia de este PIN para acceder a los textos como fuente exclusiva de consulta?
4. Que alternativas pedagógicas deberían ofrecer las instituciones educativas a los estudiantes que por diferentes razones no cuentan con el PIN?”
2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos
consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 24 de 1987 “Por la cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación". 3.3. Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación" 3.4. Ley 1269 de 2008 “Por la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones". 3.5. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". 3.6. Circular 03 del 2014 “Materiales educativos y otros cobros". Ministerio de Educación Nacional.3.7. Circular 01 del 2016 “Cobro de tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos privados".
Ministerio de Educación Nacional. 3.8. Circular 02 de 2023 “Cobro de tarifas y listas de materiales en los establecimientos educativos no oficiales".
4. Análisis Para dar respuesta a la consulta, abordaremos los siguientes temas: i) Autonomía Escolar, ii) Proyecto Educativo Institucional, iii) Solicitud de textos escolares por parte de las instituciones educativas, iv) Bibliómano de textos y biblioteca escolar, como alternativa para los padres de familia en la adquisición de textos escolares.
4.1. Autonomía Escolar. El artículo 77 de la Ley 115 de 1994 desarrolla la autonomía que ostentan las instituciones de educación de la siguiente forma: “Articulo 77. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO.- Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley”. Es decir, se entiende la autonomía escolar como la facultad que tienen los establecimientos educativos de organizar las áreas de conocimiento, introducir asignaturas optativas, adaptar áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas dentro de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. En síntesis, la libertad de adoptar sus propias reglas internas que trasciendan en el desarrollo de las funciones educativas. 4.2. Proyecto Educativo Institucional. Con sujeción a la autonomía escolar las instituciones tienen la facultad de adoptar su propio Proyecto Educativo
Institucional (PEI) en el cual se materializa la forma como se ha decidido alcanzar los objetivos trazados en la educación. Al respecto el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 dispone: “ARTÍCULO 73.- Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos. El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el Copes Social”. (Negrita fuera del original) En relación con el PEI, el Decreto 1075 de 2015, establece los aspectos que debe contener el mismo, con el fin de lograr la formación integral de los estudiantes, así:“ARTÍCULO 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe
elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: (...)
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando”. 4.3. Solicitud de textos escolares por parte de Instituciones Educativas Es pertinente señalar que esta Oficina Asesora se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema de textos escolares, nos permitimos trascribir apartes del concepto 2017-EE-063649 de abril de 2017, así: "Le informo que el artículo 3 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1650 de 2013, señala: "Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente, los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Se reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las
instituciones educativas.” (Negrilla fuera del texto) Por su parte, la Ley 1269 de 2008, “por la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones.”, establece en el artículo 1: "Artículo 1°. El artículo 203 de la Ley 115 de 1994, quedará así: Artículo 203. Cuotas adicionales. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matricula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigir que entreguen estos materiales al establecimiento educativo. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia la verificación el cumplimiento de la presente ley, para lo cual, en aquellos eventos en que se detecten abusos por parte de los establecimientos educativo, revisarán a más tardar un mes antes de la iniciación
de labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de útiles escolares que estos propongan para sus estudiantes, y se aprobará aquellos que se ajusten plenamente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI)." (Negrilla fuera del texto) Ahora bien, la Ley 115 de 1994, en su artículo 73, señala:“Artículo 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos" (...) (negrilla nuestra) En concordancia con lo anterior, el Decreto 1075 de 2015, señala que todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener entre otros la estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos, la organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando. Así mismo, la Circular 03 del 21 de enero de 2014, dirigida a los Secretarios de Educación, Rectores de
establecimientos educativos de preescolar, básica y media, estudiantes y padres de familia, el cual brinda orientaciones sobre materiales educativos y otros cobro, expresa lo siguiente: “Por otro lado, en relación con los materiales educativos, que tienen por objetivo apoyar los procesos educativos de los estudiantes y no pueden representar para las familias una carga desproporcionada, los establecimientos, al momento de definir sus listas deben tener en cuenta lo siguiente: La lista de materiales educativos, que incluyan útiles, uniformes y textos deben ser aprobados por el consejo Directivo del establecimiento educativo, en el cual está representados, padres, estudiantes y ex alumnos, y deben incluir el calendario de uso de estos materiales para que las familias los adquieran en la medida en que sean requeridos por los estudiantes Los padres de familia deben conocer la lista de materiales al momento de la matrícula, para que puedan hacer la programación financiera de la totalidad de sus gastos, si se encuentran irregularidades en las mismas, pueden presentarlas a las secretarias de educación, para que estas inicien las investigaciones pertinentes. (...) Los establecimientos educativos no pueden exigir útiles o uniformes de una marca especifica o de un proveedor definido. Las familias puedan escoger en el mercado los que mejor se adecuen a sus requerimientos. ” Los textos escolares para un grado determinado sólo pueden cambiarse cada tres años. El establecimiento educativo sólo puede vender materiales educativos en los casos en que no se consigan en el mercado. ” (negrilla fuera de texto)(...) En el mismo sentido, la Circular 01 el 07 de enero de 2016 establece:
“5. En lo que respecta los materiales educativos, la Ley 1269 de 2008 impone la obligación a los establecimientos educativos de entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. Los materiales estarán directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para los padres de familia.
