MINEDUCACION - Concepto 109862 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 109862 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 109862 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 109862 DE 2023 (mayo 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., Señor Anónimo XXXXXXXXXXX@hotmail.com Asunto: Concepto sobre funciones de los directivos docentes, jornada laboral docente, asignación académica Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2023-ER-233012 esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto '“Pueden los rectores de las Instituciones Educativas Publicas asignar las horas complementarias establecidas por jornada laboral de los docentes para cubrir las clases de aquellos que se encuentran de permiso? Solicito respuesta bajo sustento jurídico vigente.” [Sic]
2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica.
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”
3.2. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” 3.3. Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente” 3.4. Consejo de Estado, Sección Primera, Magistrado ponente: Camilo Arciniegas Andrade, Expedientes acumulados 11001-03-24-000-200200338-01, 11001-03-25-000-2002-00271-01, 11001-03-24-000-20030002401, 30 de abril de 2008.
4. Análisis 4.1. Funciones de los directivos docentes El Decreto 1278 de 2002, en su artículo 6 hace referencia a los directivos docentes, señalando sus funciones generales y los cargos a proveer (director rural, rector y coordinador). “Artículo 6. Directivos docentes. Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar.
Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador. El rector y el director rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación,administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los
padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos. El coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas. " A su vez, la Ley 715 de 2001 dispone las competencias atribuidas a cada rector o director rural. “Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. (...) 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. (...) 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. (...)" (Subrayado fuera de texto) Asimismo, el Decreto 1075 de 2015 que derogó y compiló los Decretos 1860 y 4791 de 2008, dispuso de manera
general las facultades de los Rectores y Directores Rurales. El artículo 2.3.3.1.5.8 establece lo siguiente: “Artículo 2.3.3.1.5.8. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno escolar; b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; (...) f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. (...) (Decreto 1860 de 1994, artículo 25).” De acuerdo con lo anterior, el rector y el director rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo; función de carácter profesional que se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educacióndentro de una institución, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos. 4.2. Jornada laboral docente El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece en el artículo 2.4.3.3.1. la jornada laboral docente como el tiempo que es dedicado por los docentes al cumplimiento de la asignación académica y de las actividades curriculares complementarias. “ARTÍCULO 2.4.3.3.1. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como
la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional. En cuanto al cumplimiento de la jornada laboral, el artículo 2.4.3.3.3. establece lo siguiente: "ARTÍCULO 2.4.3.3.3. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente Decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1. del presente
Decreto como actividades curriculares complementarias. (...)” (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el rector tiene la facultad de fijar el horario de cada docente, discriminando el tiempo dedicado a la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias. El artículo 2.4.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015 señala lo siguiente: "ARTÍCULO 2.4.3.2.3. Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias. (Subrayado fuera de texto) En ese sentido, el Consejo de Estado en providencia del 30 de abril de 2008[1] expresó lo siguiente: "A criterio de la Sala, el Gobierno Nacional, lejos de exceder la potestad reglamentaria otorgada por el legislador, mediante el contenido normativo del acto acusado aseguró el cumplimiento de las cuarenta (40) semanas de tal forma que se cumplan las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, con miras a garantizar la calidad de la educación. A la vez, determina el horario mínimo que los educandos dedicarán a la asignación académica y de desarrollo
institucional, con miras a garantizar la calidad de la educación. Tampoco se excedió al deferir al rector o director la potestad de distribuir actividades de los docentes para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a lasactividades curriculares complementarias pues el numeral 10.9 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 dispone que compete al rector distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas de la materia, además de las funciones asignadas por otras normas, de tal suerte que no hubo exceso al otorgarle tales funciones. Si bien se estableció una jornada laboral de ocho horas, éstas se reparten en un mínimo de seis (6) horas diarias distribuidas en la asignación académica y las dos (2) horas restantes podrán realizarlas fuera de la institución educativa dedicadas a la administración del proceso educativo, la preparación de su tarea académica, la evaluación, edificación, planeación disciplina y formación de los alumnos, las reuniones de profesores generales o por área, la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial a los padres de familia, las actividades formales, culturales y deportivas contempladas en el Proyecto Educativo Institucional -PEI, la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directamente e indirectamente en la educación, actividades de investigación y actuación pedagógica relacionadas con el PEI y actividades de planeación y evaluación institucional. ”
Así las cosas, la duración de la jornada laboral de los docentes es de 8 horas diarias, de las cuales 6 horas son dentro del establecimiento educativo y 2 horas dentro o fuera del mismo, según facultades estimadas para el efecto en los artículos 10.9 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.3.2.3. del DURSE, donde se estima el criterio del rector o director en la distribución de asignaciones académicas y funciones docentes. 4.3. Asignación Académica En cuanto a la asignación académica, el artículo 2.4.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, establece lo siguiente: “Artículo 2.4.3.2.1. Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.2. del presente Decreto. PARÁGRAFO. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán
distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación rige a partir del 1 de septiembre de 2002. ” Sin embargo, es necesario distinguir la jornada laboral, de las intensidades académicas. Las intensidades académicas están comprendidas dentro de la jornada laboral, pero esta última incluye adicionalmente el desarrollo de actividades complementarias, como el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes.
5. Conclusión De acuerdo con los preceptos del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 los rectores dentro del ejercicio de sus competencias tienen la facultad de distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. Motivo por el cual, atendiendo a las necesidades del servicio educativo, el rector podrá designar a un docente de la institución educativa para que de forma excepcional, dentro de su esquema de actividades curriculares complementarias, apoye las clases que estaban a cargo de un docente que por un hecho sobreviniente y excepcional no pudo atender dentro de su jornada laboral.
Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERESJefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS PIE DE PÁGINA>
[1]. Consejo de Estado, Sección Primera, Magistrado ponente: Camilo Arciniegas Andrade, Expedientes acumulados 11001-03-24-000-2002-00338-01, 11001-03-25-000-2002-00271-01, 11001-03-24-000-20030002401, 30 de abril de 2008. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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