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MINEDUCACION - Concepto 109294 de 2022

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 109294 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 109294 DE 2022 (mayo 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ASUNTO: Concepto sobre funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo“COPASST” en instituciones educativas oficiales Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto.

El Ministerio de Trabajó con radicado, 08SE20223110200000013803 dio traslado de la petición elevada por el señor John Carlos de la Hoz Ciro, en los siguientes términos: "[...] "(...) 1- ¿Cómo se conformaría el copasst en este gremio estatal laboral (magisterio estatal escolar)?

2. En este caso de EDUCADORES ESTATALES, ¿Debe conformarse COPASST en un solo o en distintos ámbitos como: NACIONAL (con el MEN como empleador), DEPARTAMENTAL (con SEDATLÁNTICO como empleador); MUNICIPAL (con Alcaldía Municipal y sus Secretarías de SALUD y EDUCACION como Representantes del Estado-Gobierno Municipal); ESCOLAR (un COPASST interno en cada Escuela, incluyendo Subcomités en cada sede)?

3. En caso de que se pueda y se deba conformar COPASST internamente en las ESCUELAS Estatales, ¿Quiénes serían los Representantes de los Empleadores?

4. En caso de que se pueda y se deba conformar COPASST a nivel Municipal, ¿Quiénes serían las Representantes de las Empleadores? ¿Harían parte los Colegios Privados? Si esto es factible, en términos Legales-Constitucionales, ¿Habría proceso democrático de elecciones para escoger las Representantes de las Trabajadores tanto de Docentes como de NO docentes (operativos, administrativos, Bibliotecarias)? 5. ¿Los Directivos Docentes Coordinadores, como este peticionario, somos miembros de oficio del COPASST o debemos-podemos elegir a Nuestros Representantes del mismo cargo y de otros cargos docentes?

6. ¿Ustedes consideran a Directivos Docentes Coordinadores-RectoresSupervisores de Educación-jefes de Núcleo como parte de los EMPLEADOS o parte de los EMPLEADORES? 7. ¿Se puede articular todo lo relacionado con la aplicación de La Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, y toda legislación relacionada, con el SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO y el proyecto de ESCUELAS SALUDABLES, así como con los P.E.C. o PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA ESCOLAR? 8. ¿Cuál Entidad asumiría el papel de ARL en los probables accidentes en los que podrían estar inmersos los DOCENTES DIRECTIVOS? Se les recuerda que el MAGISTERIO ESTATAL NO cuenta oficialmente con

ARL.

9. Indago también si dentro del o de los COPASST relacionados con Mi Gremio de Educadores Estatales Escolares deben ser parte las y los Compañeros de rangos Operativos(aseadorasceladores civiles/porteros guardias de seguridad privados uniformados armados) y Administrativos(Secretarias-secretariosTécnicos Administrativos y/o de sistemas informáticos tesoreros-Contadores, etc.) así como los Bibliotecarios y otros profesionales y auxiliares de otros cargos, quienes laboran dentro de los Colegios.

10. Por favor aclarar si actualmente, según nuestra Legislación-Alta Jurisprudencia y Bloque de Constitucionalidad, es totalmente legal-necesario-obligatorio conformar COMITÉS de ALTERNANCIA/PRESENCIALIDAD/SEMI PRESENCIALIDAD/VIRTUALIDAD y ANTI-COVID tanto en

Nuestras Escuelas como en las regiones (a nivel departamental, distrital, municipal, etc.); en caso ser positiva la respuesta, ¿se pueden conformar subcomités por sedes en las Instituciones Educativas? ¿Quiénes, por Ley y Democracia, deberían conformar esos comités, tanto regionales como escolares ?” [...][Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptosjurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 3.3. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Aclaración previa, (ii) Competencias de los entes territoriales para la administración de los bienes fiscales a su cargo y el personal directivo, docente y administrativo, (iii) Nivel de participación de las entidades en la Seguridad y salud de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, (iv) Funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST” en instituciones educativas oficiales, (v) Conclusión. 4.1. Aclaración previa El Ministerio de Trabajó con radicado, 08SE20223110200000013803 dio traslado a este Ministerio de Educación Nacional de la consulta elevada por el señor John Carlos de la Hoz Ciro, el cual no contiene los documentos adjunto-enunciados en el traslado, ni datos del peticionario para contestar la consulta (V.gr. e-mail, correo físico) por consiguiente, esta Oficina Asesora jurídica remite la presente respuesta del traslado al Ministerio de Trabajo para que sea este quien notifique de la misma al peticionario. 4.2. Competencias de los entes territoriales para la administración de los bienes fiscales a su cargo y el personal directivo, docente y administrativo En virtud de la descentralización administrativa, el servicio público educativo es organizado, administrado y dirigido en los territorios por las entidades territoriales certificadas en educación conforme a los dictados de los artículos 6.2.3. y 7.3 de la Ley 715 de 2001, veamos:

Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: [...] 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados. [...] 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre loslimítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados [...] 6.2.8. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar. [...] 6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción. [...] Artículo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados [...] 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la

participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. [...] 7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar. [...] 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción. [...] ( Negrilla fuera de texto) Ahora bien, no debe perderse de vista que conforme al artículo 9 de la Ley 715 de 2011, las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales, revisemos: Artículo 9. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. [...] Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. [...] Parágrafo 3. Los Establecimientos Públicos educativos del orden nacional que funcionan con recursos del presupuesto nacional, serán traspasados con los recursos a las respectivas entidades territoriales, conservando su autonomía administrativa. [...] ( Negrilla fuera de texto)Aunado a lo anterior, las disposiciones de la Ley 489 de 1998 relativa a la organización y funcionamiento de las

entidades del orden nacional, son aplicables al nivel territorial, conforme a lo establecido por los artículos 2 y 39 de este, los cuales disponen que las gobernaciones y las secretarías de despacho son los organismos principales de la administración en su nivel territorial y que los demás les están adscritos o vinculados y desarrollan sus funciones de acuerdo con la orientación, coordinación y control que señalen la ley y las ordenanzas. De lo anterior, es posible concluir que, la administración, manejo, uso y disposición de las instituciones educativas está a cargo del ente territorial certificado en educación. Por consiguiente, es claro que en relación con las instituciones educativas oficiales, son los distritos y municipios certificados en educación a quienes les corresponde administrar las instituciones educativas, el personal directivo, docente y administrativo en consecuencia, son estos quienes deben realizar acciones en beneficio de la calidad de las condiciones de trabajo de sus servidores, sean administrativos, directivos o, educadores. 4.3. Nivel de participación de las entidades en la seguridad y salud de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio De acuerdo con el Decreto 1075 de 2015, podemos señalar las responsabilidades que tiene los distintos intervinientes en la seguridad y salud en el trabajo para los educadores afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, veamos: Artículo 2.4.4.3.2.1. Fiduciaria administradora y vocera del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio. Es la encargada de garantizar, según los lineamientos del Consejo Directivo del Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio, la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Implementar el contenido organizacional y funcional del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo del Magisterio.

2. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo a los educadores activos, a través de los prestadores de servicios de salud.

3. Contratar y supervisar a los prestadores de servicios de salud en cuanto a la debida ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales de que trata el artículo 2.4.4.3.3.3 del presente decreto.

4. Pagar las prestaciones económicas causadas por accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de acuerdo con las normas aplicables a los educadores activos.

5. Verificar y diagnosticar anualmente, junto con los prestadores de servicios de salud, el nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, la cobertura obtenida, el impacto logrado en el ambiente laboral y las condiciones de salud de los educadores activos en cada entidad territorial certificada en educación.

6. Presentar un informe público anual de gestión, en el primer bimestre del año siguiente a la vigencia correspondiente, con los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, el cual será de carácter público, así como informes parciales anticipados que le solicite el Consejo Directivo del

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

7. Identificar e implementar los correctivos que se deriven de la verificación del nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y los informes de gestión respectivos, teniendo en cuenta el diagnóstico particular de cada región.

8. Realizar el seguimiento y tomar las medidas necesarias para que a través de los prestadores de servicios de salud, se preste el servicio médico asistencial de forma oportuna, pertinente e integral, en caso de accidentes oenfermedades de origen laboral.

9. Supervisar que los prestadores de servicios de salud elaboren el perfil del riesgo laboral de todos los educadores activos, enfatizando en los factores de riesgo de mayor incidencia en el desempeño de la labor docente y directiva docente.

10. Supervisar que los prestadores de servicios de salud realicen acciones de prevención y atención oportuna de las enfermedades laborales de los educadores activos.

11. Las demás actividades de coordinación y supervisión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional revisará y ajustará, el contrato de fiducia mercantil que se encuentra en ejecución a la entrada en vigencia del presente Capítulo para que las funciones de que trata este artículo sean atendidas en debida forma por la entidad fiduciaria a cargo de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Artículo 2.4.4.3.2.2. Prestadores de servicios de salud. Son los encargados de implementar el Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en las entidades territoriales certificadas, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación sobre programas de prevención y promoción de riesgos laborales.

2. Informar y divulgar a los educadores activos las normas, reglamentos y procedimientos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.

3. Asegurar la gestión y el manejo adecuado del riesgo laboral en el Magisterio.

4. Realizar programas que fomenten estilos de vida saludables en los educadores activos.

5. Implementar planes de rehabilitación para la recuperación de los educadores incapacitados laboralmente.

6. Diseñar y aplicar indicadores claros y precisos para medir el impacto de la labor docente y directiva docente en la salud de los educadores activos.