6. La propuesta de útiles escolares que se presente a consideración del Consejo Directivo habrá de considerar el calendario de disposición y uso de los textos y demás útiles escolares. Los textos escolares que se establezcan no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubieren mantenido por al menos tres (3) años. Tampoco se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Sinembargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas," (...). (Negrilla fuera del texto) Por lo expuesto hasta acá, podemos concluir que las instituciones de educación podrán solicitar como material de ayuda en el aprendizaje de los educandos, tanto en los grados de preescolar, básica y media, de instituciones educativas privadas y oficiales, textos que se consideren necesarios para el aprendizaje del menor, siempre que estos hayan pasado por la aprobación del consejo directivo de las institución educativa, con la aceptación de los
padres de familia y no sean una carga desproporcionada financieramente para los padres de familia. No obstante, la institución de educación tiene prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a adquirir útiles escolares de marcas especificas o de un proveedor definido. Cabe hacer la salvedad que los establecimientos educativos sólo pueden vender materiales educativos en los casos en que no se consigan en el mercado”. Ahora bien, en relación con el cobro de tarifas y listas de materiales en los establecimientos educativos no oficiales, este Ministerio en circular 002 del 27 de enero de 2023, dispuso: “5. En relación con las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, la Ley 1269 de 2008 establece que los establecimientos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. Los materiales incluidos en estas listas deberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias.
6. La propuesta de útiles escolares que se presente para aprobación del Consejo Directivo habrá de considerar un cronograma de uso de los textos y demás útiles escolares, con el fin de evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles al inicio del año escolar. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año
anterior, salvo que se hubieren mantenido por al menos tres (3) años. Tampoco se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Sin embargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas. (...)
8. El establecimiento educativo debe adjuntar la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, en la aplicación institucional. Lo anterior con el fin de facilitar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación como lo indica la Resolución 20310 de 2022”. 4.4. Bibliómano de textos y biblioteca escolar, como alternativa para los padres de familia en la adquisición de textos escolares.
Al respecto, el Decreto 1075 de 2015 se refiere al bibliómano de textos y biblioteca escolar, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.3.3.1.6.7. Bibliómano de textos y biblioteca escolar. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 138 y 141 de la Ley 115 de 1994, los textos escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, para ofrecer al alumno soporte pedagógico e información relevante sobre una asignatura o proyecto pedagógico. Debe cumplir la función de complemento del trabajo pedagógico y guiar o encauzar al estudiante en la práctica
de la experimentación y de la observación, apartándolo de la simple repetición memorística. El uso de textos escolares prescritos por el plan de estudios, se hará mediante el sistema de bibliómano, según el cual el establecimiento educativo estatal pone a disposición del alumno en el aula de clase o en el lugaradecuado, un número de textos suficientes, especialmente seleccionados y periódicamente renovados que deben ser envueltos por el estudiante, una vez utilizados, según lo reglamente el manual de convivencia. La biblioteca del establecimiento educativo se conformará con los bibliómanos de textos escolares y los libros de consulta, tales como diccionarios, enciclopedias temáticas, publicaciones periódicas, libros y otros materiales audiovisuales, informáticos y similares. Los establecimientos educativos no estatales que adopten este sistema, están autorizados para cobrar derechos académicos adicionales por el uso de textos escolares. Los establecimientos estatales están autorizados para cobrar a los responsables los daños causados al libro, distintos al deterioro natural, según lo determine el reglamento o manual de convivencia. El sistema de bibliómano se pondrá en funcionamiento de manera gradual y ajustado al programa que para el efecto debe elaborar el establecimiento educativo. En el caso de las instituciones estatales, dicho plan se ajustará a las orientaciones de la respectiva entidad territorial. PARÁGRAFO. Con el propósito de favorecer el hábito de lectura y una apropiación efectiva de la cultura, el plan de estudios deberá recomendar lecturas complementarias a las que ofrezca el bibliómano”.
