MINEDUCACION - Concepto 107693 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 107693 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 107693 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 107693 DE 2020 (mayo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre criterios de calidad para programas de licenciatura Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER092182, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “A través del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20142018, se estableció que los programas académicos de licenciatura a nivel de pregrado que tuvieran como mínimo cuatro cohortes de egresados y que no contaran con acreditación de alta calidad, debían obtener tal reconocimiento en un plazo de dos años contados a partir del 9 de junio de 2015; y que los programas de licenciatura que no cumplieran con el requisito de cohortes antes mencionado debían adelantar el trámite de acreditación de alta calidad en un plazo no superior a dos años contados a partir de la fecha en que se cumpla tal condición.
Así mismo, en el parágrafo del citado artículo, se determinó que el otorgamiento del registro calificado para licenciaturas y programas académicos enfocados a la educación debían cumplir unos parámetros básicos de calidad establecidos por el Ministerio de Educación Nacional mediante estudios técnicos, sin perjuicio de la autonomía universitaria, condiciones de calidad que fueron reglamentadas en el Decreto 2450 de 2015, mediante el cual se adicionó, en su momento, las secciones 11 y 12 al Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Seguidamente, a través de la Resolución No. 2041 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional estableció las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o
modificación del registro calificado, la cual fue derogada en su integralidad por la Resolución No. 18583 de 2017. Posteriormente, con ocasión de la expedición de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expidió el Plan de Desarrollo de la vigencia 2018-2022, se derogó expresamente el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, y tácitamente fue derogado el Decreto 2450 de 2015, toda vez que este era reglamentario del mencionado artículo
222. Bajo este contexto, surge la siguiente inquietud que quisiéramos consultar: En razón a que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” derogó expresamente el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, debe entenderse que la Resolución No. 18583 de 2017, perdió vigencia?
En igual sentido, se entendería que al desaparecer del ordenamiento jurídico el Decreto 2450 de 2015, el inciso segundo del numeral 3.4 de la Resolución No. 18583 de 2017, se suprimió o perdió vigencia? Si la respuesta a las anteriores preguntas es positiva, ¿Cuáles serían las características específicas de calidad que actualmente deben cumplir los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado?” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos
jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿la Resolución No. 18583 de 2017 está vigente?, ¿al perder vigencia el Decreto 2450 de 2015, el inciso segundo del numeral 3.4 de la Resolución No. 18583 de 2017 perdió vigencia? y ¿si la respuesta a las anteriores preguntas es positiva, cuáles serían las características específicas de calidad que actualmente deben cumplir los programas de licenciatura?A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 2.1. Ley 1188 de 2008 2.2. Ley 1753 de 2015 2.3. Decreto 1330 de 2019 2.4. Resolución No. 5443 de 2010 2.5. Resolución No. 2041 de 2016 2.6. Resolución No. 18583 de 2017 4.1. Vigencia de la Resolución No. 18583 de 2017
La Ley 1188 de 2008 regula el registro calificado de programas de educación superior. El artículo 1° de esta ley establece lo siguiente:
"Artículo 1°. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior. Compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y la asignación del código correspondiente.” Adicionalmente, la parte final del artículo 2° señala lo siguiente: "Artículo 2°. Condiciones de calidad. (...) El Ministerio de Educación Nacional con los docentes y directivos docentes fijará mediante resolución las características específicas de calidad de los programas de educación superior. En el proceso de definición de dichas características se identificarán los elementos generales de cada programa, sin perjuicio de que las instituciones de educación superior puedan incluir en sus currículos elementos que los particularicen, en virtud de no afectar la potestad constitucional en materia de la autonomía universitaria.” En ese sentido, el Ministerio de Educación Nacional expidió inicialmente la Resolución No. 5443 de 2010, por la cual se definieron las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación, en el marco de las condiciones de calidad. Posteriormente, se expidió la Resolución No. 2041 de 2016, por la cual se establecieron las características específicas de calidad de los programas de licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro
calificado; derogando la Resolución No. 5443 de 2010. Ahora bien, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, en el sentido de nivelar los criterios de calidad del registro calificado a los de alta calidad con base en estudios técnicos, el Ministerio expidió la Resolución No. 18583 de 2017, por la cual se ajustaron las características específicas de calidad de losprogramas de licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado, y se derogó la Resolución 2041 de 2016. No obstante, el fundamento jurídico de esta Resolución No. 18583 de 2017, y de las resoluciones que la precedieron, siempre ha sido el inciso final del artículo 2° de la Ley 1188 de 2008, arriba citado.
