MINEDUCACION - Concepto 107648 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 107648 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 107648 DE 2015 (septiembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora Asunto: Radicación No. 2015ER138054 Cordial saludo, Mediante escrito radicado ante este Ministerio, bajo el número del asunto, se remite por parte del Ministerio de Hacienda, solicitud de información presentada por usted, en la que informa: “Solicito se me informe por qué dependencia es expedido el acto administrativo, número, fecha y copia del documento donde se le reconoce a los docentes del país, el pasivo prestacional de los años 2003 al 2007, que deben ser reclamados ante el FOPEP y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para dicho reclamo. ”Al respecto, indicamos que Las Leyes 91 de 1989, 60 de 1993(1) y 812 de 2003, disponen que los docentes al
servicio del Estado que se pagan con recursos del Sistema General de Participaciones antes Situado Fiscal, debían ser afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y para efectos de prestaciones sociales se rigen por las normas previstas en la ley 91 de 1989 que crea dicho Fondo y demás disposiciones que la modifican. (Ley 91 de 1989, Ley 60 de 1993, Articulo 6, Ley 812 de 2003 Articulo 81). Lo anterior en concordancia con el artículo 2.4.4.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015 por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, el cual dispone que los docentes del servicio público educativo que estén vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales deberán ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Ahora bien, en cuanto al pasivo prestacional, debe tenerse en cuenta, que éste corresponde a la deuda de las diferentes Entidades Territoriales a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de Pensión y Cesantías de los docentes afiliados al mismo, en virtud de la Ley 60 de 1993, Decreto 196 de 1995 y el Decreto 2370 de 1997 y por los docentes que fueron afiliados con pasivo prestacional en virtud del Decreto 3752 de 2003 y la Circular 07 de 2005. Es decir, dicho pasivo es una obligación existente a cargo de las entidades territoriales con el Fondo y no como aparentemente parece entenderse en la consulta, a favor de los docentes, ello tomando en cuenta que en últimas,
a los docentes se les efectúa el reconocimiento de sus prestaciones por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, una vez se adquiere el derecho, independiente de la existencia de un pasivo prestacional a favor de dicho Fondo. No obstante lo anterior, en cuanto a solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas, es de aclarar que ello no es competencia de este Ministerio, quien por demás, no resuelve situaciones particulares, ni revisa actos administrativos proferidos por otras autoridades, siendo en consecuencia la Fiduciaria la Previsora S.A., la competente para atender solicitudes y determinar la procedencia del reconocimiento de dichas prestaciones. Para los efectos pertinentes, en caso de considerar procedente la presentación de una reclamación por concepto de reconocimiento y pago de prestaciones sociales a su favor, le informamos que podrá dirigirse a Fiduciaria la Previsora S.A., en la Calle 72 No. 10 03 de la ciudad de Bogotá D.C. o través del teléfono (+571) 594 5111, a fin de obtener información precisa sobre el trámite pertinente. El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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