5. Respuesta En el interés de atender su consulta desde el área técnica, esta Oficina solicitó a la Dirección de Cobertura y Equidad del Ministerio los insumos que se consideraran pertinentes. A través de la comunicación 2023-IE015745 de 27 de abril informó: “Inicialmente ha de tenerse en cuenta que los establecimientos educativos no oficiales son entidades de carácter privado, que se rigen por las normas del derecho privado y que gozan de autonomía institucional. 1. ¿Es permitido que un establecimiento educativo privado, solicite el pago de un PIN que provee de manera exclusiva una editorial para el uso de los textos escolares?
La Ley General de Educación en su artículo 77 otorgó la autonomía escolar a las instituciones en cuanto a la organización de las áreas fundamentales, inclusión de asignaturas optativas, ajuste del proyecto educativo institucional (PEI) a las necesidades y características regionales, libertad para la adopción de métodos de enseñanza y la organización de actividades formativas, culturales y deportivas, todo en el marco de los lineamientos que estableciera el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, los colegios pueden solicitar los textos y materiales educativos que contribuyan al desarrollo de su proyecto educativo institucional siempre y cuando hayan sido aprobados por el consejo directivo en el que debe haber representación de los padres de familia. 2. ¿Es obligatorio para los padres de familia comprar el PIN y en consecuencia para los estudiantes tenerlo para acceder al contenido de los textos escolares que vende una editorial, con base en los cuales se desarrollan las
áreas del plan de estudios? El contrato de matrícula es un contrato de derecho privado que obliga a quienes lo suscriben, al cumplimiento de lo pactado en él. Por otra parte el Manual de Convivencias de los colegios, que forma parte integral del Proyecto Educativo Institucional, es el código que rige las relaciones entre el establecimiento y la comunidad educativa (estudiantes, padres de familia, docentes, directivos docentes, etc.) por esta razón, en él están establecidos los derechos, deberes de los estudiantes y las condiciones para el disfrute de los beneficios institucionales de la misma forma que se encuentra las faltas, procesos y sanciones que se apliquen en el establecimiento educativo. Lo contenido en el manual de convivencia se configura como ley para las partes.3. ¿En caso afirmativo informar el fundamento legal en que se sustenta la exigencia de este PIN para acceder a los textos como fuente exclusiva de consulta? Frente a los textos y útiles escolares el Ministerio de Educación brinda orientaciones a las secretarías de educación, los establecimientos educativos y las familias, las cuales se condensan en la Circular No 01 de 7 de enero de 2016, Circular No. 03 de 2014, Circular 02 de 2023 y Directiva Ministerial No. 07 de 2010, esta última sobre uniformes. A continuación, enunciamos algunas de las orientaciones sobre listas de materiales educativos y uniformes: - La lista debe incluir un cronograma en el que se enuncie la disponibilidad de los materiales. De esa manera las familias no necesitan adquirir la totalidad de la lista al inicio del año escolar.
- La lista no debe exigir marcas específicas. - Todos los materiales deben ser para uso del estudiante y no para la dotación de la institución. - Las familias no están obligadas a entregar los materiales a los establecimientos educativos. A menos, que los materiales se puedan custodiar en el colegio y sean para uso de los estudiantes. - El establecimiento educativo puede solicitar textos de un autor y editorial específicos. - El establecimiento educativo no puede exigir que los materiales educativos y uniformes se compren en sitios específicos. Las familias tienen derecho a comparar precios y adquirir lo que beneficie su economía. - Los textos escolares solo pueden cambiarse después de tres años. - Si los textos incluyen plataforma virtual, los padres de familia sólo deben pagar por los materiales que son de uso de los estudiantes, y no lo que corresponde a equipos de dotación de establecimiento educativo.
4. Que alternativas pedagógicas deberían ofrecer las instituciones educativas a los estudiantes que por diferentes razones no cuentan con el PIN?
Las alternativas pedagógicas dependerán del proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo que debe ser revisado y aprobado por las entidades territoriales certificadas en educación al momento de estudiar la solicitud de licencia de funcionamiento”. Es decir, los colegios pueden solicitar los textos y materiales educativos que contribuyan al desarrollo de su proyecto educativo institucional, siempre y cuando hayan sido aprobados por el consejo directivo en el cual se encuentran representados los padres de familia, bien sea en formato físico o que se pueda acceder a ellos a través de un PIN. Adicionalmente, las instituciones educativas podrán ofrecer a los padres de familia alternativas pedagógicas,
suministrando el texto a través del servicio de bibliobancos-biblioteca escolar, respetando en todo caso el derecho de autor, para lo cual, y en caso de considerarlo necesario, se podrá presentar la consulta respectiva ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor. Atentamente. WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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