4. Análisis Por lo tanto, en la medida en que el artículo 2° de la Ley 1188 de 2008 se encuentra vigente, y hasta tanto el Ministerio no expida una resolución que derogue la Resolución No. 18583 de 2017, esta última se encuentra vigente con respecto al registro calificado de los programas de licenciatura, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1330 de 2019. 4.2. Vigencia del inciso segundo del numeral 3.4 de la Resolución No. 18583 de 2017
Este inciso segundo en mención dispone lo siguiente: “Después de los tres (3) primeros años de entrada en vigencia de la Sección 11 del Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, las instituciones de educación superior deberán garantizar que los graduados
de todos los programas de Licenciatura cuenten con nivel B1 o superior de una lengua extranjera, correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de las Pruebas de Estado, o con pruebas estandarizadas diseñadas por las mismas instituciones de educación superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la lista de exámenes estandarizados para la certificación del nivel de dominio lingüístico que publica el Ministerio de Educación Nacional.” Al respecto, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que las condiciones específicas de calidad establecidas por el Ministerio de Educación Nacional se derivan de la facultad otorgada por el inciso final del artículo 2° de la Ley 1188 de 2008, según se expuso anteriormente. Así, por ejemplo, ya desde la Resolución No. 5443 de 2010 se establecía en el artículo 2° lo siguiente: "Artículo 2. Perfil del educador. (...) El programa debe fortalecer las competencias básicas del educador para: Comunicarse efectivamente de manera verbal y no verbal, hablar, leer y escribir de forma coherente de conformidad con las reglas gramaticales y comprender y producir géneros discursivos inscritos en diversas tipologías textuales. Además, comunicarse efectivamente en una lengua extranjera diferente a la materna, que le permita relacionarse con fluidez y naturalidad, entender las ideas principales de textos de carácter técnico de su campo de especialización y producir textos. (...)” Entonces, dentro de las condiciones específicas de calidad, el Ministerio está facultado para establecer un nivel
mínimo de dominio de la lengua extranjera. Y, por otra parte, esta condición no está sujeta a la vigencia del Decreto 2450 de 2015. Si bien toma como referencia temporal la entrada en vigencia de dicho decreto, dicha referencia temporal corresponde a un hito histórico cierto, a pesar de que después perdiera vigencia el decreto; y, además, esta es una condición de calidad que, se reitera, se deriva de las facultades otorgadas por la Ley 1188 de 2008.
5. Respuesta ¿La Resolución No. 18583 de 2017 está vigente? ¿Al perder vigencia el Decreto 2450 de 2015, el inciso segundo del numeral 3.4 de la Resolución No. 18583 de 2017 perdió vigencia? ¿Si la respuesta a las anteriores preguntases positiva, cuáles serían las características específicas de calidad que actualmente deben cumplir los programas de licenciatura?
El fundamento jurídico de la Resolución No. 18583 de 2017, y de las resoluciones que la precedieron, siempre ha sido el inciso final del artículo 2° de la Ley 1188 de 2008. Por lo tanto, en la medida en este artículo de la Ley 1188 de 2008 se encuentra vigente, y hasta tanto el Ministerio no expida una resolución que derogue la Resolución No. 18583 de 2017, esta última se encuentra vigente con respecto al registro calificado de los programas de licenciatura, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1330 de 2019. Por otra parte, la condición establecida en el inciso segundo del numeral 3.4 de la Resolución No. 18583 de 2017
no está sujeta a la vigencia del Decreto 2450 de 2015. Si bien toma como referencia temporal la entrada en vigencia de dicho decreto, dicha referencia temporal corresponde a un hito histórico cierto, a pesar de que después perdiera vigencia el decreto; y, además, esta es una condición de calidad que, se reitera, se deriva de las facultades otorgadas por la Ley 1188 de 2008. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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