7. Adoptar en coordinación con las entidades territoriales certificadas en educación, medidas para mitigar los riesgos laborales, así como el ausentismo laboral originado por enfermedad laboral o accidentes de trabajo, mejorar los tiempos de atención, reducir la severidad y siniestralidad, entre otros.

8. Elaborar el perfil de riesgo laboral de todos los educadores activos con base en evaluaciones médico-laborales, enfatizando en los factores de riesgo psicosocial, de la voz y del músculo esquelético.

9. Realizar acciones de prevención y atención oportuna de la enfermedad laboral de los educadores activos con

base en los niveles de riesgo identificados en las evaluaciones médico-laborales.

10. Realizar campañas preventivas de salud dirigidas a los educadores activos de las entidades territoriales certificadas.

11. Ejecutar las actividades de que tratan los artículos 2.4.4.3.3.4., 2.4.4.3.3.5., 2.4.4.3.3.6 y 2.4.4.3.3.7., del presente decreto.

Artículo 2.4.4.3.2.3. Entidades territoriales certificadas en educación. En su calidad de entidades nominadoras de los educadores activos, les corresponde en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, las siguientes funciones:1. Coordinar con la entidad fiduciaria encargada de la administración del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la adopción y evaluación de las medidas necesarias para garantizar la ejecución permanente de acciones de Seguridad y Salud el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales.

2. Promover en coordinación con los prestadores de servicios de salud, el compromiso de autocuidado de los educadores activos en los establecimientos educativos oficiales.

3. Facilitar y procurar que en los establecimientos educativos oficiales se conozcan e implementen los lineamientos, normas y procedimientos establecidos para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Fomentar en los educadores activos el compromiso y la participación activa en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.

5. Articular con los prestadores de servicios de salud, el uso de los espacios que se requieran para el desarrollo de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Coordinar con los directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales y los prestadores de servicios de salud, la programación de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo para no afectar la prestación del servicio educativo.

7. Facilitar la distribución de la información y los instructivos que publique el prestador de servicios de salud para la prevención y control de los riesgos asociados a la labor docente y directiva docente y sobre los programas de prevención del riesgo psicosocial, ergonómico y del manejo de la voz.

8. Articular con los prestadores de servicios de salud, campañas de seguridad para el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos y el cumplimiento en los establecimientos educativos de las normas y requisitos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

9. Intervenir efectivamente en la identificación y mejora de las condiciones desfavorables que puedan afectar el ambiente laboral en los establecimientos educativos oficiales.

10. Adoptar los correctivos necesarios frente a los riesgos laborales identificados en coordinación con los prestadores de servicios de salud en los establecimientos educativos oficiales y en los perfiles individuales de riesgo de los educadores activos, e implementar las medidas necesarias para el reintegro a la actividad laboral del educador activo con limitaciones físicas.

11. Vigilar y realizar el seguimiento a la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales.

12. Solicitar a los prestadores de servicios de salud la realización de valoraciones médico-laborales a los educadores activos que lo requieran y hacer seguimiento a su cumplimiento.

13. Garantizar que los directivos docentes cumplan con sus funciones en relación con la Seguridad y Salud en el

Trabajo del Magisterio. Artículo 2.4.4.3.2.4. Directivos docentes. Les corresponde en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, las siguientes funciones:

1. Conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y facilitar su implementación en los establecimientos educativos oficiales.

2. Facilitar y participar activamente en los procesos de conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y en las reuniones que se programen para tratar temas relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo de los educadores activos.3. Apoyar la implementación de los planes de intervención de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y la aplicación de herramientas para el control de riesgos laborales en los establecimientos educativos oficiales.

4. Conocer y analizar los desarrollos y resultados obtenidos como parte de la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales.

5. Promover en los educadores activos el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y verificar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Procurar que los educadores activos de los establecimientos educativos oficiales conozcan y sean capacitados

en los usos y propiedades de los materiales, herramientas y equipos que manejan, así como en los riesgos inherentes a la actividad docente y directiva docente, en las medidas de control y de prevención, y en las condiciones de riesgo del lugar de trabajo.

7. Favorecer las condiciones y promover la participación de los educadores activos en actividades de capacitación relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente.

8. Promover el compromiso de autocuidado de los educadores activos en los establecimientos educativos oficiales. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, son deberes de los docentes de acuerdo con el artículo 2.4.4.3.1.5. del Decreto 1075 de 2015, los siguientes: Artículo 2.4.4.3.1.5. Deberes de los educadores. Son deberes de los educadores activos en relación con los

temas tratados en el presente Capítulo:

1. Propender por el cuidado integral de su salud y cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Participar activamente en las actividades programadas para la prevención de los riesgos laborales que se presentan en el desarrollo de la labor.

3. Participar activamente en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y en la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Atender las citaciones para la realización de valoraciones médico-laborales.

5. Acudir a los programas de rehabilitación profesional establecidos por los prestadores de servicios de salud,

cuando se les haya dictaminado una incapacidad laboral temporal.

6. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información sobre su estado de salud.

7. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos para efectos del servicio.

8. Hacer uso racional de las prestaciones asistenciales. (Negrilla fuera de texto) Conforme a lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.4.3.1.1. del Decreto 1075 de 2015, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, “COPASST” hacen parte de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo, en consecuencia corresponde:

(i) Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio y Entidades territoriales certificadas en educación: son las entidades territoriales certificadas en educación las que a través de la Secretaría de Educación, están encargadas de coordinar con la entidad fiduciaria correspondiente la adopción y evaluación de las medidas necesarias para garantizar la ejecución permanente de acciones de Seguridad y Salud el Trabajo del Magisterioen los establecimientos educativos oficiales, tales como el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

“COPASST”.

(ii) Directivos docentes: respecto del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST” facilitar y participar activamente en los procesos de conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y en las reuniones que se programen para tratar temas relacionados con la Seguridad y la Salud en el

Trabajo de los educadores activos. (iii) Docentes: Participar activamente en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y en la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.4. Funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST” en instituciones educativas oficiales El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, “COPASST” es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que constituye un medio importante para gestionar los riesgos laborales identificados, motivar a los empleados en la adquisición de prácticas saludable, hábitos seguros, la reducción de los riesgos y la búsqueda de acuerdos con las directivas. Se denomina Paritario, en función al número de integrantes, por consiguiente este se adopta en el artículo 2.4.4.3.5.1, del Decreto 1075 de 2015 Decreto único reglamentario del sector educación, que establece el número de representantes en cada establecimiento educativo oficial, Veamos: Artículo 2.4.4.3.5.1. Estructura. Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo se crearán en cada establecimiento educativo oficial y sus miembros se elegirán así:

1. En los establecimientos educativos estatales con 10 a 49 educadores activos, un (1) representante directivo quien actuará como presidente y un (1) representante de los educadores quien asumirá como secretario.

2. En los establecimientos con 50 o más educadores activos, dos (2) representantes directivos, uno (1) de ellos actuará como presidente, y dos (2) representantes de los educadores, uno (1) de ellos actuará como secretario.

3. En aquellos establecimientos educativos que tengan menos de diez (10) educadores, se nombrará un (1) vigía en seguridad y salud en el trabajo. (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene igual número de representantes, tanto por parte del empleador como de los empleados. Para el caso particular de las instituciones educativas, corresponderá a las respectivas secretarias de educación los lineamientos de conformación por el periodo de vigencia de dos años, donde los directivos docentes asumen la representación del empleador y los docentes la de empleados.

Por su parte, la normativa que rige la conformación, el funcionamiento y la estructura del COPASST, se describe en el artículo 2.4.4.3.5.2. Decreto 1075 de 2015, veamos: Artículo 2.4.4.3.5.2. Elecciones. La elección y funciones de los miembros de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y el deber de su conformación se encuentran regulados en la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social y en el Capítulo 6 del Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y las normas que las modifiquen o adicionen.

Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben reportar todos los factores de riesgo laboral de los educadores activos a los Comités Regionales de Prestaciones Sociales de que trata la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (Negrilla fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, los COPASST en cuanto a su conformación lo rige los dispuesto en la Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social, regula la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, los cualesson llamados Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST-, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

5. Conclusión 5.1. ¿Cómo se conformaría el copasst en este gremio estatal laboral (magisterio estatal escolar)?

La normativa que rige la conformación, el funcionamiento y la estructura del COPASST, se describe en el artículo 2.4.4.3.5.1. y ss del Decreto 1075 de 2015. 5.2. En este caso de EDUCADORES ESTATALES, ¿Debe conformarse COPASST en un solo o en distintos ámbitos como: NACIONAL (con el MEN como empleador), DEPARTAMENTAL (con SEDATLÁNTICO como

empleador); MUNICIPAL (con Alcaldía Municipal y sus Secretarías de SALUD y EDUCACION como Representantes del Estado-Gobierno Municipal); ESCOLAR (un COPASST interno en cada Escuela, incluyendo Subcomités en cada sede)? De acuerdo con el artículo 2.4.4.3.5.1, del Decreto 1075 de 2015, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo se crearán en cada establecimiento educativo oficial y sus miembros se elegirán así:

1. En aquellos establecimientos educativos que tengan menos de diez (10) educadores, se nombrará un (1) vigía en seguridad y salud en el trabajo.

2. En los establecimientos educativos estatales con 10 a 49 educa

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